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Caso María: consulado uruguayo no permitió la entrega de la niña debido a error en la sentencia

La Cancillería informó que el juzgado ya corrigió el error y la entrega se realizará este miércoles
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04 de octubre de 2019 a las 15:04

Juan Pablo Tagliafico, cónsul uruguayo en Barcelona (España), se negó a hacer efectiva la entrega de la hija de María al padre de la menor, tal como lo había ordenado una sentencia de la justicia española por un error formal en ese fallo. Sin embargo, el error su subsanó, y según informó el abogado Mario Guerrero a El País, la entrega se realizará el miércoles.

Según informó El Periódico y confirmó El Observador con la activista Andrea Tuana –en contacto con la familia de la niña–, el cónsul no permitió el cambio de la tenencia porque el numeral 5 de la sentencia de la jueza Cristina Marrero Pérez violaba el derecho internacional consagrado específicamente en la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares. 

Ese numeral establecía que la madre debía entregar a su hija al padre en la sede del consulado de Uruguay en Barcelona este viernes a las 10 horas y el titular del consulado (u otra persona que lo represente) debe entregar a la menor al padre a las 11 horas del mismo día. Y para asegurarse que ese procedimiento tenga lugar, la Justicia española solicitó que existiera una "intervención policial", pero nada de eso ocurrió.

 

Ahora, en un nuevo comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores difundido este mediodía, se señaló que el consulado uruguayo devolvió las actuaciones al juzgado de Marrero, "en atención al cuestionamiento señalado".

Ese "cuestionamiento", como advertía la cancillería en el comunicado anterior, era que la justicia española no solo estaba desconociendo la "inviolabilidad de los locales consulares", según lo establecido en el artículo 31 de la Convención de Viena, sino también la "inviolabilidad personal de los funcionarios consulares" establecida en el artículo 41 y la "inmunidad de jurisdicción" previstos en el artículo 43. Para el gobierno, eso era "una extralimitación grave".

El juzgado ahora "rectificó dicho numeral de la sentencia", de acuerdo a lo informado por la cancillería por lo que se fijó el miércoles como nueva fecha de entrega.

El caso
La niña llegó a Uruguay en 2016 acompañada de la madre para pasar las vacaciones con su familia. Sin embargo, la mujer alegó que la niña comenzó a tener un comportamiento extraño, consultó a profesionales que le indicaron indicios de abuso y decidió no retornar, además dijo que ella era víctima de violencia doméstica de parte de su pareja. El padre de la pequeña solicitó en respuesta la restitución internacional a España, alegando que existía "una retención ilícita" en Uruguay, ya que él la había autorizado a viajar por vacaciones pero no a quedarse. Tras dos años de litigio, en junio de 2018 finalmente la Suprema Corte de Justicia de Uruguay definió que la niña debía volver, cuando se cumplieran algunas medidas cautelares, como la restricción de comunicación y acercamiento del padre a la menor, dada la denuncia de la madre.
Si bien la madre presentó informes psicológicos que daban cuenta de violencia sufrida por la niña, un grupo de peritos españoles determinó que no se podría probar el abuso del padre hacia la niña y por lo tanto no se podía determinar "la presencia o ausencia de la situación abusiva denunciada” por la madre. Eso fue recogido en la sentencia de este martes, que definió la entrega de la menor al padre.

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