A la opinión pública y al Directorio del Banco Central del Uruguay.
Lo que ayer se condenó como irregularidad —usar activos de A para cubrir pérdidas de B— hoy se presenta como solución en un “acuerdo” y un APR. En pocas palabras, una falacia regulatoria: tiene apariencia de legalidad, pero parte de una premisa falsa.
El BCU, a través de su liquidador delegado, impulsa un acuerdo que incluye fórmulas como “que no tendrán nada más que reclamar de BCU, Lideco, CVM…”. Quien supervisa no puede opinar sobre la conveniencia del acuerdo y, a la vez, pedir su propia liberación: es actuar como juez y parte y deja un precedente inaceptable —hoy es CVM; mañana puede ser cualquier otra entidad.
El eje de la IOSCO es inequívoco: proteger al inversor. Aquí se vulnera, ante todo, la segregación estricta por cliente; también la trazabilidad verificable, el consentimiento libre e informado para cualquier uso o compensación, la transparencia de gravámenes y set-off, y la prioridad de la restitución en insolvencia por encima de neteos cruzados. No corresponde que el BCU invoque el memorandum de la IOSCO y, al mismo tiempo, avalar prácticas contrarias a ese estándar.
Según la Resolución R.Nº D340/2022 y comunicaciones oficiales, hubo una auditoría independiente no publicada. El 14 de marzo de 2023 el Diario Oficial anunció que se “toman como válidos” saldos notificados por BVM y que quedaban “de manifiesto” por diez días. Ese aviso no sustituye el debido proceso: sin trazabilidad integral (mapeo ómnibus→subcuenta, extractos y conciliaciones), el plazo es aparente. En la práctica, clientes relatan que concurren a firmar y no se les exhibe soporte impreso o digital que justifique sus saldos, el pasivo de CVM ni la conciliación de operaciones.
La cláusula “sin perjuicio de las deducciones y compensaciones […] entre efectivo y valores” sólo es compatible con la protección del comitente si se aplica intracliente: dentro de la propia subcuenta del titular. No habilita neteos interclientes ni retenciones predeterminadas (por ejemplo, 60/40). Aun con múltiples cuentas de un mismo comitente en el mismo intermediario, no hay consolidación automática: todo cruce exige base contractual específica, consentimiento libre e informado (no bajo presión ni sin acceso previo a la trazabilidad) y trazabilidad; nunca puede afectar derechos de cotitulares o terceros. Con todo, señalamos que Lideco cita y persuade a titulares para compensar sus propias cuentas y adherir a un acuerdo presentado como “la mejor solución”, sin entregar antes la trazabilidad completa. En paralelo, se han reportado comunicaciones y llamados individuales de Goldring a comitentes con promesas puntuales y argumentos destinados a obtener la firma, lo que refuerza que toda decisión debe tomarse con información completa y asesoramiento independiente.
Varios comitentes firmaron bajo presión, tras advertencias de venta o ejecución de supuestos “créditos”. Ese contexto puede configurar vicios del consentimiento y vuelve inoponibles renuncias amplias firmadas sin información suficiente. Más grave: hoy se ofrecen mejores condiciones a quienes no firmaron que a quienes firmaron hace 18 meses; esa desigualdad exige revisión y extensión automática de las mejoras (cláusula MFN, comitente más favorecido).
A esta altura, lo mínimo es: publicar la auditoría; abrir la trazabilidad completa a cada comitente; suspender ventas/cesiones de “créditos” hasta peritaje contradictorio y resolución individual; afirmar que “deducciones y compensaciones” es sólo intracliente (sin neteos ni 60/40); retirar cláusulas de renuncia como condición para devolver activos; revisar lo firmado extendiendo automáticamente a esos firmantes cualquier mejora posterior; y respetar la separación entre cuentas de un mismo cliente salvo consentimiento expreso para cruzarlas.
El sistema financiero vive de confianza: se sostiene con verdad contable, segregación por cliente y respeto al inversor. Si esas bases faltan, ningún “silencio” de diez días ni ninguna renuncia las reemplaza. Los activos de los clientes no son moneda de cambio.
Esta carta expresa opiniones fundadas en documentos oficiales y testimonios directos de comitentes y procura contribuir a una solución transparente y legalmente sólida.
Dra. Patricia Regules