En relación a la petición de información formulada por el Sr. Martín Viggiano, corresponde informar, de acuerdo a la Ley 18.381- Derecho de Acceso a la Información Pública, sobre los puntos solicitados, lo siguiente:
4) No se le abonó ningún tipo de haberes desde el mes de febrero; sencillamente porque no estaba trabajando. Se le abonarán sus haberes a partir del 14/VII/14, fecha en que efectivamente comenzó a trabajar, conjuntamente con el resto del funcionariado en los primeros días del mes de Agosto 2014.-
5) La Administración tiene un Contrato por Certificaciones Médicas por ausentismo laboral en domicilio, con la Unidad Coronaria Móvil (UCM) que data del año 2007.
Este Contrato se realizó por la modalidad de Compra Directa, luego de una compulsa de precios en plaza.
El plazo del contrato era por un año a partir de la fecha de su iniciación, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes manifestara su voluntad de no renovarlo con una antelación de 30 días.
En su cláusula Tercera, Numeral 3). se establece que... “Semestralmente se realizará una evaluación completa con el fin de detectar enfermedades laborales así como patologías crónicas y/o abusadores. Esta será comunicada por medio por medio de un informe, detallando cantidad de personas y días certificados, y si existiera la sospecha de algún caso de los antedichos, se coordinará una reunión con el sector laboral de AFE con el fin de estudiar los casos en forma personal; Estos últimos con costo adicional a cotizar”....
El costo actual es de $ 26.495,00 mensuales por un total de 65 órdenes de promedio. Como el servicio se cumple en forma satisfactoria el Directorio ha venido renovando este contrato por períodos consecutivos cada seis meses cuya última prórroga fue aprobada por RD. 703/13 de fecha 20 de noviembre de 2013, con opción de prorrogarlo en forma automática por seis meses más.
Corresponde indicar que durante los quince días entre el cese del pase en comisión del médico proveniente de la Intendencia de Montevideo y la fecha en que la profesional tomó posesión del cargo, no fue necesario hacer uso de los servicios adicionales de UCM, porque no se suscitó ninguna situación especial con ningún funcionario de la empresa que ameritara solicitar de forma inmediata los servicios de esta empresa, por tanto no hay facturas o comprobantes que aportar a este respecto, salvo las facturas correspondientes a las certificaciones médicas.
6) El informe al que se hace referencia obviamente no se ha realizado debido a los motivos expuestos en numeral 4), ya que lleva desempeñando sus tareas hace quince días en la empresa.
José Di Marco Gerente General A.F.E.
MEMORANDO
• RD. 994/13 - Autoriza y aprueba las Bases Generales y Particulares del Llamado Abierto.
• Inscripciones a través de la Página Web de AFE - del 16 de enero al 29 de enero de 2014 - Se prorrogó hasta las 23:59 hs. del domingo 9 de febrero de 2014.
• Se inscribieron 7 personas, quedando preseleccionadas 2 de ellas por el tribunal del Concurso integrado por el Dr. Fredy Sponton (Jefe del Servicio Médico de ANCAP, Prof.-Adjunto del Depto. de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina) como integrante externo, el Esc. Eduardo García, en representación de la Gerencia General y el Arq. Pablo lzaurralde en representación de la Gerencia de Recursos Humanos (integrante de la Comisión de Seguridad).
• Luego de realizado el análisis de la documentación subida a la web se pudo constatar que de los 7 inscriptos, 5 no cumplían con los requisitos solicitados, por lo cual no se tuvieron en cuenta en las etapas posteriores. Los 2 restantes que cumplían los requisitos fueron evaluados y se les asignaron los puntajes correspondientes en Actuación y Formación Profesional de acuerdo a lo establecido en las Bases del Llamado. Teniendo en cuenta el orden de los puntajes obtenidos se los citó vía web a entrevista con el Tribunal.
• Ante la inquietud de una de las postulantes, quien no residía en el país y se había inscripto correctamente por la página web, y reunía las condiciones que se requerían tanto en las Bases Generales como Particulares; se realizó la consulta a la Asesoría Jurídica de la AFE sobre la legalidad y posible procedimiento a seguir en caso de que la persona en cuestión quedara preseleccionada para entrevista por parte del Tribunal.
• Al no haberse establecido en las Bases del Llamado que los inscriptos debían residir en el país, la Asesoría Jurídica se expidió al respecto favorablemente.
• Se realizaron los contactos con la Cónsul de Uruguay en Madrid, Sr. María Virginia Tebot, con quien se coordinó cómo se iba a llevar a cabo la entrevista del tribunal con la postulante residente en esa ciudad, así como la documentación que debía presentar para acreditar su identidad.
• El Consulado previo a la entrevista debía enviarnos escaneados: foto, C.I. y pasaporte de la postulante, extremo éste que se cumplió. Ver mails adjuntos.
• La entrevista se realizó el día jueves 20 de enero de 2014 vía skype, desde la Gerencia General al Consulado General de Uruguay en Madrid. Previo a la entrevista conversaron el Gerente General Sr. José Di Marco y la Cónsul Sra. María Virginia Tebot, donde se constató la documentación presentada por la postulante, quienes dieron paso al Tribunal y a la postulante, quien se encontraba en la Oficina de la Sra. Cónsul, presenciando ésta la entrevista.
• Del Acta del Tribunal surge que quedó seleccionada la postulante C.I. 4.068.248-2.
Los resultados obtenidos por las postulantes son los siguientes:
• Por RD. 103/14 de fecha 21 de febrero de 2014, se contrata por el término de 6 meses a prueba, a los aspirantes seleccionados, entre ellos a la profesional.
Acta de Directorio N° 21 -Tres en tres- Aprobado por unanimidad.
• Se envió toda la documentación correspondiente al llamado a la ONSC, quien en informe Nº 192/14 de fecha 27/02/14 de Asuntos Jurídicos de esa Oficina se expide en relación a las contrataciones, no expresando ningún reparo a la designación de la citada profesional.
• Una vez vuelto el expediente de la ONSC, se publicó en la página web el resultado del Concurso.
• Enterada del resultado la profesional envió correo expresando los motivos por los cuales hasta el 14 de julio no podía presentarse ante las Oficinas de AFE (resolver temas sobre su cambio de residencia), expresando su voluntad de tomar posesión del cargo.
• En informe de la Gerencia de Recursos Humanos de fecha 21 de abril de 2014, se indica que se realizó la consulta a la Asesoría Jurídica, expresando que estudiadas las Bases Generales del Llamado, no se encontró impedimento alguno para la postergación de la fecha de ingreso, ya que la Dra. ha expresado su voluntad de tomar posesión, dentro de las 48 hs. hábiles de su notificación, tal lo establecen las Bases Generales. Asimismo se cita en el informe que en el Estatuto del Funcionario de AFE, Cap. II, Ingreso a la Empresa. Art. 11 “El empleado designado deberá comenzar a ejercer sus actividades dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir del día de su notificación personal y si así no lo hiciera, caducará de pleno derecho el acto de designación. El Directorio podrá prorrogar dicho plazo, si mediare causa justificada.
• Por RD. 186/14 de fecha 7 de mayo de 2014 - Se autorizó postergar hasta el 14/Vll/14 la fecha de ingreso de la profesional.
• Con fecha 14/Vll/14 ingresó a la Administración comenzando a cobrar a partir de esa fecha.