El Banco Central del Uruguay (BCU) proyecta extender a las emisoras de dinero electrónico la obligación de advertir a sus usuarios sobre los riesgos de mantener saldos en moneda extranjera.
La iniciativa busca replicar para el sistema de pagos un criterio que el BCU ya estableció para la banca tradicional: que los clientes reciban información clara sobre el riesgo cambiario y sobre cómo las variaciones del tipo de cambio pueden impactar en el valor de su dinero medido en pesos uruguayos.
La exigencia alcanzará a las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico que ofrezcan instrumentos de dinero electrónico generales, especiales o mixtos denominados en moneda extranjera, como puede ocurrir con determinadas tarjetas prepagas. Los destinatarios serán las personas físicas y empresas unipersonales residentes que utilicen esos productos.
El dinero electrónico es un instrumento que permite mantener fondos y realizar pagos, recargas o transferencias a través de medios electrónicos. Según el tipo de instrumento, los fondos pueden provenir de remuneraciones salariales, honorarios profesionales u otras prestaciones.
Al momento de contratar o abrir la cuenta o instrumento, las entidades deberán entregar un documento independiente de las condiciones generales y particulares del contrato. La advertencia deberá figurar de forma destacada y su recepción deberá quedar acreditada por parte del usuario.
El aviso informará expresamente que el saldo está denominado en una moneda extranjera y que, por lo tanto, está expuesto al riesgo de tipo de cambio. La leyenda explicará que, aunque el valor del saldo en moneda extranjera no cambie, su equivalente en pesos uruguayos podría experimentar variaciones negativas o positivas como consecuencia de las fluctuaciones cambiarias. También incluirá un enlace al sitio web del BCU y aclarará que la información no constituye asesoramiento financiero ni una recomendación de inversión.
Para quienes ya tengan instrumentos de dinero electrónico en moneda extranjera al momento de entrada en vigor de la norma, el proyecto establece que las instituciones deberán comunicarles la misma información, haciendo referencia a esos productos. La notificación podrá realizarse mediante correo electrónico a la casilla constituida ante la institución, a través de sus canales digitales o mediante un aviso destacado en la página principal de su sitio web, que deberá permanecer visible durante al menos diez días hábiles.
El proyecto fue puesto en conocimiento público por la Gerencia de Sistema de Pagos del BCU el 21 de setiembre y establecía un plazo de cinco días hábiles para recibir comentarios, que venció el 28 de setiembre. Por tratarse todavía de un proyecto, las fechas definitivas de entrada en vigor y de notificación a los usuarios existentes aún no están fijadas.
El antecedente bancario
La iniciativa toma como antecedente directo la norma definitiva aprobada por la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU para bancos y otras entidades financieras, que comenzará a regir el 1º de octubre de 2026.
La regulación obliga a advertir a los clientes sobre el riesgo cambiario al contratar cuentas en moneda extranjera y establece que quienes ya tengan estos productos deberán ser notificados antes del 31 de diciembre. La comunicación deberá realizarse por correo electrónico o mediante los canales digitales de las instituciones, con un aviso destacado durante al menos diez días hábiles.
Como parte de la implementación, el BCU también puso a disposición un simulador bajo el lema “Vivís en pesos, vivís en Uruguay”, que permitirá evaluar el impacto histórico del tipo de cambio sobre el poder adquisitivo de los ahorros en dólares. Según la información difundida por el organismo, los depósitos a la vista en dólares perdieron la mitad de su poder de compra en Uruguay durante los últimos 25 años.