La Rendición de Cuentas incluyó algunas mejoras en el sistema de aportación para pequeñas obras de construcción. Amplía beneficios si se cumplen con determinados requisitos al permitir que los aportes al Banco de Previsión Social (BPS) se efectúen por el régimen de industria y comercio y no por aporte unificado de la construcción.
Un informe realizado por el abogado Felipe Lasarte del estudio Pérez del Castillo & Asociados se refirió a varias modificaciones laborales incluidas en la ley de Rendición de Cuentas.
El régimen actual previsto en el BPS establece que las pequeñas obras de construcción cuyas actividades califiquen como obras de mantenimiento y cumplan con algunos requisitos quedarán comprendidas en un régimen especial de aportes quedando incluidas en el ámbito de afiliación de industria y comercio.
Las condiciones es que las tareas de mantenimiento no formen parte del proceso integral de una obra y no modifiquen planos. Pueden realizarse, por ejemplo, la sustitución o ejecución de terminaciones de superficies, reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes, ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de constituir elementos de equipamientos o trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones o mobiliario.
Otro requisito es que el costo de la mano de obra de la obra no supere el equivalente a 15 jornales de medio oficial albañil.
El laudo vigente de la construcción establece para esta categoría un pago diario de $ 2.111,94. Entonces el tope de mano de obra es actualmente de $ 31,679.
Lasarte explicó que la Rendición de Cuentas amplía el ámbito de aplicación del régimen de pequeñas obras para el BPS. Las refacciones que tengan un costo equivalente a 30 jornadas de medio oficial albañil se considerarán pequeñas obras. Por tanto, permite el doble de jornadas de trabajo por un costo de mano de obra de hasta $ 63.358.
Indicó que esto permite que queden abarcadas en el régimen especial una mayor cantidad de obras de mantenimiento o refacción. Destacó como una ventaja que esas obras quedarán amparadas por el régimen de aportación de industria y comercio y no por el régimen de aporte unificado de la construcción.
El régimen de aportación por industria y comercio incluye el aporte personal de 15%, el patronal de 7,5%, el Fonasa (de 4,5% hasta 6%, dependiendo de la situación personal y la remuneración) y el Fondo de Reconversión Laboral (FRL) de 0,1%.
La diferencia es sustancial ya que el aporte unificado de la construcción comprende el aporte patronal de 9%, el personal de 17,9%, aporte por cargas salariales de 29,9% (que incluye licencia, aguinaldo y salario vacacional), seguro nacional de salud de 9% y Banco de Seguros (BSE) de 6%. La suma de todos los conceptos alcanza el 71,8%.
La modificación comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2023, fecha en que entrará en vigencia la Rendición de Cuentas.
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