5 de noviembre de 2026 17:19 hs

El Tribunal de Apelaciones Penal de 4º Turno (TAP 4º Turno) confirmó la decisión de la jueza del caso Penadés de admitir las declaraciones de los testigos "F" y Federico Rodríguez para el juicio oral contra el exsenador nacionalista. Ambas propuestas de testigos de la fiscalía fueron motivo de arduo debate en la última audiencia de la etapa de control de acusación.

Las defensas de Gustavo Penadés y Sebastián Mauvezin pidieron excluir del juicio la declaración anticipada de Federico Rodríguez por considerarla prueba ilícita tras recibir discos con extracciones telefónicas de la exfiscal del caso Alicia Ghione, en tanto los abogados Homero Guerrero y Laura Robatto (en nombre de Penadés) rebatieron que ingresara un testigo (F) sobre hechos ocurridos cuando el exsenador era menor de edad. F relató haber sufrido abuso cuando tenía 9 o 10 años y Penadés unos años más.

Sin embargo, el tribunal dio la razón a la fiscalía en cuanto a considerar que la prueba penal no solo abarca los hechos delictivos directos, sino también aquellos elementos que permitan un mejor conocimiento de la personalidad del imputado y orienten la eventual individualización de la pena, como establece el artículo 141 del Código del Proceso Penal (CPP).

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Aunque el episodio experimentado por el testigo "F" se encuentre penalmente prescripto, el tribunal consideró que está en condiciones de aportar información de calidad sobre la personalidad de Penadés y actuar como un elemento corroborante del patrón de conducta o vivencias sufridas por las demás víctimas.

Si bien la defensa dijo en la audiencia que Penadés tenía 12 o 13 años, la fiscal de Delitos Sexuales Isabel Ithurralde precisó que tenía 15 años porque el hecho ocurrió en 1980, lo que el tribunal suscribió en su sentencia.

La sentencia redactada por el ministro Luis Charles, y firmada también por Adriana de los Santos, aclara que la admisión del testimonio no responde a prejuicios ni a discriminación por orientación sexual, como afirmaron Guerrero y Robatto en la audiencia. "De lo que se trata aquí es de la libertad en su integralidad, uno de cuyos aspectos es indudablemente la sexual. Por ello se exige el consentimiento pero no cualquier clase de consentimiento, sino que debe llevar las notas de valido como única formade ser eficaz", escribió Charles.

También señaló que el testimonio de "F" es idóneo y conducente para acreditar el contexto de asimetría como indicadores de un abuso de poder en delitos sexuales planteado en la ley 19.580 en el marco de protección a niños, niñas y adolescentes.

Por lo que concluyó que el testimonio no incurre en ninguna de las causales de rechazo del art. 268.2 del CPP (no es impertinente, sobreabundante, dilatorio ni ilegal) y la veracidad y su validez corresponderán a la etapa del juicio oral.

Los motivos para aceptar el testimonio de Federico Rodríguez, el testigo "adoctrinado"

Con respecto al expolicía Federico Rodríguez, condenado por cooperar con el exdirector de Inteligencia carcalaria Carlos Taroco en la llamada "trama", y luego pasado a colaborador y testigo en el juicio, las defensas cuestionaron que su testimonio venía viciado debido a que la anterior fiscal del caso, Alicia Ghione, le entregó irregularmente, sin dejar constancia, dos discos duros con el contenido de los teléfonos de los imputados en la causa.

En este caso el tribunal consideró que al haber sido condenado el acceso que tuvo su defensa a la carpeta fiscal y a los discos duros con extracciones telefónicas constituyó el pleno ejercicio de su derecho de defensa garantizado por el debido proceso. El Tribunal señaló que esto trasciende la discusión sobre si pudo o no abrir técnicamente dichos archivos.

Además le dio la razón a la fiscal Ithurralde en cuanto a que las manifestaciones de Rodríguez en prueba anticipada recayeron sobre hechos de los cuales fue protagonista directo (su participación en "La Trama", sus conversaciones con Carlos Tarocco y la estrategia de abordaje a Jonathan Mastropierro).

Su testimonio se basó en la lectura de chats extraídos de su propio teléfono celular (incautado en septiembre de 2023, mucho antes de la supuesta entrega de discos en febrero de 2025). Todas las referencias telefónicas correspondían a sus líneas y contactos personales.

La sentencia afirma que las alegaciones de la defensa sobre que la Fiscalía le habría dictado el contenido resultaron genéricas e imprecisas. El fallo recalcó que las denuncias presentadas respecto a la actuación de la fiscal Ghione fueron archivadas por un primer fiscal y ratificadas tras su reexamen por un segundo fiscal.

Por lo tanto concluyó que "no se configuró una preparación ilegal del testigo" ni una causal de prueba ilícita o inutilizabilidad del medio probatorio, por lo que la decisión de primera instancia fue confirmada y la prueba deberá ser valorada en la etapa de juicio oral.

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