En su escrito, la defensa afirmó que Carrera no dio la orden de atender en el Hospital Policial a Víctor Hernández, ya que, como director general de Secretaría, no era el jerarca de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y no podía darle órdenes.
Afirmaron que fue el entonces ministro del Interior Eduardo Bonomi quien dispuso la atención, basándose en investigaciones de Asuntos Internos que sugerían la responsabilidad del Ministerio en el disparo que hirió a Hernández y ante el pedido de instituciones de Derechos Humanos.
“Las órdenes del Ministerio del Interior hacia la Dirección Nacional de Sanidad Policial, en aquel entonces, se canalizaban a través del subsecretario Jorge Vázquez. El hecho de la lesión de Víctor Hernández llegó a conocimiento del ministro, directamente, ante el planteo de diversos actores de la sociedad. El ministro del Interior de entonces encomendó a la Dirección de Asuntos Internos la realización de una investigación para determinar responsabilidades", afirmó la defensa de Carrera.
Agregó que le iban informando al ministro "que se verificaban una importante serie de irregularidades en la actuación del sub comisario Sr. Marcos Martínez, y que la investigación estaba próxima a poder concluir en su responsabilidad”.
Si bien la investigación “no logró acreditar la procedencia del disparo”, sí pudieron acreditar las faltas del subcomisario que derivaron en dos sumarios administrativos con sus correspondientes sanciones.
La defensa niega que haya habido engaño y que se haya creado un cargo policial ficticio o que se hiciera pasar a Hernández por policía para lograr su ingreso.
“La decisión buscó compatibilizar diferentes intereses: Por un lado, brindar una solución a una persona severamente dañada, víctima de un hecho aparentemente injusto, y absolutamente necesitada. Por otro, amortiguar y morigerar el impacto de un reclamo futuro al Ministerio del Interior. Se buscó optimizar recursos existentes para cumplir de la mejor manera con el interés general”, concluyó.
Entre las distintas alternativas que se barajaron, dijo la defensa, la entonces ministra de Salud Susana Muñiz, valoró las alternativas de que disponía el Estado para este paciente. Luego de descartar otras opciones, entendió que Sanidad Policial era el centro asistencial que reunía todas las prestaciones que requería.
La directora de Asuntos Internos de la época, Stella González valoró que el Hospital de Rocha, además de no tener todas las prestaciones que el paciente requería, “encerraba un problema de seguridad” para Hernández.
El entonces intendente de Rocha, Anibal Pereira, hizo gestiones en el Cerema, del departamento de Maldonado, pero no fue aceptado por la familia Hernández.
Fue así que “Bonomi con apoyo de la Directora de Asuntos Internos Sra. Stella González, ordenó consultar al Director Nacional de Sanidad Policial Dr. Leonardo Anzalone al respecto” y este brindó la autorización especial.
Además, señalaron que la Dirección Nacional de Sanidad Policial ha conferido, desde su creación, autorizaciones especiales a personas sin vinculación familiar con funcionarios policiales. Agregaron que para conocer los motivos que llevaron a Sanidad Policial a conceder cada una de esas autorizaciones especiales se deben consultar los registros y advirtieron que "muchos de esos formularios fueron destruidos por la Dirección Nacional de Sanidad Policial”.
Los tickets de aimentación y la información privilegiada
En relación a la entrega de partidas mensuales que se le entregaron a Hernández, la defensa alegó que la existencia de las partidas para canastas de fin de año es información pública dispuesta por ley, por lo que no se utilizó información privilegiada.
Alegaron que se le entregaron tickets sobrantes que estaban destinados a vencerse por desfasajes en la plantilla de funcionarios, lo que constituyó "una forma de optimizar recursos del Estado" para atender una situación de injusticia.
La defensa insistió en su teoría del caso sobre que el Estado había fallado en proteger a Hernández y en investigar eficazmente el disparo (presuntamente proveniente de la casa de un policía), lo que generaba una alta probabilidad de condena civil millonaria contra el Ministerio y en que la atención médica y económica se brindó como una medida humanitaria y precautoria para mitigar daños, que había sido solicitada por organismos como la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh), Serpaj, Ielsur y la sociedad civil de La Paloma.
Argumentaron que la atención encuadraba en la lógica de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (Rieps), que permite coordinar servicios entre ASSE y el Hospital Policial.
Layera, Muñiz y el intendente blanco Umpierrez entre los testigos de Carrera
La defensa de Carrera pidió a la justicia numerosa prueba documental y el testimonio de 70 testigos. Asimismo presentaron “evidencia social” que refiere a audios de radios comunitarias y videos de movilizaciones en La Paloma que demuestran la presión social y el contexto en el que se adoptaron las medidas.
