5 de marzo 2026 - 5:00hs

En cada marzo, con las primeras sesiones del año de las comisiones parlamentarias, los partidos políticos suelen fijar sus prioridades para los próximos meses y ordenar según relevancia los proyectos que tienen para tratar. Fue así que este martes, el Frente Amplio decidió plantear como una prioridad el proyecto de ley presentado a fines de 2025 que modifica un artículo de la Ley de Urgente Consideración (LUC).

El proyecto, impulsado por el diputado Alejandro Zavala pero con el respaldo de toda la bancada, modifica el artículo 74 de la LUC que, a su vez, había cambiado la normativa entonces vigente y que tuvo un impacto en la cantidad de mujeres encarceladas por delitos vinculados a los estupefacientes, particularmente por intentar ingresar droga a las cárceles.

El artículo de la LUC estableció una pena de prisión mínima de 4 años para una serie de agravantes de los delitos vinculados a los estupefacientes, entre los que está el ingreso de drogas a cárceles, sin posibilidad de que el juez "considerara diferentes situaciones y contextos". Los jueces se quedaron prácticamente sin margen para aplicar medidas alternativas a la prisión para esos delitos. Eso hizo que se acentuara el crecimiento de la población femenina en cárceles.

Más noticias

El último informe del comisionado parlamentario para el sistema penitenciario, publicado en junio de 2025, señalaba que 8 de cada diez mujeres presas lo estaba por delitos vinculados con estupefacientes. A eso se le suma que hay unos 68 niños y niñas viviendo con sus madres en la cárcel.

Embed

“Los datos evidencian una nueva paradoja, las personas que ejercen delitos menos violentos (las mujeres) son penadas casi exclusivamente con privación de libertad. Del total de las medidas que no implican encierro solamente un 16% de las mismas, distinguiendo entre medidas privativas de libertad (arrestos domiciliarios, prisiones domiciliarias, cautelares con tobillera) y no privativas de libertad (libertades a prueba y libertades vigiladas), son aplicadas a las mujeres”, dice la exposición de motivos del proyecto de ley.

El proyecto de ley presentado le restituye al juez la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la privación de libertad a mujeres imputadas por delitos de drogas (en los leves, principalmente), y a conceder régimen de prisión domiciliaria frente a períodos de embarazo y de lactancias.

La exposición de motivos agrega que la mayoría de las mujeres que se involucran en este tipo de delitos son “pobres, tienen personas a cargo, son jefas de hogar, se ubican en las líneas más frágiles del mercado laboral, lo que deja en evidencia las marcadas asimetrías de acceso a recursos y poder entre los géneros”.

“El encarcelamiento femenino genera impactos negativos sobre terceros, en especial, sobre sus hijos e hijas, que quedan en una situación de particular vulnerabilidad ante la privación de libertad de sus referentes”, dice el texto y agrega que las mujeres que cometen este tipo de delitos “generalmente son la respuesta –y evidencia– del sometimiento de un hombre con quien mantienen un vínculo afectivo o de parentesco”.

La modificación legal

El proyecto consta de apenas dos artículos. Uno que modifica el artículo 36 del decreto ley 14.294 de 1974 –que fue modificado por la LUC– y deroga el artículo 60 de ese mismo decreto ley.

La modificación simplemente cambia el inicio del artículo 36. Mientras que la normativa vigente establece que se “aplicará pena de cuatro a quince años de penitenciaría” a una serie de agravantes entre los que está el ingreso de drogas a cárceles, la nueva redacción solo dice “son circunstancias agravantes de los delitos previstos en la presente ley” y menciona las mismas situaciones.

Otro cambio, aunque mínimo, es que uno de los agravantes es venderle o facilitarle sustancias a una persona menor de 18 años mientras que la normativa vigente habla de 21 años.

Para entender las modificaciones hay que hacer un poco de historia. El artículo 36 decreto ley –aprobado durante la dictadura militar– penaba con cuatro a quince años de prisión el delito de tráfico de estupefacientes cuando fuera en las inmediaciones o en el interior de las cárceles por considerarlo un agravante.

En 1998 se aprobó una ley que agregó el artículo 60 al decreto ley del 74 que establecía el régimen general para los agravantes. Es decir, no establecía una pena mínima. Sin embargo, no derogó el artículo 36 pese a la contradicción con la nueva normativa. Con las dos normas vigentes, la jurisprudencia durante muchos años interpretó que había operado lo que se conoce como una “derogación tácita” y se aplicaba el criterio establecido en la norma del 98.

Sin embargo, con la aprobación de la LUC se volvió al régimen anterior al 98 y la pena volvió a ser la de un mínimo de cuatro años de prisión. “Esto implica una distorsión en el régimen de dosimetría penal y una alteración del régimen general en materia de circunstancias agravantes”, explica el proyecto en la exposición de motivos.

Si bien hubo algunos intentos de corrección de este tema, el oficialismo entiende que es necesario volver a legislar.

En la Rendición de Cuentas del 2023 se aprobó un artículo que establece que el delito tentado (cuando se intentó pero no se ejecutó) se “cometiere en las inmediaciones o en el interior de las cárceles” se aplicaban las disposiciones generales previstas para los agravantes “atendiendo a las circunstancias del caso y la gravedad del hecho cometido”. Sin embargo, no modifica nada para aquellos que sí cometen el delito.

En la legislatura pasada también hubo un proyecto de ley presentado por el Partido Colorado con la misma intención pero que no fue aprobado.

Es por eso que la bancada oficialista entiende “pertinente presentar una propuesta” para sustituir el artículo 36 mencionado y, además, derogar expresamente el 60 para “despejar cualquier posible duda interpretativa”. Es decir, se mantienen los agravantes para los delitos vinculados a los estupefacientes pero sin establecer una pena mínima.

“Es necesario modificar la normativa, sin dejar de contemplar la reprochabilidad de este delito, aplicando la Ley de estupefacientes y estableciendo el agravante que corresponda según la tipificación, pero sin que ello implique una imposición de una pena mínima de 4 años. Dado que el artículo 36 Decreto Ley Nº 14.294 sigue vigente, su sustitución por la redacción que aquí se propone esclarece de manera definitiva la interpretación armónica de las normas vigentes, dejando clara la intención de que la prisión mínima efectiva no sea obligatoriamente de cuatro años”, cierra la exposición de motivos.

Temas:

Frente Amplio LUC cárcel

Seguí leyendo

EO Clips

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos