El tema que plantea un resultado afirmativo al recurso de referéndum contra la Ley de Urgente Consideración2 es si sus efectos son derogatorios (ex nunc) o anulatorios (ex tunc 3). No es nada menor porque las consecuencias jurídicas y políticas son muy diferentes: un ejemplo, si la ley recurrida derogó una ley anterior y el efecto es derogatorio, la ley anterior continúa derogada; si el efecto es anulatorio, la ley derogada vuelve a tener vigencia.
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