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El aguinaldo de diciembre: fecha para cobrarlo y el impacto por los envíos al seguro y el IRPF

Los miles de subsidios por desempleo que hubo en los últimos meses por los efectos de la pandemia modifican los montos a pagar por las empresas en esos casos
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27 de noviembre de 2020 a las 05:04

Miles de trabajadores uruguayos hacen cuentas o planifican qué hacer con el medio aguinaldo de diciembre que cobrarán en los próximos días. Muchos de hecho ya han tomado decisiones de consumo, ahorro, o planean saldar deudas a cuenta de ese ingreso extra en sus remuneraciones.

El aguinaldo se calcula, por regla general, sumando las remuneraciones que la persona recibe a lo largo de un año y dividiéndolas por 12. Este sueldo número 13 se divide en dos y una mitad se da en junio y la otra, ahora en diciembre. En junio de cada año, el empleador tiene plazo hasta el día 30 del mes para abonarlo, mientras que, en diciembre, se establece que debe pagarse antes del día 20 del último mes del año.

Para saber cuánto le corresponde de aguinaldo –o para calcular cuánto le tiene que pagar a su trabajador, en caso de contratar algún tipo de servicio o ser propietario de una empresa– se deben sumar todas las remuneraciones en dinero que recibió entre el 1° de junio y el 30 de noviembre del presente año, y dividir ese resultado sobre 12.

"Se deben tener en cuenta todos los pagos en dinero (sueldo, bonos, sobresueldos, entre otros) dados por el empleador (quedan por fuera las propinas, por ejemplo), pero no las partidas en especie", explicó a El Observador la gerente de impuestos del departamento de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay, Antonieta Rodríguez Mosquera. Una excepción a esto se da en el aguinaldo de los trabajadores rurales, para el cual sí se consideran las partidas en especie, como alimentación y vivienda.

En el caso del trabajo doméstico, en tanto, también se incluye una prima por presentismo al hacer el cálculo. Esta prima es equivalente a un 25% del medio aguinaldo que le corresponda percibir a cada trabajador, pero está condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo haya tenido una asistencia "perfecta", añadió la Rodríguez. Ciertas faltas –como por enfermedad debidamente comprobada, por ejercer el derecho a huelgas decretadas por el PIT-CNT o el sindicato del sector, o por la licencia anual reglamentaria, entre otros– no determinarán la pérdida del este beneficio, aclaró la profesional.

Ahora bien, este año, puede estar la particularidad también de los trabajadores que han tenido una parte de este período acogidos al seguro de desempleo. De ser el caso, los meses en que el empleador no abono sueldo porque su trabajador estaba acogido al seguro de desempleo, no deben considerarse para el cálculo del aguinaldo a ser pagado por el empleador.

¿Cuánto debe esperar cobrar como aguinaldo?

Si se asume que durante todos los meses la persona cobró lo mismo, su aguinaldo ascenderá a la mitad del sueldo que percibe todos los meses. Hay cada vez más excepciones a esto. Las más comunes son los casos en los que, en los seis meses anteriores a cobrar este medio sueldo complementario, el trabajador haya gozado de una licencia por maternidad o paternidad, o haya estado certificado por enfermedad o acogido al seguro de desempleo.

En ese escenario, dado que su empleador no le otorgó un pago durante los seis meses completos, su aguinaldo será menor a lo que hubiera sido si en ese tiempo hubiera ido a trabajar de manera regular. Lógicamente, esto no significa que esta persona pierda aguinaldo, sino que la cuota parte de aguinaldo ya estuvo incluida en la prestación que le pagó el Banco de Previsión Social (BPS) durante el tiempo que estuvo ausente de su puesto, dijo la experta de PwC.

¿También genera impuestos esta partida?

Sí. El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) también impacta al aguinaldo. El tema es que el impuesto asociado al aguinaldo, generalmente se va pagando mensualmente. ¿De qué manera? La base imponible a los efectos de impuesto se incrementa un 6% de los haberes gravados por seguridad social los meses de enero a noviembre inclusive (esto aplica para personas cuyos haberes imponibles superen las 10 BPC, hoy en día equivalentes a $ 45.190). Esto genera que la persona abone el impuesto correspondiente al aguinaldo de manera anticipada y no solamente en el mes que efectivamente lo cobra.

Luego, en diciembre, el empleador realiza el ajuste anual de IRPF, sin considerar ese 6%, sino que, tomando el valor real del aguinaldo pagado, y así determina el impuesto total a pagar. Generalmente sucede que los empleadores deben realizar dos liquidaciones en diciembre, una para el pago del aguinaldo, y otra posterior para el pago de la remuneración del mes. Ello, con el fin de cumplir el plazo de pago establecido para el aguinaldo.

El impuesto que se retiene al momento del pago del aguinaldo de diciembre, es decir en la primera liquidación, es de cierta forma provisoria, ya que recién al término de la liquidación de diciembre, quedará el impuesto final determinado. En efecto, según Rodríguez, que la legislación del IRPF prevé que las personas no cambiaran de franja por el solo hecho de cobrar este aguinaldo (misma norma que aplica para el salario vacacional legal). Esta norma se aprobó en el año 2015 con el objeto de no incrementar la carga tributaria de las personas por recibir el aguinaldo, sin embargo, en ese momento la tasa máxima del impuesto llegaba al 30% y actualmente llega al 36%.

Un ejemplo del impacto por seguro de paro

En el caso hipotético de un trabajador que recibe por concepto de sueldo y demás remuneraciones $ 40 mil por mes, pero estuvo en seguro de desempleo los meses de junio, julio y agosto, solamente percibió su remuneración habitual en septiembre, octubre y noviembre. Por regla general recibirá un medio aguinaldo bruto de $ 10 mil.

A esto se le tendrá que restar diversos aportes personales: aporte jubilatorio (con un 15% de tope, serían $ 1.500), Fonasa ($ 500) y Fondo de Reconversión Laboral (0,1%, o sea, $ 10). Así, el aguinaldo líquido a cobrar en diciembre por ese trabajador sería de $ 7.990. Luego, en el ajuste anual de IRPF, se incluirá este aguinaldo como una partida adicional gravada, pero solo a la tasa marginal máxima de la persona.

En octubre había 85 mil trabajadores en seguro de paro. De ese total, 24 mil trabajadores estaban en el seguro de paro parcial y 61 mil el seguro total.

Según Rodríguez, en la medida que generalmente el aguinaldo será el primer pago que el trabajador recibe en diciembre e irá separado de su liquidación ordinaria, el Fonasa que le descuenten del aguinaldo será un descuento parcial, que en este caso puntual se asumió del 5%. En la liquidación del sueldo mensual de diciembre, se le descontará el adicional de Fonasa, del 3% en este caso, totalizando un descuento del 8% que sería aplicable a un trabajador que tenga cónyuge e hijos dependientes a cargo, aclaró la experta. Es preciso señalar que el aporte personal jubilatorio sobre el aguinaldo es siempre con tasa de 15%, pero este porcentaje se calcula sobre un tope máximo de remuneración que hoy está en $ 94.206.

Finalmente, la contadora recordó que, aun cuando el trabajador pueda estar amparado al subsidio por desempleo incluso en diciembre, si la relación laboral se encuentra activa y el empleador realizó pagos de remuneraciones en dinero entre junio y noviembre, habrá una porción de aguinaldo para pagar al trabajador en los próximos días.

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