Entre los testigos figuran el exdirector Nacional de Policía Layera, quien declarará sobre el organigrama y funcionamiento del Ministerio del Interior, los distintos niveles de jerarquía organizacional y el funcionamiento de la División Asuntos Internos.
En el caso de la exministra Muñiz, declarará sobre las evaluaciones que se realizaron en torno a la atención y tratamiento de Hernández, las alternativas de atención en el marco de la Red Integrada de Efectores Públicos; resolución de ingreso a Sanidad Policial; beneficios que reportaba al paciente el ingreso en Sanidad Policial.
En el mismo sentido plantearon la declaración del ex subsecretario de Salud Miguel Fernández Galeano; el exgerente general de ASSE y del Fondo Nacional de Recursos (FNR) Alarico Rodríguez; y la exgerenta general de ASSE Alicia Ferreira, quien se referirá a la interrelación entre los distintos prestadores públicos de salud al momento de los hechos.
El exdirector de Sanidad Policial Leonardo Anzalone está convocado a declarar sobre la orden que dio personalmente respecto del ingreso de Victor Hernández al hospital y todo lo relativo al tratamiento que recibió.
La abogada Maria Stella González, entonces jefa de Asuntos Internos y otra de las indagadas en el caso Carrera, se referirá a los resultados de la investigación administrativa y sumarios administrativos realizados al subcomisario Martínez.
Por su parte José Pedro Sesser, entonces subdirector general de Secretaría, declarará sobre el uso de los tickets alimentación, usos diferentes a la entrega habitual a funcionarios como canasta de fin de año, situación de contexto al momento de los hechos y medidas adoptadas por el ministerio, así como sobre la investigación de Asuntos Internos.
La defensa de Carrera propone la declaración de Aníbal Pereyra, en ese momento intendente de Rocha, quien se referirá a los hechos vinculados al balazo a Hernández, así como sobre las opciones de asistencia y apoyo que existían en dicho contexto, también sobre las actuaciones realizadas en Rocha, en tanto el actual intendente, el nacionalista Alejo Umpierrez, declarará sobre una resolución que tomó en agosto de 2022 sobre el caso.
Otros testigos propuestos son los representantes de las instituciones que solicitaron la atención humanitaria de Hernández y en se sentido figuran el abogado Martín Fernández quien se desempeñaba en Ielsur y patrocinó a la familia en las etapas tempranas de la denuncia penal presentada en Rocha; el abogado Felipe González Feola, quien fue abogado patrocinante de los hermanos Hernández en las etapas tempranas de la denuncia penal presentada en Rocha; y el entonces integrante de la Inddhh Juan Faroppa para refererise a las gestiones realizadas por la sociedad civil en ese momento.
Por otra parte, sumaron a los juristas que realizaron informes a pedido de la defensa, que fueron entregados a la fiscalía,y que concluyeron que la actuación estuvo dentro del marco de la legalidad. Ellos son los administrativistas Miguel Pezzutti, Carlos Delpiazzo, y Daniel Ochs.
Por último, presentarán informes de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) y en ese sentido solictarán el testimonio de la actual presidenta Ana Ferraris.
La acusación de la fiscal
La fiscal Fleitas señaló que el hospital Polical es por ley, de uso exclusivo para personal policial y sus familiares; y Hernández no cumplía con ninguno de los requisitos legales para ser usuario. Agregó que para viabilizar la atención, se consignó en la historia clínica que Hernández era un "sub oficial ayudante", lo cual la fiscalía califica como un ardid para ocultar la calidad de civil del paciente y defraudar al Estado.
Fleitas concluyó que esta internación, que duró tres años y medio, incluyendo cirugías, traslados y hotelería para el paciente y su hermano, generó un perjuicio económico al Estado estimado en $5.214.668.
Además objetó que Carrera dio la orden de pagar mensualmente $20.000 en tickets de alimentación a Hernández y su familia entre 2013 y 2016. Sostuvo que Carrera, en su rol de ordenador de gastos, sabía de la existencia de un remanente de la partida "Canasta de fin de año" destinada a funcionarios. La fiscal acusa que utilizó esta información, reservada a su cargo, para beneficiar a un tercero.
La fiscal Fleitas argumentó que Carrera no actuó dentro de sus facultades discrecionales, sino que incurrió en una "desviación de poder", dictando actos contrarios a la normativa vigente para obtener un provecho económico para un tercero en perjuicio del Estado. Le atribuyó dolo directo, afirmando que ejecutó los delitos imputados con plena conciencia y voluntad del resultado.
De acuerdo con ello, la fiscalía solicitó una pena de 4 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, además de la inhabilitación especial y una multa económica