Por Cr. Emanuel Prieto
[email protected]
Recientemente el Ministerio de Economía y Finanzas hizo conocer las nuevas medidas destinadas a reactivar la inversión en sectores de la economía. En este marco, se reconoce la creciente importancia de las actividades de prestación de servicios en la generación de valor y empleo a las que el Decreto N° 281/019 otorgó nuevos beneficios tributarios, al amparo de la Ley N° 16.906.
Actividades promovidas
Las actividades que pueden ampararse al presente régimen son las de asesoramiento, dirección o administración, procesamiento de datos, centros de datos y de recuperación de datos, gestión comercial de plataformas (de pagos, de juegos y de ventas de bienes y servicios), administración financiera y soporte de operaciones de inversión y desarrollo.
La reglamentación aclara que los servicios anteriormente mencionados podrán ser prestados a entidades residentes o no residentes, que realicen actividades empresariales, sujetas a imposición sobre la renta.
No estará incluida en la declaratoria promocional la actividad de explotación de derechos de propiedad intelectual.
Condiciones
En línea con los objetivos trazados, la reglamentación prevé que el prestador de los servicios cumpla las siguientes condiciones:
Beneficios impositivos
Las empresas que accedan al régimen promocional, dispondrán de una exoneración del 90% del IRAE sobre las rentas originadas en las actividades promovidas, siempre que para cada ejercicio el cociente entre gastos de remuneraciones por servicios personales en relación de dependencia prestados en el lugar fijo, y el total de los gastos de remuneraciones por servicios en relación de dependencia y fuera de ella, supere el 60%.
El plazo para el aprovechamiento de la exoneración dependerá de la generación de nuevos puestos de trabajo calificados. Ese plazo será de 5 ejercicios, cuando se generen al menos 15 nuevos puestos al término de los dos primeros ejercicios, 8 ejercicios cuando se generen al menos 30 puestos de trabajo en los primeros 3 ejercicios y 10 ejercicios cuando se generen al menos 60 puestos de trabajo al término de los primeros 4 ejercicios. En todos los casos, se requerirá que los mencionados puestos de trabajo generados se mantengan en promedio hasta la finalización del período exonerado.
En cuanto al cómputo del plazo, se dispone que regirá a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, dentro de los dos ejercicios siguientes al de la solicitud.
También se exonera del Impuesto al Patrimonio a los activos afectados a la actividad promovida, a partir del ejercicio en que se solicita la inclusión en el régimen y hasta la finalización del período de la exoneración dispuesta para el IRAE. Para la liquidación del impuesto, estos activos se considerarán gravados a los efectos del cálculo de pasivos, es decir no absorben pasivo deducible, lo que implica la exoneración efectiva.
Aplicación. Las empresas prestadoras de ciertos servicios podrán gozar de nuevos beneficios.
Empleo. Para acceder a los beneficios, se deberán crear como mínimo 15 nuevos puestos de trabajo al término de dos ejercicios desde que fue presentada la solicitud y al menos el 50% de los puestos creados deberán ciudadanos uruguayos, naturales o legales.
Descentralización. El lugar fijo de negocios deberá encontrarse fuera de un radio de 80 kilómetros respecto del Centro de Montevideo.
Franquicias. Se exonera el 90% del IRAE por las rentas originadas en las actividades promovidas y el 100% del IP de los activos afectados a dichas actividades.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá