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¿Por qué la Fiscalía acordó un año y medio de prisión con un hombre que abusó de su sobrina durante siete años?

Los fiscales de Rivera sostienen que actuaron dentro de la ley, pero el fiscal de Corte quiere conocer los detalles
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17 de octubre de 2018 a las 11:38

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, solicitó información a la Fiscalía de 2° Turno de Rivera para conocer los detalles detrás de la condena a un año y medio de prisión y 18 meses de libertad vigilada a un hombre que abusó a su sobrina desde que la niña tenía cinco años hasta que cumplió 12. El período en el que ocurrió el delito finalizó hace siete años.

La pena fue acordada a través de un proceso abreviado, en el que se pactó una pena menor a cambio de la confesión del imputado; un hombre de 61 años que abusaba de la niña cada vez que la visitaba a la casa. Según dijeron fuentes policiales a El Observador, había escasa prueba porque la víctima decidió denunciar lo ocurrido un mes atrás, cuando ya tenía 19 años. También fue compleja la localización del imputado, que se había mudado a Paysandú.

La inquietud de Díaz, según supo El Observador, nació al conocer la noticia este fin de semana, porque las versiones de prensa diferían en cuanto a la tipificación del delito que la Fiscalía había aplicado luego de pactar con la defensa del hombre. En algunos casos se indicaba que el abusador había sido, en realidad, violador. De todos modos, la pena mínima estipulada para ambos delitos –cuando la víctima es menor a 15 años– es la misma: dos años. La condena que se acordó en este caso, que debe contemplar las penas mínimas del Código Penal, está dentro de los límites de la ley.

El nuevo Código del Proceso Penal (CPP), vigente desde el 1 de noviembre de 2017, establecía en su origen que los fiscales podían acordar con los delincuentes la reducción de hasta un tercio de la pena que iban a proponer ante el juez, a cambio de que el imputado asumiera su responsabilidad en lo que se le acusaba para que el juicio pudiera resolverse en una sola audiencia: lo que se llama proceso abreviado.

De esta manera, la Fiscalía podía condenar un delincuente ahorrando tiempo y recursos, y no se arriesgaba a perder el juicio para el cual la exigencia de pruebas es mucho mayor.

Pero a fines de agosto, y ante la reiteración de acuerdos entre las partes en los que hombres acusados de graves delitos sexuales salían favorecidos –como el caso de un hombre que violó dos veces a su pareja y no fue a prisión porque acordó con la fiscal una pena de tres años de libertad vigilada–, Díaz emitió una instrucción en la que se restringió la posibilidad de estos pactos en este tipo de crímenes.

Ahora los fiscales no pueden arreglar una pena que sea menor a tres años o la mínima establecida en el Código Penal –entre otras limitaciones–, y para los delitos de violación o abuso sexual  sí o sí “los fiscales deberán establecer en todo o en parte pena privativa de libertad". En este caso particular se cumple con esa consigna y así lo entienden los fiscales en Rivera, quienes defienden el procedimiento. 

“Las penas que fueron establecidas están muy por encima de las que podían haberse imputado, y en base a todas las consideraciones y evidencias que se tenían de mucho tiempo atrás, y también cumplimos con la pena de cárcel efectiva”, sostuvo la fiscal Tania Vidal a El Observador.

En la tarde de este lunes el fiscal de corte publicó al respecto en su Twitter: "De conformidad con el art. 272 bis del Código Penal, incorporado por el art. 86 de la ley 19.580, la pena prevista para el delito de abuso sexual debe situarse entre un mínimo de ocho meses de prisión y un máximo de seis años de penitenciaría. No me gusta. Pero es legal...". 

 

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