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El Código de Proceso Penal es constitucional y abogados Salle y Viana no podrán cobrar en juicio por amenazas a fiscal de corte

La Corte condenó a los abogados a perder el derecho de cobrar honorarios en la defensa del abogado Ayala
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28 de mayo de 2018 a las 20:00
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó que el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) sea inconstitucional como habían planteado los abogados Gustavo Salle y Enrique Viana en el juicio por amenazas de muerte que recibió el fiscal de Corte, Jorge Díaz.

Díaz denunció al abogado Juan José Ayala luego de que se detectaron varias escuchas telefónicas en las que Ayala expresa su "odio" al fiscal de Corte, especialmente por ser uno de los grandes impulsores de la nueva norma, y por haber realizado una llamada anónima en noviembre de 2018 a la Fiscalía en la que afirmó que integraba el "Comando de Restauración Nacional" y pidiéndole a su interlocutor que le diga "a Jorge Díaz que va a morir en la calle".

En la audiencia de formalización que se realizó por esa amenazas, los abogados plantearon el recurso de inconstitucionalidad por lo que debió suspenderse el juicio y elevar el expediente a la Suprema Corte. Al recurso presentado por Salle y Viana, se sumaron otros abogados. La defensa del narcotraficante de San Carlos apodado El Buñuelo, se sumó al reclamo y logró que quedara libre a pesar de que la Fiscalía había pedido prisión preventiva luego de que le encontraran un bolso con $ 28.980 y 142 gramos de cocaína divididos en 458 dosis.

Sin embargo, para el caso de Ayala la Corte entendió que los abogados presentaron el recurso con el afán de dilatar el proceso por lo que los condenó con la pérdida del derecho a cobrar honorarios en esta defensa. Con este fallo el expediente volverá al juzgado y la fiscal del caso, Mónica Ferrero, podrá pedir prisión para el abogado o pedir el archivo del caso.

Según plantearon Salle y Viana con el nuevo código "se les usurpó a los jueces el poder de instruir los crímenes, se les prohíbe investigar los hechos presuntamente delictivos, disponer prueba de oficio a su respecto, dirigir la indagatoria y averiguar la verdad material, con lo cual se viola la garantía prevista en los arts. 15 y 16 de la Constitución de los que se desprende que ese poder-deber de instrucción les pertenece a los jueces, quienes están investidos de independencia técnica e imparcialidad".

Sin embargo, la Suprema Corte argumentó que el juez no puede en ninguna etapa del proeso disponer de medidas sin la previa solicitud de los "titulares legítimos de la acción penal" (los fiscales).

"Para que haya proceso y sentencia definitiva es requisito indispensable la formulación de una imputación y posterior acusación formal por un sujeto distinto del órgano judicial que debe conocer y decidir el proceso. Por eso se dice que, en el sistema acusatorio, no hay jurisdicción sin acción externa (distinta del juez)".Fallo de la Suprema Corte de Justicia.

Contrariamente a lo que argumentaron Salle y Viana, la sentencia señaló que "la figura del juez instructor no está consagrada expresamente en la Constitución, sino que obedece", a la interpretación que le dan los abogados.

Salle y Viana también plantearon la inconstitucionalidad de que se haya dictado prisión preventiva en la audiencia de formalización pero la SCJ señaló que no existe contrariedad con la Constitución.

La ministra Bernadette Minvielle señaló que "existe una interpretación constitucional de las disposiciones del nuevo Código del Proceso Penal atacadas, que establecen, en forma expresa que, a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado, así como elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad".

"Claro afán dilatorio"

Además de desestimar la excepción de inconstitucionalidad, la Corte consideró necesario condenar a los abogados por entender que el recurso "demostró un claro afán dilatorio".

Debido a los numerosos recursos que los abogados presentaron (entre ellos de nulidad por indefensión) la Corte concluyó que "el comportamiento procesal, que resulta contrario al estándar del buen litigante, trae aparejada la especial condena en costos y la pérdida del derecho de los abogados patrocinantes a percibir honorarios por su actuación profesional en este proceso".

"Un fallo que da certeza jurídica"

El abogado Jorge Barrera, patrocinante de la denuncia del fiscal de Corte, Jorge Díaz contra Ayala dijo a El Observador que el fallo de la Suprema Corte de Justicia genera "certeza jurídica" y transmite seguridad a todos los operadores y a la sociedad.

Agregó que frente a casos similares que se quieran presentar esta sentencia le da la posibilidad a la Corte de pronunciarse por decisión anticipada.

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