30 de octubre de 2026 5:00 hs

Una acalorada audiencia de control de acusación en la causa contra el exsenador Gustavo Penadés y Sebastián Mauvezin reabrió la controversia en torno a la actuación de la exfiscal del caso Alicia Ghione. En el centro del debate de la audiencia, que presenció El Observador, estuvo la admisibilidad de la declaración anticipada del expolicía Federico Rodríguez, condenado por formar parte de la trama de espionaje montada para buscar pruebas en beneficio de Penadés y reconvertido luego en testigo del Ministerio Público.

Las defensas sostuvieron que el testimonio quedó irremediablemente viciado tras confirmarse que Ghione le entregó a Rodríguez dos discos extraíbles con información y extracciones de teléfonos incautados —entre ellos los de Penadés, Mauvezin y el exdirector de Inteligencia carcelaria Carlos Taroco— sin ningún tipo de registro formal ni control de partes. Aunque la jueza de garantías Marcela Vargas calificó la conducta de la fiscal como "horrible administrativamente", rechazó excluir el testimonio al entender que no se acreditó que el testigo haya sido adoctrinado o que su declaración dependiera de esos archivos ajenos.

La decisión fue apelada en la audiencia y la jueza enviará una pieza aparte al Tribunal de Apelaciones Penal de 4° Turno.

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La acusación de "preparación ilegal" y pesquisa secreta

La abogada defensora de Penadés, Laura Robatto, abrió fuego argumentando que la prueba es directamente ilegal. Dijo que después de que Rodríguez prestó testimonio en cuatro audiencias extensas de prueba anticipada, tomaron conocimiento de que la exfiscal Ghione le facilitó de forma directa, sin que dejara un registro, ni notificara a las partes, dos discos duros con el contenido de los teléfonos de los principales imputados.

Ese hecho se conoció como parte de la investigación penal a Ghione que llevó adelante el fiscal de Delitos Económicos Gilberto Rodríguez luego de la denuncia que presentaron los defensores de Penadés para que se investigara el "manejo irregular" de la fiscal en el caso, investigación que resultó archivada y luego examinada y confirmado el archivo por el fiscal de Lavado Enrique Rodríguez.

En el transcurso de esa investigación la fiscal Ithurralde notificó a Gilberto Rodríguez de que el policía informó que tenía los discos extraíbles, ya que Ghione se los había entregado.

A criterio de la defensa, esa entrega clandestina constituyó una "pesquisa secreta" y una preparación ilícita de testigos. Robatto enfatizó que Rodríguez ya no revestía funciones policiales, no era parte del caso y había dejado de ser imputado para pasar a ser testigo, por lo que no existía justificación procesal para entregarle extracciones a las que no tenía derecho a acceder.

"Existe un límite; preparar a un testigo no es un vale todo. No se le puede suministrar información que no conoce ni de qué han declarado otros. Le introduce información que nunca había visto. Es alarmante y es de manual de prueba ilícita", sostuvo Robatto en sala, invocando la doctrina del "fruto del árbol envenenado".

En la misma línea se pronunciaron el codefensor Homero Guerrero y la defensa de Sebastián Mauvezin, a cargo de Rosana Gavazzo. Guerrero subrayó que Rodríguez nunca había tenido acceso previo a esos celulares durante su defensa y que la entrega vició de origen toda su actuación procesal. "No 'habría' entregado: Ghione y la propia Fiscalía admitieron que los entregó. El hecho ilegal sale de la propia Fiscalía", remarcó Guerrero.

Fiscal de Delitos Sexuales Isabel Ithurralde y fiscal de Litigación Adriana Sampayo

Fiscal de Delitos Sexuales Isabel Ithurralde y fiscal de Litigación Adriana Sampayo

La réplica de Fiscalía: "Declaró sobre sus propios chats"

El equipo fiscal, encabezado por la fiscal Isabel Ithurralde y Adriana Sampayo, de Litigación, rechazó tajantemente que la prueba deba ser excluida. Argumentaron que la controversia ventilada por la defensa pertenece a una investigación reservada que ya fue archivada y que no guarda conexidad jurídica con el testimonio aportado en la causa Penadés.

Ithurralde remarcó que lo que Rodríguez introdujo al juicio no deviene de los celulares de terceros, sino de la extracción de su propio teléfono celular, entregado voluntariamente a la fiscalía en setiembre de 2023. Indicó que la prueba incorporada consiste en chats que él mismo mantuvo con Taroco y videos personales de los que fue parte. Además, la fiscalía argumentó que los archivos en cuestión coincidían en peso con los materiales entregados a la defensa de Federico Rodríguez en su momento y que no existe constancia de que los haya abierto o utilizado para elaborar su declaración.

