Este sueldo anual complementario se paga en dos etapas.

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Cuándo se paga el aguinaldo y cómo se calcula la partida extra para las trabajadoras domésticas

Esta remuneración se debe hacer efectiva en el correr de junio para todos los trabajadores
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07 de junio de 2021 a las 05:00

El año pasa rápido. Llegó junio y es el momento en que el grueso de los trabajadores percibirá el aguinaldo. Se calcula, a grandes rasgos, sumando las remuneraciones que la persona recibe a lo largo de un año y dividiéndolas por 12. Es el sueldo número 13 y se parte en dos: una mitad se da en junio y la otra en diciembre. En junio de cada año, el empleador tiene plazo hasta el día 30 para abonarlo.

También es una fecha en que los hogares que tienen contratado personal doméstico tienen que pagar la prima por presentismo. ¿Cuándo se debe abonar y cómo se calcula esta partida obligatoria? Este pago extra se debe hacer efectivo en el correr de este mes junto con el medio aguinaldo.

La partida equivale al 25% del medio aguinaldo que le corresponde recibir a cada trabajador y está condicionada a que entre diciembre de 2020 y mayo de 2021 la asistencia haya sido perfecta, es decir que el trabajador no tuvo faltas en ese período de tiempo.

Vale repasar un ejemplo. Una empleada doméstica que tiene actualmente un sueldo nominal de $ 22.093 (sueldo mínimo), tendrá un medio aguinaldo de $ 10.992 nominal. Este cálculo toma en cuenta que en enero pasado hubo aumento de 3% en las remuneraciones. En este caso la prima por presentismo sería equivalente a $ 2.748 nominal. Si se suma el medio aguinaldo y la partida extra el pago a realizar sería de $13.740 nominal, con lo que queda un monto líquido de $ 11.267 a cobrar por el trabajador.

Las inasistencias por enfermedad debidamente comprobada (certificación médica ingresada a BPS o BSE), ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT-CNT o el sindicato del sector, licencia anual reglamentaria o licencias especiales (por ejemplo por estudio, duelo, matrimonio, entre otras) no determinan la pérdida del beneficio.

¿Qué debe hacer el empleador?

Cuando acredite el pago en la cuenta del trabajador no se debe hacer ningún trámite. El Banco de Previsión Social (BPS) calcula de manera automática los aportes para esa partida especial en las facturas de aportes mensuales con mes de cargo a junio. Por ser una partida salarial está gravada por aportes a la seguridad social, así como IRPF en caso de corresponder.

En aquellos casos donde  no corresponde el pago de la prima, el empleador tiene que informarlo al BPS entre el 1° y el 30 de junio de 2021 a través de una declaración. Eso a los efectos de que no se calculen los aportes por dicho concepto. Las faltas que originen la pérdida del beneficio deben estar documentadas en los recibos de sueldo.

La declaración se puede hacer mediante la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico en servicio en línea de la página web del banco o mediante la aplicación móvil.

Y si necesita apoyo para hacer la declaración el empleador puede comunicarse con Asistencia al Contribuyente por teléfono 0800 2001, opción 2, de lunes a viernes de 9.15 a 16.30.

Aguinaldo y seguro de paro

Dada las complicaciones que la pandemia ha acarreado para la economía y el mercado de trabajo, en cualquier sector de actividad puede pasar que haya trabajadores que estuvieron varios meses en seguro de paro durante la primera mitad de año.
En estos casos, los meses en que el empleador no abonó sueldo porque su trabajador estaba acogido al subsidio de desempleo, no deben considerarse para el cálculo del aguinaldo a ser pagado por el empleador.
Un ejemplo en números. En el caso hipotético de un trabajador que recibe por concepto de sueldo y demás remuneraciones $ 40 mil por mes, pero estuvo en seguro de desempleo los meses de diciembre, enero y febrero, solamente percibió su remuneración habitual en marzo, abril y mayo. Por regla general recibirá un medio aguinaldo bruto de $ 10 mil.
A esto se le tendrá que restar diversos aportes personales: aporte jubilatorio (con un 15% de tope, serían $ 1.500), Fonasa ($ 500) y Fondo de Reconversión Laboral (0,1%, o sea, $ 10). Así, el aguinaldo líquido a cobrar en junio por ese trabajador sería de $ 7.990. Luego, en el ajuste anual de IRPF, se incluirá este aguinaldo como una partida adicional gravada, pero solo a la tasa marginal máxima de la persona.

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