El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno de Montevideo confirmó una resolución que desestimó la denuncia presentada por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) sobre una presunta vulneración del derecho a la educación de los niños pertenecientes a la Comunidad Menonita. La decisión considera que no se demostró que los menores estuvieran fuera del sistema educativo, destacando que reciben educación a través de un sistema alternativo, basado en su ideología religiosa y cultural.
El caso fue impulsado por la ANEP, que alegó que los niños de esta comunidad no estaban recibiendo la educación obligatoria en centros habilitados, tal como lo estipula la Constitución y la Ley General de Educación (Ley Nº18.437).
Según ANEP, los niños asistían a un sistema educativo privado basado en creencias religiosas, lo que, según la entidad, podría vulnerar sus derechos a una educación pública y reglamentada.
En su apelación, el organismo público argumentó que la educación impartida no cumplía con los estándares exigidos por la ley, señalando la falta de claridad sobre el tipo de educación que recibían los niños, los docentes que los impartían y el sistema de evaluación. Además, cuestionaron la validez de un sistema educativo que no se encuentra dentro del marco estatal y que no tiene una estructura reconocida por ANEP.
El Tribunal de Apelaciones, compuesto por las ministras Mónica González, Alicia Álvarez Martínez, y Eduardo Cavalli, resolvió confirmar la resolución inicial, que desestimaba la denuncia de ANEP. La mayoría del Tribunal consideró que no se había demostrado que los niños estuvieran privados de su derecho a la educación, ya que se acreditó que recibían una educación conforme a su ideología religiosa y cultural, a través de un sistema de enseñanza en línea y presencial. El sistema de educación utilizado por la comunidad es proporcionado por el "HomeLife Academy", un instituto estadounidense que habilita a los niños a continuar su educación y obtener certificados reconocidos en Uruguay y en el extranjero.
"Es cierto que la situación de ese centro de estudios es atípica o poco común, en la medida en que los niños cursan sus estudios por el sistema de enseñanza en el hogar o "homeschool" y bajo la dirección de un colegio internacional, denominado sombrilla o Umbrella, radicado en EEUU, pero no lo es menos que ello no está prohibido por nuestro sistema constitucional y legal", argumenta el fallo del Tribunal.
Los padres de los niños defendieron su derecho a educar a sus hijos según sus creencias, argumentando que la educación que reciben es adecuada y que no violenta el derecho constitucional a la educación. Aseguraron que sus hijos participaban activamente en la educación formal, y que estaban dispuestos a someterlos a pruebas para certificar sus conocimientos.
El Tribunal destacó la libertad de enseñanza consagrada en la Constitución de la República, que otorga a los padres el derecho de elegir la educación de sus hijos, siempre que no se afecten principios como la higiene, moralidad, seguridad y orden público. En este caso, no se presentó evidencia de que el sistema educativo de la Comunidad Menonita violara estos principios y se subrayó que el derecho de los padres a educar a sus hijos no debía ser limitado sin una justificación legal.
Antecedente judicial en Florida
En marzo la Justicia concluyó que el derecho a la educación no está vulnerado en el caso de los niños de la comunidad religiosa menonita radicada en Florida, que no asisten a escuelas en Uruguay, ya que reciben clases virtuales desde el extranjero. La denuncia presentada por el Codicen de la ANEP fue desestimada por la jueza Noelia María Gutiérrez Aguinaga este martes.
El fallo se basó en el artículo 127 de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que elimina la obligatoriedad de inscribir a los niños en centros educativos en Uruguay y establece que los padres tienen la obligación de asegurar la educación. Los menores reciben educación a través de un sistema virtual proporcionado por docentes extranjeros y también participan en actividades en su escuela comunitaria.
El fallo destaca que su educación está vinculada a principios religiosos fundamentales para su forma de vida. Además, se destacó que los niños están felices y bien integrados en su entorno.
El recurso judicial del Codicen no fue unánime, ya que el consejero oficialista Juan Gabito defendió el homeschooling como una opción válida en Uruguay, argumentando que los niños no están en situación de abandono y están siendo correctamente educados por sus padres.
Esta comunidad menonita, llegada hace más de una década desde EE.UU., se estableció cerca de la cárcel de Florida y abrió una metalúrgica en la que fabrican contenedores para el ganado.
La apelación de ANEP
El Codicen de la ANEP decidió apelar el fallo judicial que respaldó a los padres de la comunidad religiosa menonita de Florida, quienes optaron por no enviar a sus hijos a la escuela en Uruguay. La apelación fue aprobada este miércoles en una sesión del Codicen, luego de que la jueza Noelia María Gutiérrez Aguinaga fallara a favor de la comunidad menonita.
El conflicto comenzó cuando el Codicen denunció en julio de 2024 que un grupo de niños menonitas, originarios de EE.UU. y radicados en Florida, no asistían a escuelas uruguayas. La jueza fundamentó su decisión en el artículo 127 de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que elimina la obligatoriedad de inscripción en centros educativos, estableciendo en su lugar que los padres deben garantizar la educación de sus hijos.
Los niños en cuestión reciben educación a través de clases virtuales impartidas por un colegio extranjero, mientras asisten también a una escuela comunitaria. Esta comunidad menonita se estableció en Florida hace más de una década, donde viven cerca de la cárcel local y tienen una metalúrgica que produce contenedores para el ganado.
En total, la comunidad cuenta con 11 niños en edad escolar, cuyos padres aseguran que están inscritos en un colegio norteamericano que ofrece clases a distancia.