Las empresas tienen plazo para abonarlo hasta el 30 de junio.

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El cálculo del aguinaldo, los impuestos que paga y cómo impactan los meses en seguro de paro

La partida salarial extra tienen algunas particularidades para los trabajadores rurales y las domésticas y también está alcanzada por el pago de tributos
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24 de junio de 2021 a las 15:22

Todos los años el mes de junio es para todos los trabajadores dependientes, tanto públicos, como privados, el momento de cobro del aguinaldo, y este año no debería ser diferente al resto, aunque la pandemia ha golpeado y menguado los ingresos de miles de trabajadores en todo el país. Otros directamente perdieron su fuente de ingreso. 

El aguinaldo, a grandes rasgos es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador a lo largo de un año. Desde un tiempo a esta parte, y respaldado en la normativa vigente, el pago del aguinaldo se divide en dos, la primera mitad en junio y la otra en diciembre. Teniendo para abonarlo hasta fin de mes en junio (30) de cada año, y antes del día 20 en diciembre. El Poder Ejecutivo ya publicó el decreto que habilita el pago en dos etapas del sueldo anual complementario en dos etapas que rige con la Ley 12.840 de 1960 para el año en curso. 

Para un trabajador poder tener una idea de cuánto le corresponde este mes cobrar de aguinaldo, o un empleador calcular cuánto le tiene que pagar a sus trabajadores, se deben sumar todas las remuneraciones en dinero que recibió entre el 1° de diciembre del año pasado y el 31 de mayo del presente año, y dividir esta sumatoria entre 12. Para ello, se deben tener en cuenta los pagos en dinero, como sueldo, bonos, horas extra, incentivos, pagados por el empleador (no entran partidas abonadas por terceros, como las propinas). A diferencia del resto, donde se excluyen las partidas en especie, para los trabajadores rurales se deben incluir en el cálculo las partidas otorgadas por alimentación y vivienda. 

“Más allá del cálculo que se desprende de la definición de aguinaldo, en nuestra práctica vemos muchas empresas que, ya sea por voluntad propia, o por convenios con los trabajadores, deciden incluir en el cálculo partidas que conceptualmente no lo estarían, generando así, en ocasiones, un complemento al aguinaldo legal”, explicó a El Observador el senior especializado en accounting y liquidación de sueldos del departamento de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay, Ignacio Bassaizteguy Ures. 

Conjuntamente con el aguinaldo, para las trabajadoras domésticos es momento del cobro de la prima por presentismo, abonándose a todo trabajador del sector que no haya tenido inasistencias en el período, añadió Bassaizteguy.

La misma se calcula como la cuarta parte del aguinaldo abonado en cada oportunidad. Hay faltas que no determinaran la pérdida del beneficio, como son las originadas por enfermedad con certificación médica, las faltas por ejercer el derecho a huelgas, o licencia reglamentaria o especiales, aclaró el profesional.

Al igual que el año pasado, indicó Bassaizteguy, pueden haber algunas situaciones particulares que deben ser tenidas en cuenta en el momento del cálculo, como podría ser que los trabajadores hayan estado amparados a los diferentes subsidios de inactividad en cualquier momento de los últimos seis meses.  

En estas situaciones, los trabajadores recibirán del BPS el aguinaldo correspondiente a la parte subsidiada por el organismo, dejando para el empleador el pago del aguinaldo generado por las remuneraciones abonadas por él. 

¿Cuánto podés esperar cobrar como aguinaldo?

Bajo el supuesto simplificador que el salario del trabajador, abonado por su empleador, se haya mantenido igual durante los últimos seis meses, el aguinaldo será equivalente a la mitad de su salario actual. 

En el caso que estuviéramos en una de las situaciones particulares ya mencionadas, considerando que su remuneración se haya visto disminuida por los diferentes subsidios de inactividad, también se verá disminuido el pago de su aguinaldo en comparación al que hubiera recibido en una situación normal.

La partida extra está gravada con IRPF y Fonasa.

