La fiscal dejó en libertad al hombre por entender que actuó en legítima defensa, prevista por ley

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Comerciante mató a un ladrón en Rivera y fue liberado: cómo incidió la LUC

El joven no llegó a entrar por la ventana, cuando el propietario lo sorprendió con un arma de fuego y lo mató; para la fiscal aplicó la legítima defensa
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28 de octubre de 2021 a las 05:04

La fiscalía dejó en libertad al comerciante que le disparó y mató a un joven que intentó entrar a su casa en el barrio Mandubí de la ciudad de Rivera. La investigación estuvo sujeta a la legítima defensa prevista en el artículo 26 del Código Penal y el caso se centró en el debate sobre si se aplicó la nueva redacción de la norma, prevista en la Ley de Urgente Consideración (LUC) de julio de 2020.

El delincuente de 24 años forzó una persiana de madera pero no llegó a entrar a la vivienda donde el propietario tiene una panadería. Quiso ingresar por un dormitorio pero antes, fue sorprendido y recibió un disparo en el pecho. Aunque caminó herido una cuadra y luego fue trasladado a un hospital murió minutos después, informó El País.

El comerciante de 58 años fue detenido por la policía el lunes, pero fue liberado por la fiscal Stella Alciaturi este martes, quién consideró que el caso se encuadra dentro de la legítima defensa. Sin embargo, el caso no se archivó, la funcionaria ahora investiga un posible delito por la tenencia ilegal del arma. Los primeros informes permitieron comprobar que el arma no estaba registrada, aunque no es robada, por lo que se descartó el delito de receptación.

Legítima defensa en la LUC

Alciaturi explicó que se dieron los elementos para aplicar la legítima defensa de la anterior redacción a la LUC. De todos modos, afirmó que la nueva redacción de la norma sirvió para zanjar un debate que se podía haber dado previo a la ley. "Claramente hay una agresión ilegítima aun en el supuesto de la redacción anterior, claramente no hay provocación por parte del señor”. Según explicó en rueda de prensa "el joven tenía antecedentes penales y el señor había sido víctima –no por parte de este muchacho, de otros– de agresiones a su propiedad, a su persona; su esposa había sido rapiñada con un arma de fuego”.

Sobre los cambios que introdujo en la LUC al artículo 126 del Código Penal, la fiscal afirmó que “estableció con claridad algunos sitios adyacentes a la vivienda (donde rige la legítima defensa) que claramente se encuentran incluidos: jardines, barbacoas, patios, como en este caso”.

La redacción actual determina que la defensa puede ocurrir si una persona es sorprendida tanto dentro de su casa como en “sus dependencias”, lo que incluye “en zonas urbanas balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda. Además, se considerarán dependencias de la casa en zonas suburbanas o rurales: los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda”.

En este caso la fiscal también tuvo en cuenta que el hombre que estaba dentro de la vivienda no provocó al delincuente. Para que exista legítima defensa debe darse una “falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”. 

Los cambios en las circunstancias

De todos modos, la fiscal afirmó que hay un asunto que en la anterior redacción hubiera dado lugar a debate y en la nueva quedó descartado y es la racionalidad del medio empleado para defenderse.

En la redacción del artículo incluida en la LUC se establece que el medio usado para defenderse o impedir el daño se considerará racional "cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada", y agrega que cuando se defienda un "derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada" aunque no haya existido agresión física a la persona víctima del presunto delito.

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