16 de octubre de 2026 5:00 hs

El juez de Crimen Organizado Alejandro Asteggiante había fijado el inicio del juicio contra Sara Goldring, la extitular de Custodia de Valores Mobiliarios (CVM) el 27 de octubre. En el interín se lograron las mayorías legales necesarias para el acuerdo que había propuesto a los damnificados lo que abrió un escenario de negociación en el ámbito penal que se concretó.

Según supo El Observador por fuentes del caso, se acordó una pena de 24 meses de prisión que cumplirá bajo el régimen de libertad a prueba con algunas obligaciones como cumplir durante seis meses arresto domiciliario en la noche, presentarse semanalmente en la seccional policial además de fijar domicilio y quedar sujeta a los controles de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (Dinama).

El fiscal le había pedido la pena de 4 años de penitenciaría por el delito de apropiación indebida, con lo que se redujo a la mitad en el acuerdo con el que además se evita el juicio. Goldring nunca estuvo recluida y a la fecha no tiene ninguna medida cautelar pendiente, salvo la limitación de no abandonar el país sin previa autorización del juzgado.

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Este martes se realizó una reunión entre el fiscal y los abogados de las víctimas en la que les informó de la decisión a la que llegó la fiscalía. Ahora se tendrá que realizar una audiencia ante el juez Asteggiante quien dictará la condena judicial por proceso abreviado una vez que valide el acuerdo al que llegó el fiscal de Lavado con los abogados Gonzalo Fernández y Marcelo Domínguez, defensores de Goldring.

Lo defensores le presentaron el informe de Lideco indicando cuantos damnificados adhirieron al acuerdo, la forma en que se hará efectivo el cobro y quiénes son las personas que aceptaron el convenio de pago.

Además, las fuentes informaron que como parte de la negociación se llegó a una cifra de US$ 14 millones que se devolverá a los damnificados. A los US$ 13 millones a los que se había llegado entre el dinero que está embargado, US$ 4 millones que había ofrecido Goldring ahora se sumó US$ 1 millón que entregará, aunque para que ello se concrete se deberá librar una orden judicial al banco Jeffries de Nueva York donde están los valores a nombre de Goldring.

El Acuerdo Privado de Reorganización (APR) implicaba inicialmente que se les devolvería a los damnificados el 60% del total de activos informados al 31 de diciembre 2022, que según el Banco Central del Uruguay (BCU) eran US$ 21.800.000 en total.

Por el acuerdo, ya se pagaron US$ 2,7 millones ya que Fernando Cabrera, gerente de Servicios Jurídicos de Lideco, anunció que incluso antes de que se homologara el acuerdo se iba a pagar el 21% del monto total. "Se va a firmar una orden irrevocable para que esos fondos vengan a Lideco", habia explicado en un encuentro que realizó con damnificados por Zoom antes de que se llegara al acuerdo.

El caso judicial

Goldring era la presidenta y propietaria mayoritaria (57%) de Custodia de Valores Mobiliarios Corredor de Bolsa S.A. (CVM), empresa que operaba como intermediaria en el mercado de valores bajo la supervisión del Banco Central del Uruguay (BCU). También era presidenta del directorio y tenía 66% de la sociedad comercial United Brokers S.A. Agente de Valores.

A julio de 2022, cuando el BCU la intervino, CVM contaba con un total de 479 clientes, de los cuales 353 eran agresivos, 120 moderados, 5 conversadores y 1 no contaba con un perfil asignado, según reseñaba el auto de apertura a juicio. Por su parte, había 431 clientes con mandato de libre administración mientras que 48 se manejaban mediante la emisión de órdenes.

Los fiscales adjuntos Federico Rodríguez y Andrea Graña adelante y atrás abogados y víctimas de Sara Goldring

Los fiscales adjuntos Federico Rodríguez y Andrea Graña adelante y atrás abogados y víctimas de Sara Goldring

En el auto de apertura al juicio, la jueza Diovanet Olivera relató que para la Fiscalía Goldring incurrió en conductas delictivas al gestionar las inversiones de sus clientes. CVM realizaba ventas de opciones "put", un producto financiero de alto riesgo que obliga al vendedor a comprar acciones a un precio preestablecido, incluso si su valor de mercado cae drásticamente.

En esas operaciones el fiscal fundamentó la apropiación indebida de Goldring, ya que no les requirió la constitución de una garantía (tal como era considerablemente exigido), para el caso de que el capital que habían invertido no fuera suficiente para cubrir las pérdidas generadas por la operación de venta de las put.

"Lo anterior condujo a que otros clientes de CVM que tenían posiciones en la cuenta ómnibus y que no habían invertido en operaciones put, vieran afectados sus valores, ya que los mismos fueron utilizados en forma indebida e inconsulta por la acusada para solventar las pérdidas sufridas por los clientes que sí habían invertido en la señalada opción, por el manejo riesgoso que en ese aspecto hizo la imputada".

Ante las pérdidas masivas generadas por estas operaciones entre 2021 y 2022, la acusada utilizó fondos y valores de otros clientes (que no habían participado en dichas operaciones o tenían perfiles conservadores) para cubrir los saldos negativos en las "cuentas ómnibus" de la empresa.

Por su parte, la defensa de Goldring había solicitado su absolución basándose en que las pérdidas fueron producto de un "imprevisible crack" del mercado bursátil estadounidense y no de una maniobra ilícita.

Además argumentan que Goldring ha sufrido "un auténtico juicio mediático, que la sindicara como culpable". "Ese juicio paralelo, formulado a través de las notas de prensa, ha hecho trizas a la presunción o estado de inocencia y, quiérase o no, como juicio paralelo extraforense afecta de todos modos la imparcialidad del tribunal…la cuasi irrestricta publicidad del proceso penal determina que los mass media construyan modelos y responsabilidades anticipadas, en una suerte de juicio paralelo, pues son poderosos generadores de opinión".

Fernández y Domínguez destacan que la acusada desembolsó aproximadamente US$ 25 millones de su patrimonio personal en un intento de "salvataje" para proteger las inversiones de los clientes.

Alegaron la teoría de la "falta de dominio del hecho" que implica que la ejecución de los "puts" es un proceso automático del banco custodio sobre el cual el corredor de bolsa no tiene control una vez iniciado por lo que "es jurídicamente imposible la imputación objetiva del resultado dañoso" por lo que no puede evitar el desenlace.

"Ella no usó fondos de los no inversores en puts para solventar pérdidas sufridas por aquellos que sí invirtieron en esa modalidad bursátil, como equivocadamente lo argumenta la acusación... Antes bien, el mecanismo de los puts implica que, cuando se quiere ejecutar la opción, el Banco custodio retira valores de la cuenta ómnibus abierta por el corredor, quien nada puede hacer para evitarlo".

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