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Termina la veda publicitaria y empieza el bombardeo electoral en televisión

Desde la elección anterior, el Frente Amplio promovió dos leyes para repartir minutos gratis entre los partidos, pero ninguna prosperó
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30 de mayo de 2019 a las 17:55

Cuando el reloj marque la hora cero este 31 de mayo, los partidos políticos estarán autorizados a acaparar las tandas publicitarias. La ley 17.045 –modificada a su vez por la 17.818– prohíbe las pautas en televisión, radio y prensa escrita hasta los 30 días previos a la elección, un plazo que se cumple este viernes. La norma define como publicidad aquella “que se realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales”. 

Si bien la zafra publicitaria recién empieza ahora, cualquier lector o televidente habrá notado que muchos partidos no esperaron a que se levantara la veda para pasar sus avisos. Lo hicieron llevando al límite la ley, que permite “la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas”.

El Frente Amplio, el Partido Nacional, el Partido Colorado, el Partido de la Gente exhibieron publicidad fuera de la veda amparándose en ese artículo, pero buena parte de los casos las referencias a actos eran prácticamente imperceptibles y algunos llegaron a utilizar como excusa la realización de un Facebook Live. 

Quien acaparó la mayoría de la publicidad fue el nacionalista Juan Sartori. Sus piezas publicitarias exhibidas hasta ahora enseñaban fragmentos de su discurso de presentación en el Palacio Peñarol –ya sea hablando del trabajo, inversiones o del sistema penitenciario–, coronados por una placa de dos segundos anunciando la presentación de su libro o convocando a un acto. 

Sus competidores Luis Lacalle Pou y Jorge Larrañaga también recurrieron al mismo artilugio para pautar publicidad electoral, aunque con una menor presencia en las tandas. Lacalle Pou se amparó en un llamado a “participar” de su gira, mientras que Larrañaga invitó a seguir sus transmisiones en la red social. 

El Frente Amplio incurrió en una práctica similar en las transmisiones de la Vuelta Ciclista. El aviso llamaba a votar al oficialismo el 30 de junio y mostraba la imagen de cada uno de los cuatro precandidatos. Sobre el final se exhibía un fugaz mensaje alertando sobre un acto a realizarse varias semanas después. El precandidato Daniel Martínez, por su parte, publicitó esta semana avisos de hasta dos minutos con su jingle completo. Los últimos cinco segundos del spot se aprovechaban para anunciar tres actos.

En febrero de este año, la Corte Electoral consideró que los precandidatos Edgardo Novick (Partido de la Gente) y Juan Sartori (Partido Nacional) habían violentado la ley al pautar en televisión avisos que no incluían una información concreta, sino que buscaban “posicionar su imagen en la mente del público promoviendo actitudes concretas de adhesión política”. Sin embargo, el organismo aclaró que no tenía forma de sancionar a quienes infringen la norma, y por eso se limitó a condenar la violación de la ley. La sentencia respondió a una denuncia que la agrupación Compromiso desde el Vamos, del Partido Colorado, había presentado a las autoridades una semana antes. Sartori pidió disculpas en su momento y anunció que detendría la publicidad, y Novick anunció que a partir de ese momento iba a incluir “invitaciones a actos partidarios” y a recorridas en todos los anuncios publicitarios del Partido de la Gente.

Minutos gratis en el camino

Desde la última elección, el Frente Amplio promovió un cambio normativo que dispusiera un reparto de minutos gratuitos en televisión para cada partido. La ley 17.045, la misma que fija la veda, estableció a fines de 1998 un espacio gratuito en Canal 5 y los canales del Sodre, pero la norma refiere únicamente a las elecciones nacionales y comprende solo a los candidatos pertenecientes a partidos con representación parlamentaria. 

En diciembre de 2014, ya con las elecciones consumadas, el Parlamento aprobó la ley de medios, que en su artículo 143 disponía un reparto de minutos gratuitos en todos los canales, incluyendo las elecciones internas. Sin embargo, ante una impugnación del Partido Independiente, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional ese artículo en 2016. En una sentencia dividida (tres votos contra dos), la Corte sentenció que la norma "no solo" violaba el principio de igualdad, "al disponer un tratamiento discriminatorio entre los miembros de un mismo grupo", sino también "una de las bases del sistema democrático, esto es, la libertad de expresión de pensamiento de los partidos políticos".

Según el fallo, el artículo "discriminaba" entre los partidos políticos, "generando diferencias injustificadas". "No se justifica racionalmente, ni se advierte finalidad legítima en tener en cuenta el número de votos obtenidos cinco años antes para realizar la distribución de la publicidad futura y gratuita", continuaba la sentencia. A su vez, explicaba por qué el principio de proporción –que rige en otras normas, como la retribución del Estado a las finanzas de las campañas electorales– no es válido para el reparto de publicidad. En el caso de las retribuciones del Estado a las finanzas de los partidos, dice el fallo, "se trata de una contribución inmediatamente posterior al pronunciamiento del soberano y tener en cuenta para ello el número de votos obtenidos por cada partido en la elección que acaba de realizarse puede considerarse un criterio razonable".

Sin embargo, afirma la Corte, "no se advierte ninguna justificación razonable para beneficiar a quienes más votos obtuvieron cinco años antes, en lugar de privilegiar la posibilidad de que todos los partidos expongan sus ideas y propuestas en forma equilibrada e igualitaria".

Pese a ello, el FA insistió con el concepto del reparto gratuito en el proyecto de ley de financiamiento de partidos políticos. El texto incluía una modificación al artículo 143 de la ley de medios, y la oposición se opuso a apoyar ese capítulo recordando el precedente de la SCJ. Si bien el proyecto prosperó en el Senado con los votos del oficialismo, naufragó en la Cámara Baja por la opinión discorde del diputado Darío Pérez, que dejó al FA en minoría y sin ley. 

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