Nacional > Incautación histórica

Justicia confirmó rechazo a recurso de nulidad en investigación por tráfico de 4,5 toneladas de droga

El Tribunal de Apelaciones de 3º Turno desestimó el recurso presentado por la defensa de Martín Mutio por el presunto ocultamiento de una evidencia por parte de la fiscalía
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22 de diciembre de 2020 a las 05:02

La Justicia confirmó el rechazo al recurso de nulidad presentado contra el proceso penal iniciado el año pasado al único imputado por el envío a Europa de las 4,5 toneladas de cocaína en un contenedor uruguayo, tal como habían planteado los abogados del indagado Martín Mutio.

La defensa del enjuiciado, a cargo de los penalistas Florencio Macedo y Martín Fernández, presentó en febrero de este año un escrito en el que demandaba que la Justicia declarara la nulidad del caso, por entender que la fiscalía le había ocultado una prueba que favorecía a su cliente. La jueza de Crimen Organizado Beatriz Larrieu desestimó en junio el recurso de los abogados, al entender que la evidencia ocultada no era relevante en la determinación de la culpabilidad de Mutio, y ahora una sentencia del Tribunal de Apelaciones de 3º Turno emitida días atrás confirmó esa decisión.

El dictamen –al que accedió El Observador– consideró que la "omisión" en que incurrió la fiscal de la investigación, Mónica Ferrero, "no tiene la trascendencia y afectación de derechos que invoca el recurrente como para generar la nulidad de la formalización" de la indagatoria.

Macedo y Fernández habían alegado que Ferrero omitió informar que la Policía Judicial Aduanera de Alemania notificó en un primer momento que el peso del cargamento de droga confiscado en Hamburgo debía sumarse al peso total del contenedor registrado en Montevideo; y que de ese hecho podía inferirse que la droga se habría cargado en un puerto distinto al de Montevideo.

“Específicamente se ocultó la contestación de la policía judicial aduanera de Hamburgo que de forma expresa, y conforme su investigación, entiende que al contenedor con 26 toneladas de soja exportado por el indagado, y cuyo peso a la entrada al puerto está corroborado por la fiscalía, se le deben agregar las 4,5 toneladas de sustancia estupefaciente descubiertas”, señalaron los abogados en su escrito.

Sin embargo, los ministros Pedro María Salazar y José María Gómez –el tercero, Julio Ernesto Olivera, no estuvo de acuerdo y votó en contra– aceptaron el argumento del Ministerio Público de que, al momento de solicitar la imputación de Mutio por asistencia al narcotráfico el 30 de agosto de 2019, no se tuvo en cuenta la comunicación de Alemania ni formó parte de las evidencias.

"No se manejó esa información para sustentar la formalización y el hecho que no se hubiera pesado el contenedor en Alemania no aporta dato alguno, tratándose de evidencia irrelevante tanto para la defensa como para la Fiscalía", fue lo esgrimido por Ferrero, según consta en la sentencia.

El fallo del tribunal agregó además que "al momento de la audiencia de formalización la fiscalía no contaba materialmente con dicha información en su carpeta investigativa", porque los datos de la policía germana fueron transmitidos primero a la Dirección Nacional de Aduanas el 23 de agosto del año pasado y, ante la solicitud formal de Ferrero, el correo electrónico que contenía las conclusiones primarias de los alemanes fue reenviado al Ministerio Público el 13 de enero de este año.

Ferrero conocía la respuesta porque había sido informada por una funcionaria de Aduanas en forma telefónica, pero no tuvo en cuenta el dato porque priorizó la información de los policías de Bélgica, el destino final del cargamento, luego de que la drogada fuera incautada en Hamburgo.

En Amberes, el contenedor pesó 25.580 kilos, mientras que en Uruguay, antes de salir del puerto de Montevideo, el contenedor tenía un peso de 30.410 kilos, y la diferencia entre ambos valores da una cifra similar al peso de la cocaína incautada. 

A esta evidencia, Ferrero agregó que los precintos del contenedor "estaban intactos" al llegar a Alemania –algo constatado por la policía de ese país–, lo que descartaba la posibilidad de que la cocaína hubiera sido cargada en un puerto que no fuera el de la capital uruguaya, hipótesis que la defensa de Mutio todavía entiende válida.

Voto discorde

Para el ministro Julio Olivera, en cambio, no caben dudas que "en la audiencia de formalización la fiscalía claramente 'ocultó' a la defensa la respuesta de la información solicitada a Alemania y de la cual aquella estaba en conocimiento a través de los propios integrantes de su equipo investigador multidisciplinario". El magistrado añadió que consideraba "feble el argumento de que como no se tenía la información en soporte papel la misma no estaba en conocimiento de la fiscalía". "Admitir ese argumento sería abrir peligrosamente una puerta para que con el simple expediente de que la fiscalía no solicite el envío por escrito de determinadas evidencias que fueron puestas en su conocimiento, por ejemplo verbalmente, éstas no se incorporen a su carpeta investigativa y por ende, no llegue a conocimiento oportunamente de la defensa", redactó.

En otro pasaje de su argumentación contraria a sus colegas, Olivera citó el inciso 2º del artículo 260 del nuevo Código del Proceso Penal, que otorga a la Fiscalía la tarea de "la recolección de las evidencias" y que obliga a no "ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación legal".

En ese sentido, el ministro aseveró que "más allá de que 'en formato papel' (...) no lo hubiera recibido, el Ministerio Público –antes de la audiencia de formalización– ya estaba en conocimiento de la respuesta de las autoridades alemanas: no se había pesado el contenedor al llegar a aquel país. Y un paso más: cuando la defensa antes de la audiencia de formalización le pidió a la fiscalía que solicitara tal información, la fiscalía no le puso en conocimiento de que ya estaba requerida, contestada y cuál era el contenido de tal respuesta".

Sobre el final, concluyó que la presunta "desviación" de la fiscalía tuvo "directa trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio". "La norma es clara: el Ministerio Público no puede ocultar evidencias probatorias a la contraparte por fuera de la regulación legal y ello es totalmente independiente del valor convictivo que dicha evidencia pueda tener en el proceso, extremo sobre el cual se expedirá en definitiva el juez que entienda en la causa", afirmó.

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