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Violadores, corruptos, lavadores y homicidas quedan excluidos de hacer acuerdos con fiscales para reducir penas

El fiscal de Corte publicó un nuevo instructivo de actuación para los fiscales donde da pautas sobre lo que pueden hacer
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28 de agosto de 2018 a las 05:00

CASO I

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, aprobó una nueva instrucción para los fiscales en la que se descarta la posibilidad de que hagan acuerdos de reducción de pena con quienes cometan delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales (violación, atentado violento al pudor), crímenes de lesa humanidad o genocidio, hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, y delitos de narcotráfico (salvo los casos de microtráfico) y terrorismo, lavado de activos, delitos que tengan como causa situaciones de violencia de género o doméstica, homicidios dolosos, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función, delitos de corrupción pública, copamiento, privación de libertad, extorsión, secuestro, rapiña. El argumento es que existe "interés público" en la persecución penal de esos delitos.
 
El nuevo Código del Proceso Penal (CPP) vigente desde el 1 de noviembre de 2017 establece que los fiscales pueden acordar con los delincuentes la reducción de hasta un tercio de la pena, a cambio de que el imputado asuma su responsabilidad en lo que se le acusa y todo el juicio se resuelva en una sola audiencia, lo que se llama proceso abreviado. De esta manera, la Fiscalía logra la condena de un delincuente ahorrando tiempo y recursos, y no se arriesga a perder el juicio para el cual la exigencia de pruebas es mucho mayor.
 
Sin embargo, la práctica asumida por los fiscales en este tema llevó a que se realizaran polémicos acuerdos que generaron malestar y que terminaron con violadores cumpliendo una pena de tres años y ocho meses con libertad vigilada cuando el delito se castiga con pena de dos a doce años de penitenciaría.
 
Luego de varios casos polémicos, el fiscal de Corte, adelantó a Búsqueda que pretendía modificar esta práctica y hacerlo a través de un instructivo que ahora se publicó en la página web de la Fiscalía.
 
El nuevo instructivo fue aprobado por unanimidad en el consejo honorario de instrucciones generales que está integrado por la presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (AMFU), Brenda Puppo; Santiago Garderes por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y Graciela Barrera integrante de la Asociaciónd e Familiares y Víctimas de la Delincuencia (Asfavide).
 
 
El documento señala que la herramienta incluida en el nuevo proceso penal "debe ser usada de manera uniforme y adecuadamente evitando prácticas indebidas". Agrega que la puesta en marcha del CPP y la práctica a la fecha "han evidenciado una aplicación que amerita ciertas puntualizaciones" - y pautas a tener en cuenta.
 
"Esta instrucción procura lograr un buen funcionamiento del sistema de justicia penal estableciendo directrices en función de garantizar y promover la eficacia de la actuación de los fiscales en el proceso penal y procurando promover la equidad y coherencia de los criterios que se adopten al tomar decisiones en el proceso acusatorio", afirma el texto.
 
Se aclara que el acuerdo procederá cuando "opera en todos los casos en los que no esté expresamente vedado por ley o por haber sido dispuesto por instrucción que existe interés público en la persecución penal y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello".
 
El instructivo establece que en los casos en que sea procedente el acuerdo los fiscales deberán darle prioridad e intentar un acuerdo con los imputados asistidos por su defensa.
 
A su vez aclara que no procederá cuando el tipo penal supere los tres años de penitenciaría, cuando el imputado esté cumpliendo una condena, cuando el imputado tenga otro proceso con suspensión condicional en trámite, cuando existe interés público en la persecución.
 

Evitar la superposición de beneficios y oír a la víctima

La instrucción también determina que los fiscales deberán evitar la superposición de beneficios al momento de determinar la pena o en su caso, tenerlos presente a la hora de determinar la sanción penal que se le impondrá al delincuente. Es decir, que si el imputado debe cumplir de prisión, deberá cumplirla de manera efectiva y en todos sus términos y no podrá verse beneficiado con la libertad anticipada, ni el beneficio de reducción de pena por trabajo y/o estudio.
 
Además, se le pide a los fiscales que apliquen medidas que resulten adecuadas (atendiendo la situación particular del imputado) así como que sea ejecutable y que pueda su cumplimiento pueda ser controlado.
 