Por su parte, el abogado de las víctimas por el Consultorio Jurídico de la Universidad de la República, Juan Williman, respaldó a la fiscalía señalando que dos fiscales desestimaron reproches penales por la entrega de los discos y que no existió infracción que justifique anular el medio de prueba. En ese momento se dio un chisporroteo con la abogada Robatto quien le recordó que pasó lo mismo que "cuando denunciaste a Mónica Ferrero y no te dieron corte", en relación a que como defensor de Martín Mutio denunció penalmente a la actual fiscal de Corte por su actuación en ese caso.

Luego Williman preguntó: "¿Qué contaminación va a haber de sus propios chats? No hay ninguna ilicitud que conmueva el testimonio sobre hechos que él mismo vivió".

La resolución judicial: reproche a Ghione, pero luz verde a la prueba

Al momento de resolver, la magistrada marcó distancia con el proceder de la exfiscal Ghione, aunque diferenció la falta administrativa de la ilicitud probatoria procesal.

"El proceder fue irregular. La Dra. Ghione falló administrativamente; horrible administrativamente, no entiendo cómo no la sancionaron", expresó la jueza durante el intercambio con las partes.

No obstante, fundamentó que para declarar la exclusión probatoria debía existir un nexo causal concreto entre la entrega de los discos y lo que Rodríguez efectivamente declaró en la sede. Dado que el testimonio anticipado versó sobre sus propias comunicaciones y hechos en los que intervino de forma directa en la trama con Taroco, la magistrada concluyó que no surge de manera manifiesta que el testigo haya perdido su integridad o haya sido adoctrinado sobre qué decir.

Al no hacer lugar al pedido de exclusión, la jueza habilitó que la declaración ingrese al debate de juicio oral. Las defensas de Penadés y Mauvezin interpusieron de forma inmediata un recurso de apelación, por lo que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal deberá resolver en segunda instancia si convalida el testimonio de Rodríguez o si la polémica entrega de los discos vicia su incorporación al juicio.

El cruce por el testigo "F": entre derecho penal de autor y un relato que sirve para probar la personalidad

El otro gran foco de fricción en la audiencia estuvo puesto en la admisión como prueba para el juicio de la declaración anticipada del testigo identificado bajo la letra "F", rechazada por la defensa de Penadés.

El abogado Guerrero planteó la objeción subrayando que los hechos relatados por "F" se remontan a unos 50 años atrás, cuando tanto el testigo como el imputado eran niños o adolescentes menores de edad. Según la defensa, el Ministerio Público buscó incorporar este testimonio al amparo del artículo 141 literal e del Código del Proceso Penal (que refiere al conocimiento de la personalidad del imputado) con el único fin de indagar en la orientación sexual de Penadés y sugerir una supuesta proclividad histórica al delito.

"Si esto prospera se consagra el derecho penal de autor, juzgando a la persona por lo que es y no por lo que hizo, algo expresamente vedado por el artículo 10 de la Constitución. No sirve para probar el objeto del juicio y lo único que busca es contaminar al tribunal con prejuicios morales", argumentó Guerrero, recordando además que el testimonio fue utilizado mediática y políticamente durante el desafuero sin contextualizar las edades de la época.

En la misma línea, Robatto reforzó que la fiscalía incurre en una estigmatización retroactiva inédita: "Están investigando la vida de Penadés desde que era un niño. Traen como víctima a una persona por un hecho atribuido a alguien que, en ese momento, ni siquiera tenía capacidad penal de ser victimario ni se le podían generar antecedentes". Señaló también la falta de precisión temporal del relato (situado de forma difusa entre 1979 y 1981) y cuestionó que se intente suplir una pericia psicológica mediante testimonios de infancia.

Frente al planteo, la fiscal Ithurralde afirmó que el testimonio no juzga la orientación sexual del imputado, sino que expone un patrón de conducta y abuso de poder continuado en el tiempo. Ithurralde precisó que en 1980 Penadés rondaba los 15 años y el testigo tenía alrededor de 9 o 10 años, configurando una clara asimetría de edad punible. Agregó que el análisis de la personalidad por la vía testimonial se tornó necesario luego de que Penadés se negara en su momento a ser evaluado por los peritos del Instituto Técnico Forense (ITF).

La postura fiscal fue respaldada por Williman, quien calificó la declaración de "F" como "información de calidad" que debe ser sopesada en el juicio oral.

Al resolver, la jueza de garantías desestimó el pedido de la defensa y habilitó el ingreso del testigo. La magistrada fundamentó que la teoría del caso de la fiscalía se apoya en un presunto "abuso sexual histórico" extendido a lo largo del tiempo y no en hechos aislados, concluyendo que la prueba es formalmente admisible y pertinente, debiendo dejarse su ponderación de fondo para el tribunal de juicio. La defensa de Penadés apeló la resolución en el acto.

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