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29 de enero 2026 - 17:47hs

El artículo 4 de la Ley 18.446 define con claridad los cometidos de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo: promover y defender los derechos humanos, formular recomendaciones y pronunciamientos públicos, y educar y sensibilizar a la sociedad en esta materia. No se trata de atribuciones marginales ni accesorias, sino del núcleo mismo de su mandato legal.

A la luz de ese marco, la afirmación pública de la presidenta de la INDDHH, Mariana Mota, en el sentido de que el organismo no tiene entre sus potestades la supervisión de los libretos del carnaval es, en términos estrictos, correcta. Pero resulta políticamente insuficiente y conceptualmente problemática. Porque nadie reclamó censura previa ni control artístico. Lo que se solicitó fue una toma de posición pública frente al uso de una imagen cargada de una violencia histórica extrema.

“Convertir en jabón” no es una metáfora inocua ni abstracta. Remite a un imaginario preciso, asociado al genocidio, a la cosificación de cuerpos humanos y a la industrialización de la muerte. Cuando una expresión de este tipo genera rechazo amplio y lecturas coincidentes en un sentido contrario al supuestamente pretendido por sus autores, el problema no radica en la sensibilidad del público, sino en la carga histórica del símbolo elegido.

Advertir sobre ese daño simbólico no excede el mandato de la INDDHH: lo cumple. La promoción de los derechos humanos no se agota en la tramitación de denuncias ni en la constatación de violaciones tipificadas. Incluye, por definición legal, la responsabilidad de intervenir en el espacio público cuando se banalizan memorias traumáticas o se erosionan límites éticos básicos.

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Por eso, no puede haber repliegue de la conducción visible de la Institución frente a esta controversia. No puede presentarse como una simple precisión técnica lo que, en los hechos, funciona como una renuncia a intervenir en el debate público.

Corresponde aclararlo: esta posición fue expresada por la presidenta. No cabe atribuirla automáticamente al conjunto del Directorio, un órgano colegiado que puede —y debe— albergar miradas diversas. Pero justamente por eso, el silencio institucional resulta aún más inquietante.

La INDDHH no fue creada para administrar silencios ni para refugiarse en tecnicismos cuando el debate se vuelve incómodo. Fue creada, según su propia ley, para promover, advertir y asumir posición en defensa de la dignidad humana.

La pregunta, entonces, ya no es si la INDDHH puede hablar. La ley despeja cualquier duda al respecto.

Tampoco si habrá respuesta: la habrá.

La pregunta es otra, y es sustantiva. Qué dirá la Institución, desde dónde lo dirá y con qué concepción de los derechos humanos. Si ejercerá plenamente el mandato que el artículo 4 de la Ley 18.446 le asigna —promover, advertir y educar frente al daño simbólico que implica la banalización de memorias traumáticas— o si optará por una respuesta que, aun correcta en términos técnicos, resulte insuficiente frente a la gravedad del debate planteado.

Ahí no está en juego un matiz administrativo ni una discusión secundaria. Está en juego el alcance real que la INDDHH está dispuesta a darle a su propia razón de ser.

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