El Banco de Previsión Social (BPS) comunicó que extendió por 180 días la vigencia de los certificados comunes de los contribuyentes en situación regular de pago al 29 de febrero de 2020. Es decir, a quienes estén al día con las obligaciones corrientes, las cuotas de las facilidades y los demás tributos que recauda o administra el instituto de seguridad social.
Otro de los requisitos es estar al día con las obligaciones exigidas al partir del 1° de noviembre de 2020 y haber presentado las declaraciones juradas de no pago por las obligaciones adeudadas por los meses a cargo de febrero a setiembre.
El certificado común se expide a los contribuyentes activos del BPS y habilita a realizar cobros a cualquier título en organismos estatales, tramitar permisos de importación, percibir beneficios por exportaciones, distribuir utilidades y presentar balances para su autorización y reformar estatutos o contratos sociales.
También permite otorgar promesas de enajenación de bienes inmuebles en régimen de propiedad horizontal proyectados o en construcción, ceder cuotas sociales de sociedades de responsabilidad limitada, enajenar y gravar vehículos y obtener créditos en las instituciones públicas o privadas.
Esta extensión está enmarcada en una ley que aprobó la Asamblea General en diciembre y que faculta al BPS a extender el plazo de vigencia de estos certificados.
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