Las elecciones sociales del Banco de Previsión Social (BPS) se realizarán el próximo domingo 22 de noviembre y más de 2,2 millones de personas estarán habilitadas para votar. El voto será obligatorio para los jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas. Quienes estén obligados a participar y no lo hagan, sin presentar una justificación válida, se exponen a multas económicas.
¿Cuánto es la multa por no votar en las elecciones del BPS?
Las personas obligadas a votar que no concurran a las urnas y tampoco justifiquen su ausencia deberán pagar una multa equivalente a una unidad reajustable (UR).
Según el valor tomado como referencia, la sanción ronda los $ 1.924.
Para las empresas, las multas pueden ser considerablemente mayores. En caso de no designar mandatario cuando corresponda o si el representante designado no concurre a votar, la sanción puede alcanzar las 6, 12 o 20 UR, dependiendo de la cantidad de trabajadores dependientes de la empresa.
¿Quiénes están obligados a votar en las elecciones del BPS?
Deberán participar de las elecciones los jubilados y pensionistas, así como los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años al 28 de febrero de 2026.
También están obligadas a votar las empresas contribuyentes registradas ante el BPS al 28 de febrero de 2026 que se encuentren al día con sus obligaciones.
Hay, sin embargo, excepciones. No participan los contribuyentes de aportación civil, bancaria, notarial y profesional, así como tampoco los titulares de obras de construcción, empleadores de servicio doméstico y usuarios de determinados servicios.
Además, las personas mayores de 75 años y aquellas con discapacidad están exceptuadas de la obligación de votar.
¿Cómo justificar no haber votado y evitar la multa?
El BPS contempla una serie de circunstancias que permiten justificar la ausencia y evitar la sanción económica.
Entre las causales se encuentran enfermedad, invalidez, imposibilidad física, razones de fuerza mayor, encontrarse fuera del país o residir en un departamento diferente de aquel en el que corresponde votar. Esta última causal no se aplica a los mandatarios de empresas.
Así, quienes estén comprendidos en la obligación deberán concurrir a votar el 22 de noviembre o, en caso de no poder hacerlo, presentar posteriormente una justificación admitida para evitar la multa por no votar en las elecciones del BPS 2026.