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"Excedencia de cargos": cómo funciona la bolsa de funcionarios que plantea el Presupuesto

Para aquellos cuyos puestos hayan sido declarado excedentes, quedará en situación de "disponibilidad" y se establece la necesidad de que sean capacitados para acceder a otro lugar en la administración
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01 de septiembre de 2020 a las 18:34

El proyecto de ley de Presupuesto, presentado este lunes al Parlamento, prevé en la sección de funcionarios del articulado la reformulación de las “estructuras organizativas y puestos de trabajo” para los incisos de la administración central. Los cargos se harán en virtud de la “excedencia de cargos” que surjan de reestructuras internas y permitirá que los trabajadores sean reincorporados en otros ministerios y servicios descentralizados comprendidos en el artículo 220 de la Constitución.

El funcionario, cuyo puesto haya sido declarado excedente a partir de una reestructura del inciso en el que trabaja, podrá ser reincorporado en otro lugar del Estado. "La declaración de excedencia del cargo o función contratada, que resulte de la aprobación de la nueva estructura, podrá implicar el pase a situación de disponibilidad del funcionario que ocupe el cargo o la función", señaló el articulado. 

De todas maneras, ello “no afectará los derechos del funcionario a la carrera administrativa en el mismo organismo, mientras se encuentre en condición de disponibilidad por reestructura”. Mientras que no sean reincorporados, seguirán percibiendo “el sueldo al grado” y los “beneficios sociales” (entre otras compensaciones) sin la necesidad de estar trabajando.

El artículo 8 del proyecto de Ley establece que los organismos deberán presentar al Poder Ejecutivo en los primeros 18 meses propuestas de modificaciones de estructuras que "podrán contener supresión, transformación, fusión y creación de nuevas unidades, así como modificación de sus denominaciones “. En los hechos, se trata de reestructuras de puestos de trabajo, que serán aprobadas por el Poder Ejecutivo, “previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas”. 

Estas reestructuras serán remitidas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, que tiene 45 días para aprobarlas. En caso de que no se expida el Parlamento, “se entenderán aprobadas”. Además, no se precisará “obtener la conformidad de los funcionarios que ocupen dichos cargos y funciones”.

Las "necesidades de personal" de ministerios y organismos "serán cubiertas con funcionarios declarados disponibles por reestructura, según las normas de la presente ley". "Los Incisos comunicarán dichas necesidades a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que previo estudio del caso promoverá la redistribución del funcionario seleccionado", agregó la propuesta. 

Será la ONSC, después del dictamen de la Asamblea General, la que disponga la redistribución del funcionario que no podrá ser rechazada salvo “resolución fundada del jerarca del inciso”. La inclusión del trabajador deberá realizarse “ en el término de sesenta días siguientes a la aprobación del acto administrativo de incorporación”.

En el caso de que haya transcurrido un año desde que el funcionario fuera incluido en “la nómina de personal a redistribuir por reestructura” y siempre que no haya sido reincorporado,  “el funcionario ingresará al régimen de retiro o readecuación funcional”. Para aquellos que al 1º de enero del año en que ingresan en el régimen de reestructura no alcancen “la edad de cese obligatorio, podrán optar por retirarse definitivamente de la función pública”.

Los funcionarios que tengan al menos sesenta y tres años, también al 1º de enero, y tengan causal jubilatoria “podrán optar, además, por jubilarse recibiendo una compensación adicional de tres meses de remuneración”.

Capacitaciones para quienes sean transferidos

Aquellos que opten por no “abandonar definitivamente la función pública”, deberán ser capacitados “de modo de permitirle ocupar alguna de las vacantes existentes o definidas en las nueva carrera administrativa”. El proyecto de ley establece que las condiciones de la capacitación serán especificadas en la reglamentación de la ley. Si el trabajador no asiste a los cursos de capacitación, se considerará que renunció a su pretensión de ocupar otro puesto.

La ONSC reasignará al funcionario después de aprobada la capacitación, “de acuerdo con el perfil adquirido en la misma”. De no aprobar la capacitación, “deberá abandonar definitivamente la función pública”, aunque recibirá las compensaciones establecidas en los literales A y B del artículo 15. 

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