Se ha registrado un incremento sustancial en la presentación de Proyectos de Inversión.

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Ajustes de criterios en el régimen de promoción de inversiones

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17 de diciembre de 2022 a las 05:00

BDO en Uruguay
Cr. Nicolás Rodríguez – Asesoramiento Empresarial – [email protected]

Introducción

Desde la entrada en vigencia del régimen de promoción de inversiones estipulado en el Decreto N.º 268/020, se ha registrado un incremento sustancial en la presentación de Proyectos de Inversión.

El pasado 1º de diciembre la COMAP introdujo ciertos ajustes a los Criterios básicos generales de funcionamiento, los cuales tomarán vigencia a partir del 18/12/2022.

Ajustes respecto a inversiones elegibles

Se considerará inversión elegible, la inversión en vehículos utilitarios camionetas y furgones sin tope de valor, que cumplan con determinados requisitos establecidos por la COMAP.

Actualmente las inversiones en paneles solares se encuentran sujetas a la generación de empleo y no pueden superar un 20% de la inversión comprometida. A partir de la introducción de las nuevas modificaciones, aquellas empresas que de acuerdo con los criterios de la COMAP se consideren como grandes consumidores de energía (empresas que tengan una potencia instalada igual o superior a 250KW) no se verán en la obligación de cumplir dichos requerimientos.

De acuerdo con el Decreto N.º 268/020 se establece como un beneficio transitorio la inversión en Vehículos eléctricos que cumplan con determinadas especificaciones técnicas. Hasta el momento el valor CIF de dichos vehículos no podía superar los US$ 60.000, dicho monto se verá reducido a US$ 27.000.

Por otra parte, también se ajustan los precios máximos de los plantines y sus correspondientes costos de implantación.

Ajustes respecto a indicadores

El indicador de Descentralización funciona como incentivo a las inversiones en determinadas zonas del país. Dada la coyuntura económica actual, se busca promover las inversiones en las regiones fronterizas del país, por lo que departamentos como Artigas, Salto, Paysandú, Río
Negro, Rivera y Cerro Largo se le adiciona al cálculo del indicador 2 puntos de manera transitoria.

Se modifica el indicador de Mejora de la empleabilidad del personal, el cual permite obtener puntaje al capacitar a los empleados cumpliendo ciertas condiciones. El ajuste consiste en una mayor descripción del indicador y de las condiciones exigidas, lo que implica un mayor grado
de exigencia para el inversor y un ajuste en el puntaje recibido.

Se introduce un nuevo indicador de elección común para todos los sectores denominado “Practicas formativas – Sistema de formación dual”.

El mismo promueve la contratación de empleados (jóvenes entre 15 y 29 años, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad, según Ley N°19.973) bajo la vinculación de prácticas formativas remuneradas con relación a la cantidad de empleados de la empresa.

Se amplía el alcance del indicador Servicios e Infraestructura permitiendo utilizar este indicador en aquellos proyectos que, si bien no brindan alojamiento, contribuyen a satisfacer carencias en determinadas zonas turísticas, así como aquellas inversiones que incluyan servicios turísticos innovadores.

Respecto al indicador Generación de empleo, se amplían los vínculos funcionales a considerar, pudiendo computar a los directores sin remuneración de las SAS.

También fue actualizado el listado de certificaciones admitidas para el indicador sectorial Diferenciación de productos y procesos.

Otros ajustes

En el caso de solicitar una ampliación del proyecto, se establecen distintos requerimientos de información en función del monto de la nueva inversión.

Para ampliaciones por hasta 10% de la inversión promovida elegible, no se exigirán externalidades adicionales.

Si la ampliación se encuentra entre el 10% y 30% de la inversión promovida elegible será necesario incrementar el puntaje total de indicadores bajo determinada proporción.

En última instancia, para ampliaciones que superen el 30% de la inversión promovida elegible, la empresa deberá presentar un proyecto nuevo.

Conclusiones

Los cambios en los Criterios básicos generales enmarcados dentro del régimen establecido en el Decreto N`268/020 promueven una mayor flexibilidad a la hora de invertir, brindan nuevas alternativas a considerar y ajustan ciertos criterios los cuales son necesarios tener presente.

Sin duda el régimen de promoción de inversiones continúa siendo un incentivo sumamente beneficioso para el inversor, el cual debería de tener presente a la hora de invertir a efectos de optimizar su inversión.

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