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Algunos aspectos impositivos de las SAS (I)

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15 de enero de 2020 a las 05:03

La Ley No. 19.820, de 18.09.2019, creó un nuevo tipo de sociedad comercial llamado “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), con personería jurídica y patrimonio independiente al de sus titulares. Recientemente, el Decreto No. 399/019 reglamentó el régimen de dichas sociedades. 

En esta entrega, comentaremos algunos aspectos del régimen impositivo general de las SAS, continuando en una próxima entrega con aquéllos vinculados al régimen tributario de la conversión de empresas unipersonales en SAS.

Las SAS han sido designadas contribuyentes de IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio. No obstante, es en sede de IRAE donde la reglamentación establece más detalles respecto a los aspectos impositivos generales que aplican a estas entidades. 

En efecto, se prevé que las SAS serán contribuyentes del IRAE por la totalidad de sus rentas, salvo las expresamente exoneradas, teniendo a todos los efectos tributarios -incluyendo el gravamen sobre la distribución de utilidades a los titulares- el tratamiento otorgado a las sociedades personales (excepto en lo atinente a la enajenación de acciones). 

Por lo tanto, en la medida que sus ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado las 4 millones de Unidades Indexadas, las SAS podrán liquidar IRAE por el régimen ficto; y la distribución de utilidades a los socios se encontrará exenta de imposición a la renta cuando los ingresos del ejercicio que de origen a la distribución no hayan superado dicho guarismo.

También podrán, bajo las condiciones generales previstas en las normas vigentes, optar por tributar IMEBA por sus rentas derivadas de actividades agropecuarias.

En cuanto a los aportes irrevocables que la SAS reciban a cuenta de futuras integraciones de capital, se prevé su cómputo como pasivo si no fueran aprobados por la asamblea de accionistas, o quien haga sus veces, dentro de los 24 meses desde su aceptación por el órgano de administración de la sociedad. 

En materia de deducción de gastos, las SAS podrán aplicar el régimen previsto en el IRAE para la deducción de los sueldos patronales, para aquellos directores o administradores que tengan la calidad de accionistas de la misma. 

A su vez, debe tenerse presente que el administrador, los directores o integrantes del órgano de administración -según el caso- y, en su defecto, el representante legal, serán solidaria, objetiva e ilimitadamente responsables tanto del pago del IRAE que corresponde a la SAS como de la infracción de mora que corresponda.

Por último, en materia de IRPF, se estableció que las rentas del trabajo derivadas de actividades que generen cobertura previsional en el ámbito del BPS a los administradores y directores de SAS que sean residentes fiscales, estarán gravadas por dicho impuesto, debiendo computarse como rentas del trabajo dependiente. 

Claves

Contribuyentes 
Las SAS son contribuyentes de IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio.

Rentas
En materia de IRAE, ven alcanzadas la totalidad de sus rentas, salvo las expresamente exoneradas, pudiendo, bajo ciertas condiciones, liquidar por el régimen ficto y ver exoneradas sus distribuciones de utilidades.

Acciones
La enajenación de acciones de las SAS, se rige por el régimen de las sociedades anónimas.

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