A partir del hecho gravado correspondiente de enero de 2020. La tasa de control de faena grava a la faena de reses bovinas remitidas por personas físicas o jurídicas a todos los establecimientos de faena. Las plantas deberán presentar una declaración jurada mensual de las faenas diarias de reses bovinas antes del día 10 del mes siguiente al declarado. El pago deberá realizarse dentro del mes siguiente a la generación del hecho gravado.
Publicación de Vencimientos de 0,7% y Tasa de Control de Faena para año 2026
Plazos para la presentación de la declaración jurada y pago de la tasa de control de faena, establecida por el decreto 364/2003 del 29/08/2003.
