A pocas horas de las elecciones nacionales del próximo domingo 27 de octubre, es frecuente que haya consultas respecto al tiempo que el empleador debe conceder para que un trabajador concurra a votar al circuito que le corresponda.
Si bien el acto eleccionario es un domingo, hay decenas de servicios que funcionan normalmente ese día y por ende demandan personal, como supermercados, estaciones de servicio, empresas de transporte, hospitales, sanatorios, entre otros. También varias industrias y distintos sectores del agro (como la lechería) la rutina laboral de un domingo no sufre alteraciones.
El artículo 190 de la Ley 17.113 establece que “los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales, y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de 2 horas para que concurran a votar a sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”, según informó este viernes el Ministerio de Trabajo.
El tiempo proporcionado se podrá extender según el caso, añade el comunicado.