La intención de la fiscal es pedir su imputación por un delito de abuso de funciones, según consta en la solicitud a la que accedió El Observador.
La denuncia fue realizada en julio de 2022 por el Ministerio del Interior a cargo de Luis Alberto Heber.
“La internación de Víctor Hernández en el Hospital Policial es arbitraria e inmotivada, ya que no era funcionario policial, ni familiar de policía, ni ingresa en las categorías lógicas de autorizaciones especiales”, señaló la fiscal en su solicitud de desafuero.
Para Porteiro, las razones "humanitarias" que puedan alegarse, por más “loables que sean”, no son “justificativo para eludir el marco regulatorio y de restricciones en sus decisiones con las que cuentan los gobernantes”.
“Se trata además en este caso, de un funcionario de jerarquía, cuyas funciones están acotadas a un estricto marco legal. Es claro que la normativa vigente entonces, no habilitaba que las personas que fueron beneficiadas, sean atendidas en el Hospital Policial, ni que se les entregaran tickets de alimentación por esa vía. Hubo una finalidad de favorecimiento económico, con el consiguiente perjuicio para el Estado”, mencionó.
A su entender, los beneficios otorgados a Hernández están vinculados a un “hecho policial del que fue víctima”, un caso no aclarado cuya “opacidad determinó que se cuestionara duramente el accionar de la policía, hasta hablar de un ‘encubrimiento’”, un concepto manejado tanto por los hermanos Hernández como por Carrera.
“La situación en la que se encontraba Hernández internado en el Hospital Policial se califica como una situación anómala, indebida e irregular” agregó y consideró que Carrera se “extralimitó ostensiblemente en sus deberes” ya que perjudicó a la administración favoreciendo económicamente a particulares.
La versión de Hernández
Ante la fiscal, Hernández declaró que escuchó un “fogonazo desde el costado” de su casa y sintió como “uno de los proyectiles impactó en su brazo y cayó al suelo”.
Dijo que vio a gente salir corriendo del fondo de la casa de un comisario que vivía en frente y donde había una fiesta por su cumpleaños.
Inicialmente, Hernández fue internado en el Hospital de Clínicas pero luego fue trasladado al Policial por disposición de Carrera. El hoy senador también dispuso que se le entregaran tickets de alimentación para que se “manejaran”.
“Los hermanos Hernández no pueden explicar el por qué de las propuestas del doctor Carrera”, dice la solicitud, que agrega que al inicio lo entendieron como un “reconocimiento o asunción de responsabilidad por parte del Ministerio del Interior” aunque al tiempo se decantaron por la “hipótesis del presunto encubrimiento por la mala praxis policial cometida por los funcionarios de Rocha”.
La familia realizó una denuncia civil que fue desestimada en la Suprema Corte de Justicia.
“Para ellos no fue un acto humanitario, sino parte de una maniobra para encubrir a la policía de Rocha y presuponen que quienes articularon esta estrategia creyeron que ellos se iban a contentar con la entrega de una silla de ruedas y algo de dinero ‘y se van para la casa’”.
Porteiro estableció en su escrito que Carrera “no tiene dudas” acerca de la responsabilidad policial en las lesiones causadas a Hernández y tampoco acerca del “encubrimiento” llevado a cabo por la policía de Rocha. “Su premisa se basa en que, aún sin pronunciamiento judicial al respecto, existían abundantes elementos probatorios que indicaban que la lesión causada a Víctor Hernández había sido por imprudencia o negligencia policial, lo que determinaría la responsabilidad patrimonial del Estado de la Administración, en el marco del artículo 24 de la Constitución.
Para el senador, la decisión de ingresarlo al Hospital Policial se inscribió razonablemente dentro del régimen de "autorizaciones especiales". “La misma finalidad humanitaria es la que fundamenta la entrega de los tickets de alimentación, ya que durante la internación de Hernández, tanto el lesionado como los familiares
encargados de su cuidado, no podían mantenerse en Montevideo. Para ello, y luego de informarse, entendió que los tickets de alimentación sobrantes y con fecha de vencimiento próximo podían utilizarse a esos efectos”, escribió la fiscal.
Al analizar el caso, la Suprema Corte de Justicia consideró que permitirle la asistencia en el hospital y la entrega de tickets configuraban una situación anómala e indebida.
“Si la intención era brindar una autorización especial, se saltearon y omitieron todos lo requisitos mínimos que justificarían su ingreso, el que se realizó sin una resolución fundada, sin un plan médico de intervención y sin descartar fundadamente los otros mecanismos de asistencia que podría brindar el Estado”, mencionó la fiscal.
Para Porteiro no hay una explicación plausible que fundamente “años de internación sin que surgieran elementos agudos de gravedad que la requirieran y que incluso se la mantuviera e impusiera controvirtiendo el dictamen del Director de Sanidad Policial que informaba que no se le podía brindar más nada desde el punto de vista médico”.
“De hecho, el alta definitiva de enero de 2017 parece obedecer a la circunstancia del informe del Departamento Jurídico de la cartera que sugiere el cese de las prestaciones por no ser ajustadas a derecho, más que a un acto médico”, agrega.
A su entender, a esta situación irregular se suma la de Daniel Hernández, hermano del lesionado quien estuvo en la misma fecha usufructuando la hotelería del Hospital Policial utilizando una cama en forma permanente.
“El monto de las prestaciones otorgadas a Víctor Hernández, por el Hospital Policial ascenderían (según suma actualizada al año 2022) a $ 9.474.385 (U$S 231082) más la partida de $ 20.000 mensuales (equivalente a U$S 1.000 mensuales en julio de 2013), que harían un total de U$S 260.350”, sentencia.