En el cálculo, también influyen los ajustes salariales, o los bonos e incentivos que haya podido recibir la persona en los últimos seis meses. Si por ejemplo, adicionalmente a los salarios recibió un bono por desempeño, entonces el aguinaldo de junio será un poco mayor a medio sueldo actual de la persona. 

¿Genera impuestos esta partida?

Las rentas correspondientes al sueldo anual complementario (aguinaldo) están alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, el aguinaldo no debe computase para el cálculo del IRPF en los meses en que se paga, sino mediante partidas mensuales equivalentes. ¿Cómo? A través del incremento de un 6% de la base imponible durante los meses previos, lo que se traduce en que la persona abone el impuesto correspondiente al aguinaldo de manera anticipada y no en el mes efectivo del cobro, alivianando la carga del impuesto al pagarlo en “cuotas”.  

Este incremento del 6% a la base imponible para efectos del IRPF solamente se aplica si el total de haberes imponibles supera las 10 BPC ($ 48.700). De ser el caso, ese 6% se aplica sobre los haberes gravados para seguridad social, que pueden no ser los mismos que los gravados para efectos de impuestos, indicó el contador Bassaizteguy.
 
Con la publicación del Decreto 154/015, se buscó no incrementar la carga tributaria de las personas que por el solo hecho de cobrar el aguinaldo (misma norma que aplicará para el salario vacacional) se pasaban a la siguiente franja. Esta norma ajustó la liquidación del impuesto, pasando a aplicar al aguinaldo la tasa marginal máxima correspondiente a la totalidad de las restantes rentas de trabajo.

Aguinaldo complementario

Los complementos de aguinaldos que las empresas abonen a sus trabajadores, ya sea en forma voluntaria o a resultas de convenios entre empresas y trabajadores, no se consideran como aguinaldo legal sino como partida adicional al sueldo. En consecuencia, el aguinaldo complementario no gozará de los beneficios particularmente establecidos para el aguinaldo en materia de aportación a la seguridad social o gravabilidad frente al IRPF.

Es decir, el aguinaldo complementario será materia gravada por aporte patronal de Fonasa (5%), y será considerado en oportunidad de su pago como un haber gravado para IRPF más, por lo que no se le aplicará la última tasa y se lo incluirá en las escalas del impuesto junto con las restantes rentas de trabajo del mes, explicó el experto de PwC.

Un ejemplo con impacto de seguro parcial 

En el caso de un trabajador que recibe por concepto de sueldo y demás remuneraciones en dinero $ 30 mil por mes, ejemplificó Bassaizteguy, y que habiendo estado acogido al subsidio especial por desempleo parcial durante los meses de enero a marzo, vio su jornada laboral reducida en un 50% del horario habitual durante ese período, recibirá un medio aguinaldo bruto de $ 11.250 (percibió por parte de su empleador tres meses de sueldo completo y tres de medio sueldo).

A este monto bruto se le tendrá que restar diversos aportes personales: aporte jubilatorio ($ 1.688), Fonasa ($ 338) y Fondo de Reconversión Laboral ($11). Así, el aguinaldo líquido a cobrar en junio por ese trabajador sería de $ 9.213.

En este ejemplo, el aguinaldo es el primer pago que el trabajador recibe en junio separado de su liquidación ordinaria, por lo que el Fonasa fue descontado en forma parcial, que en este caso se consideró del 3%.

Posteriormente, en la liquidación del mes, se le descontará el adicional 3% de Fonasa, totalizando un descuento del 6% que sería aplicable a un trabajador que tenga únicamente hijos dependientes a cargo, aclaró el especialista.

Es por este ajuste del Fonasa del aguinaldo, que en el mes de junio el trabajador termina recibiendo un sueldo líquido menor, siempre y cuando, reciba dos liquidaciones separadas. Es importante recordar que el aporte jubilatorio se calcula sobre un tope máximo de remuneración que para el medio aguinaldo está en $ 101.346.

Por último, el contador recordó que, encontrándose la relación laboral activa, y aun estando el trabajador amparado al subsidio por desempleo en junio, si el empleador realizó pagos de remuneraciones en alguno de los meses entre diciembre y mayo, habrá una porción de aguinaldo a pagar al trabajador en los próximos días. 


 

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