También se le pide que antes de acordar con el delincuente oigan a la víctima. Se agrega que en la medida en que el delito haya sido fiscal se procurará que se ofrezca "una reparación del daño en la medida más satisfactoria posible para los intereses de la víctima".
 
Otra condición es "velar por la adopción de reglas o condiciones tendientes a evitar que se reitere la conducta o hechos de similar naturaleza".
 
 
"Se requiere del fiscal -y siempre que no se esté ante una prohibición legal que impida la aplicación de esta vía- una tarea de análisis y proyección del caso concreto a efectos de adoptar la mejor medida aplicable en cada caso y no la aplicación de condiciones genéricas sin el mayor compromiso de cumplimiento por parte del imputado", agrega el instructivo.
 
Si la víctima no hubiera estado presente en la audiencia en la que se realizó el acuerdo, deberá ser notificada (informada) por el juez del acuerdo alcanzado en el plazo de diez días.
 
Si se aplica como medida la libertad vigilada se informará a la Dirección Nacional de Migración a efectos
de que tome conocimiento y disponga el cierre de frontera por el plazo de la pena sustituida.
 

Incumplimiento

Si el imputado incumple el acuerdo, el documento establece que el fiscal deberá dar cuenta al tribunal quien, previo traslado al imputado, podrá revocar la suspensión del proceso.
 
Si el incumplimiento se debe a que el imputado cometió un nuevo delito, el fiscal podrá realizar un proceso abreviado, o solicitar prisión cautelar para asegurar el desarrollo del juicio oral o en su caso arribar a una acuerdo reparatorio.
 
 
 
 
 
 

Casos polémicos

En la aplicación del juicio abreviado, la fiscal Estela Long acordó una pena de dos años de prisión, de los cuales nueve meses deberá cumplirlos en su casa con libertad vigilada, para un hombre que abusó sexualmente de su hija de 16 años. A su vez, la fiscal acordó 16 meses de prisión domiciliaria para la pareja del hombre que "cooperó moralmente" del delito.

La sentencia de la jueza de Paysandú, Jimena Rosas, estableció que el hombre obligó "por la fuerza a la adolescente (tomándola por los brazos y quitándole la ropa), sometiéndola con actos de naturaleza sexual, manoseos en la zona genital y otros lugares del cuerpo, obligándola a su vez a realizarle tocamientos en sus zonas erógenas. Todo ello en presencia de su mujer que estaba alcoholizada, quien cooperó moralmente en el delito sin llegar a participar del mismo hasta que se quedó dormida".

La Justicia señaló que el acusado abusó sexualmente de su hija "mediante intimidación, abuso de poder y fuerza", en tanto la pareja de este "cooperó materialmente y moralmente al delito" por lo que merece ser condenada en calidad de cómplice.

"No puede ser que vayas más tiempo a la cárcel por rapiñas o delitos contra la propiedad privada, que por haber violado a un niño o un adolescente", dijo en aquel momento a El Observador Andrea Tuana, directora de la ONG El Paso – una asociación civil dedicada a la protección de los derechos humanos de los menores y las mujeres-, e integrante de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual.

 

CASO II

La fiscal de Tacuarembó, Daniela Revello, acordó una pena de dos años de cárcel y otro año de libertad vigilada para un hombre de 62 años que violó a una niña de 10.

 

CASO III

La fiscal especializada en Delitos Sexuales, Mariela Luzi, acordó una pena de tres años y ocho meses con libertad vigilada para un hombre acusado de dos delitos de violación en reiteración real. Este delito se castiga con pena de dos a doce años de penitenciaría.

Luego de una discusión sobre política, el hombre de 28 años agarró a su pareja del cuello, le dio un cabezazo, le rompió la ropa interior y la violó. Continuó gritándole durante horas y la violó de nuevo.

En el informe forense, citado en el dictamen de la fiscal, surge que en su cuerpo se encontraron "hallazgos compatibles con relación sexual violenta, (y) con lesiones extragenitales". Recibió lesiones en el cuello, en una de sus rodillas y en la vagina.

El hombre tenía antecedentes violentos. Su pareja lo había denunciado en la Justicia de Familia Especializada, y se había decretado contra él prohibiciones de acercamiento, relacionamiento y comunicación por cuatro meses, aunque ninguno de los dos, cumplió con esa disposición.

 

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