En pleno debate sobre LUC sí o LUC no, en esta newsletter Enclave voy a hablarte de un tema vinculado a la seguridad: la legítima defensa. El caso de un comerciante de Rivera, que fue liberado esta semana tras matar al delincuente que intentaba colarse por la ventana de su casa, sirve de ejemplo para entender los cambios que trajo la ley a esta figura penal. Además pretendo con algunos otros ejemplos explicar esas modificaciones que, sin ser un permiso para matar, pueden dar la idea de que ahora hay más facilidades para defenderse.
El caso
El delincuente de 24 años forzó una persiana de madera del dormitorio de la casa donde el involucrado tiene además una panadería. No llegó a entrar a la vivienda: el hombre le disparó en el pecho y lo mató.
La fiscalía consideró que el caso se encuadra dentro de la legítima defensa y pidió que el hombre que había sido detenido por la policía fuera liberado.
Para ello tuvo en cuenta en primer lugar que se cumplían las tres condiciones que exige la ley penal, tanto en la anterior como en la actual redacción : ser víctima de una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repeler el daño, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Para la fiscal el hombre fue víctima de una agresión ilegítima que justificaba defenderse porque ya había sido asaltado en otras oportunidades y su esposa había sido encañonada con un arma, y además no existió provocación al delincuente por parte del hombre, que estaba dentro de su casa.
Hasta ahí, el resultado hubiera sido el mismo con LUC o sin LUC. Y esas tres condiciones no cambiaron. Seguirán siendo fundamentales para definir si operó o no la legítima defensa. También es cierto que siempre que haya una ley penal habrá lugar a distintas interpretaciones por parte de jueces, fiscales y penalistas.
Pero además, según explicó la fiscal Stella Alciaturi en este caso aplicó algunos aspectos que la Ley de Urgente Consideración modificó o especificó, y dejan con menos margen de interpretación a los operadores judiciales. Quienes defienden el artículo entienden que resolvió aspectos dudosos, o cuestiones que antes estaban en una nebulosa.
Los tres cambios
El primer cambio es que en su artículo 1 la LUC (Ley N° 19.889 de fecha 9 de julio de 2020) detalló que son dependencias de la casa jardines, barbacoas, patios (como en el caso de Rivera), balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, garajes y cocheras. Además, se considerarán dependencias de la casa en zonas suburbanas o rurales: los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda.
Es probable que si no hubiera existido la ley, en el caso de Rivera se hubiera dado un debate porque el delincuente estaba del lado de afuera de la ventana. En el pasado hubo casos similares que se consideraron homicidio y no legítima defensa. Por ejemplo, así sucedió con un caso que me relató el exfiscal Gustavo Zubía, en el que un hombre le disparó al delincuente que estaba en el jardín y luego lo arrastró hacia adentro para asegurarse que encuadrara en legítima defensa. Pero el luminol utilizado por la Policía Científica permitió detectar el recorrido del cuerpo que había sido arrastrado, por lo que el hombre terminó procesado por homicidio. Pese a que las circunstancias eran del estilo de las del comerciante de Rivera, la Justicia no lo consideró legítima defensa.
Otro cambio que introdujo la LUC fue aclarar que el medio usado para defenderse se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida.
Y que “cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende”.
Estas modificaciones son las más trascendentes. Si un comerciante, supongamos un carnicero, es asaltado cuando cerró el comercio y se le llevan la recaudación del día, o de la semana, y alcanza al delincuente armado en la esquina, le dispara y lo mata, en ese caso no hay agresión física a la víctima del robo pero se comprende dentro del derecho de contenido patrimonial que se está defendiendo. Lo mismo podría pasar si un ladrón se está llevando el camión en el que un repartidor o un proveedor cumple su trabajo y es el sustento familiar. En cambio, no existirá una respuesta “adecuada” ni racional si una persona mata a un delincuente porque se está llevando una bordeadora o un televisor, por poner un ejemplo de bienes de menor valor.
En el mismo sentido, operará esa racionalidad en el caso de una familia que mientras duerme siente ruidos y se percata de que les están robando el auto estacionado en la puerta de la casa. En el hipotético caso, si ven desde el balcón que hay un hombre abriendo el auto para robarlo y si un integrante de la familia le dispara a través de la ventanilla, sin darle a matar, y lo hiere, podrá encuadrar dentro de la legítima defensa. En la anterior redacción, es probable que hubiera sido imputado por intento de homicidio, como ocurrió en 2012 cuando la Justicia imputó por homicidio a un ciudadano suizo que le disparó a un hombre que le robaba su camioneta. El juez evaluó en aquel momento que el vehículo estaba en un espacio abierto y “no existió agresión previa alguna contra la integridad física” del dueño de casa.
Por último, el tercer cambio que establece es presumir que existe legítima defensa cuando un funcionario policial o del Ministerio de Defensa, dentro del cumplimiento de sus funciones “repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva, en cuanto eso sea posible, y en las mismas circunstancias agote previamente los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario”.
Seguirá pasando que cada caso deberá ser analizado en sus circunstancias particulares para saber si existió o no legítima defensa. Pero para terminar cito al penalista Jorge Barrera en el capítulo Debate sobre legítima defensa del libro Cuestiones de dogmática penal, que escribió junto a Miguel Langón, en algo que como ciudadanos deberemos tener en cuenta. “Todos aquellos casos en que el agredido, a la hora de defenderse, causa un mal notoriamente mayor respecto de aquel que evitó, o repelió; en todos esos casos; estaremos ante una persona que se habrá excedido en su legítima defensa, ello no por haber violado una regla de proporcionalidad (...); sino por haber desatendido aquel principio de solidaridad mínima, o el principio de autodeterminación personal, o el principio de reciprocidad”.