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Ajustes en la reglamentación de zonas francas

Se amplía el alcance de las actividades permitidas a los usuarios de zonas francas a territorio no franco
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30 de enero de 2019 a las 05:03

Por Ec. Carolina Simon
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Acorde a los nuevos estándares internacionales, los cambios realizados a la ley de Zonas Francas buscan posicionarlas como fuentes incentivadoras de desarrollo que favorezcan la inserción del país en la dinámica del comercio internacional y del aumento de la actividad económica dirigida tanto hacia el exterior como internamente. En esa línea, se flexibiliza la limitación de actividades que pueden ser desarrolladas fuera de la zona franca sobre la base de su clasificación en excepcionales, auxiliares y complementarias. 

Actividades excepcionales

Son aquellas de carácter sustantivo llevadas a cabo por sí o a través de terceros, tales como la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional. 

Las actividades excepcionales permitidas, previa autorización del Área de Zonas Francas, son la cobranzas de carteras morosas efectuadas a través de terceros no vinculados que desarrollen en forma habitual dicha actividad y exhibición de mercaderías en Montevideo, en este caso, siempre que se trate de usuarios de zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana. 

Se prevé que sea el desarrollador quien proporcione un lugar a esos efectos, que deberá ser único y no ser utilizado por este para actividades complementarias o auxiliares. 
La solicitud de autorización al Área de Zonas Francas deberá ser presentada por el mismo desarrollador 60 días antes del evento que no podrá durar más de siete días ni ser repetido más de cuatro veces al año. 

Actividades auxiliares

En cuanto al desarrollo de actividades auxiliares en territorio nacional no franco, el decreto no especifica cuáles se consideran como tales, las que por tanto quedarán sujetas a la calificación que formule el Área Zonas Francas cuando se presente la solicitud. Deberán desarrollarse en un único lugar fijo con la autorización previa del Área de Zonas Francas. 

Se habilita a los usuarios de zonas francas a operar en forma limitada en territorio no franco

Actividades complementarias

Comprenden actividades de relaciones públicas, manejo de documentación auxiliar, facturación y cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas y deberán ser desarrolladas en un único lugar fijo previa incorporación al plan de negocios. 

Dichas actividades deben ser de naturaleza complementaria a la actividad sustantiva autorizada y no podrán consistir -en ningún caso- en operaciones de venta de bienes y servicios ni en la promesa de venta de los mismos. 

Tampoco estarán permitidas las actividades de exhibición. La cantidad de empleados destinados a estas actividades no podrá ser superior al número de trabajadores de la empresa usuaria de la zona franca. 

Previo a su desarrollo, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI con mención del domicilio del anexo utilizado a tales efectos. 

En el mismo acto deberá informarse el detalle pormenorizado de la actividad sustantiva que realiza en zona, el detalle de las actividades complementarias a realizar, el período estimado en el que se realizarán y el detalle del personal ocupado en zona franca afectado a las actividades sustanciales y personal que se afectará a la realización de las tareas complementarias fuera de zona.

Formalidades

Recientemente, la Resolución DGI 231/019 especificó las formalidades a cumplir por estas actividades, estableciendo que los usuarios que realicen actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementario, deberán comunicar al Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, en forma previa a su realización el inicio o reinicio de dichas actividades, así como el domicilio utilizado, cuando corresponda y demás información y/o recaudos que se les requiera.

Para saber

Usuarios de zona franca exonerados de IRAE podrán realizar actividades complementarias, excepcionales y auxiliares fuera del recinto. Deberán comunicar al Registro Único Tributario de DGI en forma previa a la iniciación o reinicio de las actividades excepcionales, auxiliares y complementarias, así como el domicilio utilizado y demás información que se le requiera.

Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio autorizará los contratos de usuarios de zona franca que realicen actividades excepcionales y de carácter auxiliar.

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