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Baker Tilly: Informe sobre Seguridad y salud en los lugares de trabajo

En la agenda laboral contemporánea, la salud y la seguridad no se han ubicado en el primer orden de prioridad ni de espacio
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15 de octubre de 2018 a las 05:03

Por Dr. César Signorelli para Baker Tilly

La cuestión de la seguridad y la salud en el trabajo guarda directa relación con el nacimiento y desarrollo histórico del Derecho del Trabajo y la forma de organización de la sociedad occidental tal como la conocemos hoy. Y es que, como señala el profesor francés Alain Supiot, el Derecho del Trabajo se desarrolló, primero, como derecho protector del cuerpo de los obreros, para dar lugar luego a otros aspectos referentes a condiciones laborales, tales como el salario, la limitación de la jornada y demás.

Y en la agenda laboral contemporánea la salud y la seguridad no se han ubicado en el primer orden de prioridad ni de espacio. Salvo, claro, notorias excepciones, como las normas de responsabilidad penal empresarial y acoso sexual —entre algunas otras—, normas básicamente punitivas, no preventivas. Basta reparar en la profusa legislación de los últimos años y fundamentalmente en la normativa producida a nivel de negociación colectiva. Y seguramente esa sea la explicación también de la relativamente escasa difusión de aspectos referidos a la seguridad y la salud en el trabajo, excepto cuando se produce un accidente con consecuencias de entidad. Incluso en esos casos, la atención se centra en la ocurrencia del siniestro y no en su prevención.

Pero esto tiende a cambiar significativamente. Sobre todo porque se abandona una orientación en la que los actores tenían una intervención residual en materia de diseño de políticas de seguridad y salud laboral, hacia otra de mayor y necesario involucramiento, que implica la identificación y evaluación de riesgos, la vigilancia de los factores del medio laboral y de las prácticas de trabajo —así como su organización— que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores, la participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo, el fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores y, sobre todo, la elaboración de planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

Y en ese marco, en el año 1988 nuestro país ratifica el Convenio Internacional de Trabajo de la OIT número 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, y el Convenio 161, sobre los servicios de salud en el trabajo; pero no es sino hasta el año 2014 (mayo, más precisamente) que se da inicio a una etapa de cinco años, la que culmina en mayo del año próximo, en que el Poder Ejecutivo ha de ir exigiendo a todos los sectores de actividad la contratación de un servicio de prevención y salud en el trabajo.

Esto obliga a que toda empresa que emplee a cinco trabajadores o más deba contratar este servicio, el que debe contar con técnicos prevencionistas y médicos especialistas en salud ocupacional (sin perjuicio de otros técnicos), de carácter necesariamente interno en el caso de empresas con un determinado número de trabajadores (que la reglamentación irá determinando por sector) o externo. Muy claramente el sistema apunta a la prevención y demanda una postura proactiva por parte del empresario, como así también de los trabajadores, los que de una u otra forma deberán intervenir en estos procesos. 

Y es que, si bien las normas sobre el particular conducen a procesos de participación de los sujetos, las responsabilidades y los costos son enteramente de cargo de las empresas, lo que, sin perjuicio de los juicios de valor que se puedan efectuar, resulta coherente con el ordenamiento jurídico laboral, sobre todo en atención al poder de dirección que ejerce el empresario.

Pero estos costos pueden no solo abatirse sensiblemente, sino también racionalizarse de forma tal que redunden en beneficios para el empleador (de hecho, estos gastos reciben un tratamiento tributario favorable).

A esos efectos se sugiere como primera medida contratar el servicio por grupo de empresas (situación expresamente prevista en la normativa), mediante una suerte de pool de compras de este.

Esto trae como consecuencia inmediata otra ventaja, la que consiste en una nivelación en las condiciones en materia de prevención, seguridad y salud ocupacional y, por lo tanto, una estandarización de las soluciones, lo que obra de excelente blindaje jurídico frente a los riesgos derivados de estas contingencias. Cabe recordar que mientras el trabajador arriesga su integridad física e incluso su vida en el trabajo, el empresario se ve expuesto a responsabilidades que pueden implicar el desembolso de cuantiosas sumas frente al Banco de Seguros del Estado (recuperos), demandas civiles de los accidentados o —en su caso— sus familiares, multas, clausura de la empresa, e incluso la privación de su libertad. La prevención entonces favorece a todos, incluso al Estado, a este último por obvias razones.

Otro efecto positivo de esa contratación colectiva consiste en que los servicios habrán de tender a la especialización por sectores, atendiendo las especificidades y características de cada empresa.

A la fecha ya se encuentran obligadas a contar con este servicio las empresas de la industria química y de la salud (entendemos que también la construcción), y recientemente se otorgó un plazo de 180 días al sector alimentos para su incorporación. En mayo del año 2019 indefectiblemente deberán incorporarse todos los sectores de actividad, por lo que todo empresario tendrá que ir incluyendo en su agenda el tratamiento del tema.

De modo que, más allá de la conveniencia que se pueda apreciar en la contratación del servicio referido, la normativa nacional obliga su implementación en un plazo que no habrá de exceder a mayo del próximo año, lo que urge una inmediata programación e inicio del proceso de ejecución, dado que este exige la elaboración de protocolos, su difusión, formación e información, entre otras cosas, todo lo cual demanda un considerable tiempo para su logro.

Por informes sobre nuestros servicios de asesoramiento comunicarse a: 

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