Nacional > Caso Micaela Onrrubio

Caso Micaela: ¿cómo la Justicia pudo meter preso a sospechoso de asesinato sin el cuerpo de la víctima?

El Poder Judicial explicó que se puede imputar a alguien aunque esconda el cadáver y el arma homicida, aunque hay versiones encontradas entre abogados
Tiempo de lectura: -'
01 de abril de 2019 a las 16:53

El juez Fabricio Cidade accedió al pedido de la fiscal Reneé Primicieri y el hombre señalado como el principal sospechoso del asesinato y desaparición de Micaela Onrrubio fue imputado este viernes a la noche con 180 días de prisión preventiva, acusado de un delito de homicidio muy especialmente agravado en su modalidad de femicidio. Sin embargo, ni el cuerpo de la mujer ni el arma usada en el delito han aparecido. ¿Cómo hizo la fiscal entonces para convencer al juez de que había elementos de convicción suficientes como para iniciar una investigación penal, pese a que faltaban esas pruebas?

El Poder Judicial explicó que el caso "causó confusión en la opinión pública por contrastar con el popular axioma de que no puede haber acción judicial si falta el 'cuerpo del delito'", según un comunicado publicado en su sitio web. Pero, a continuación, la justicia señaló en base a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de 2015, que la expresión "cuerpo del delito" no debe confundirse con el cuerpo de la víctima de asesinato. 

El fallo utilizado como antecedente por la SCJ fue sobre un caso de un financista que había desaparecido y en el que fue condenado un herrero con el que "intercambiaba cheques". Fue allí que los ministros fundamentaron que "el cuerpo del delito en el tipo homicidio no es sinónimo a la presencia física del cadáver de una persona".

¿Y qué se entiende entonces por cuerpo del delito? “Todo aquello -dice la sentencia- que directa o indirectamente comprueba en el proceso la existencia del delito mismo (...) y constatar el cuerpo del delito no significa más que verificar, en el proceso, su existencia, o sea, que efectivamente ha sucedido, que se ha dado en la realidad de la vida”.

La relevancia de que aparezca el cuerpo de la víctima -al margen de la exigencia de la familia y la sociedad- es clave de todas formas, porque es una prueba fundamental para sostener una acusación de homicidio. Con ese propósito, a los 30 policías que participan del operativo de búsqueda del cuerpo de Onrrubio se sumaron este lunes 55 efectivos de la Guardia Republicana, un dron y otros 35 alumnos de la Dirección Nacional de Educación Policial, según informó la Policía de San José.

Pero la fiscal no tuvo problemas el viernes para llevar al detenido a la Justicia, porque tenía otras pruebas contundentes, como manchas de sangre de la víctima en el auto del sospechoso -dentro del cual, de acuerdo a la declaración de varios testigos, habían discutido-, vecinos que dijeron escuchar disparos y pericias de los celulares de los involucrados. Todo ese cuerpo de pruebas configura lo que se conoce como "certeza razonada" de que el delito tuvo lugar, explicó a El Observador el abogado penalista y el exfiscal Enrique Moller.

Germán Aller, catedrático de derecho penal, dijo por su parte que "no es indispensable que exista arma homicida y cadáver". "Son importantes por la parte pericial y probatoria para corroborar que hubo una muerte, pero si hay otros elementos la persona puede ser perfectamente imputable por el delito de homicidio", aseguró.

En el mismo sentido, el fallo del máximo órgano judicial de cuatro años atrás y que además citó una sentencia de 1949 -a cargo del juez Marcelino Izcúa Barbat-, explicaba de esta manera cómo un caso podía resolverse sin que apareciera el cuerpo del asesinato: "El propio hecho de que no haya aparecido el cadáver de la víctima, hecho sin duda negativo pero plenamente comprobado no es contradictorio sino congruente con el hecho imputado", decía el texto. El escrito agregaba más adelante que "la imposibilidad material de hallar el cadáver de la víctima que resulta de factores de orden natural, no puede contrariar lógica y legalmente el cuadro que surge de la prueba”.

Para Andrés Ojeda, abogado penalista, la discusión debe zanjarse al invocar el sentido común, porque si solo se admitiera el arma homicida o el cuerpo del asesinado como pruebas elementales todo homicida podría zafar de la condena aunque pesaran contra él pruebas irrebatibles, como haber sido filmado en el momento del acto. "Si puedo tener el cuerpo o el arma, mejor, pero también puedo tener otras pruebas fuertes y concluyentes, porque si no sería muy fácil para el asesino: esconce el cuerpo y listo, aunque haya salido en la televisión que disparó tres tiros contra la víctima y con 10 testigos a su alrededor", ejemplificó el abogado.

Dudas y tipificación

De todos modos, y como lo consignó en su fundamento el juez Luis Alberto Bouza, integrante del Tribunal de Apelaciones cuando el caso del financista asesinado fue evaluado en segunda instancia, no hay un total consenso jurídico en torno al tema.

"Las opiniones emitidas pueden clasificarse en dos grupos: los que siguen un criterio objetivo, material o realista, y entienden por cuerpo del delito la cosa en que o con que se ha cometido o realizado el delito, o en el cual existen las señales de él, como el cadáver, el arma con que se hirió, la llave falsa, etc.; y quienes postulan un criterio ideológico y racionalista, concibiéndole como aspecto abstracto del delito, ya que no significa otra cosa que su ejecución, su existencia, la realidad del delito mismo, por lo que, en puridad, no es más que el hecho punible", sostuvo el magistrado. "Los primeros incurren en el error señalado de confundir el cuerpo del delito con su prueba, pues para tener por cierta la existencia de un hecho punible no es imprescindible la presencia del objeto en que recayó la acción, así como la del objeto con que pudo haberse ejecutado”, explicó a continuación.

No obstante, el exfiscal Moller anticipó que, aunque no conoce los detalles del caso de Micaela Onrrubio, no está de acuerdo con que se haya formalizado una investigación, al menos bajo la hipótesis de un homicidio. "Yo discrepo, porque con los elementos que manejó la fiscalía es difícil pensar en la tipificación (de homicidio). Si la mujer apareciera con vida, y aunque sea cierto que el hombre le disparó, el delito tendría que cambiarse a lesiones gravísimas o tentativa de homicidio", opinó.

Al margen de estas discusiones, Miguel Loinaz, único uruguayo en ser presidente de la Unión Internacional de Abogados -lo fue de 2014 a 2016-, se opone al falllo del juez Cidade. "Me parece disparatado, fuera de la realidad. No hay arma, no hay cuerpo. Habrá sangre, pueden haber muchos otros indicios, pero no son determinantes", dijo.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...