Nacional > JUSTICIA

El daño moral, la difícil tarea de ponerle precio al dolor ajeno

Bajó un 50% la condena a médica que constató falsa violación a beba fallecida
Tiempo de lectura: -'
18 de octubre de 2015 a las 05:00
Reparar el sufrimiento con dinero. Eso es lo que busca la Justicia cuando, en un juicio, concede una indemnización por daño moral. En febrero, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) fue condenada pagar US$ 55.000 a los padres y al tío de una beba de diez meses que falleció en 2009 y que una médica alertó, erróneamente, que la causa de muerte había sido una violación cuando en realidad la pequeña perdió la vida debido a una infección pulmonar.

La incorrecta constatación de la médica de ASSE —que confundió crema para paspaduras con semen— hizo que los padres y el tío de la niña fueran indagados por el supuesto abuso que luego se descartó. El caso se difundió por televisión y se desató la furia de los vecinos que incendiaron la humilde vivienda de la familia, en el barrio 1º de Mayo.

ASSE apeló el fallo del juez de lo contencioso administrativo Pablo Eguren y la semana pasada el Tribunal de Apelaciones Civil de 7º Turno si bien confirmó la sentencia rebajó a la mitad el monto de la condena, que pasó de US$ 55.000 a US$ 27.500, correspondiendo US$ 10.000 para cada uno de los padres de la beba fallecida y US$ 7.500 para el tío, siendo que inicialmente se había indemnizado con US$ 20.000 a cada uno de los padres y US$ 15.000 al tío.

"¿Cuánto es el daño moral por la muerte de un hijo? ¿Cómo se fija el daño por una lesión por un accidente? La variedad de situaciones es tremenda y nunca hay un caso igual a otro", Juan Andrés Ramírez, catedrático de Derecho Civil

La sentencia de segunda instancia, firmada por los ministros María Victoria Couto, María Cristina Cabrera y Edgardo Ettlin, expresa que teniendo en cuenta "las dificultades que conlleva naturalmente justipreciar el precio del dolor, se entiende que la condena establecida en la primera instancia es elevada".

El abogado demandante, Nicolás Pereyra, dijo a El Observador que está conforme con el fallo de
segunda instancia porque ratificó la responsabilidad de ASSE pero consideró "totalmente arbitraria" la baja de la indemnización a sus clientes y por eso evalúa la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.

Dolor, no disgusto


El catedrático de derecho civil Juan Andrés Ramírez explicó que "no hay manera de medir el daño moral" ya que no hay ningún baremo (parámetro) al respecto. "Entonces, la jurisprudencia trata de ser coherente en relación con lo que deciden los otros jueces para tener un criterio más o menos común ante distinto tipo de situaciones", dijo.

"¿Cuánto es el daño moral por la muerte de un hijo? ¿y cómo se fija el daño para una persona que sufrió una lesión permanente en un accidente? La variedad de situaciones es tremenda; nunca hay un caso igual a otro", dijo Ramírez a El Observador.

El experto agregó que cuando un juez de primera instancia "dispara" el monto de una indemnización por concepto de daño moral, los tribunales de apelaciones bajan el monto para "mantenerse dentro de la regularidad de la jurisprudencia".

Por su parte, Eduardo Vázquez, ministro del Tribunal de Apelaciones Civil de 1º Turno, dijo que la valoración del daño moral suele ser uno de los aspectos más complejos a resolver en el marco de un juicio ya que los reclamos de tenor económico (por ejemplo el lucro cesante, es decir lo que una persona pierde de ganar producto de un accidente o un despido abusivo) es algo que se puede probar con mayor facilidad.

"Pero el daño moral no es fácil y ahí el problema es la prueba. No todas las personas tienen el mismo grado de sufrimiento y por eso es que se debe analizar caso a caso para establecer un monto razonable", explicó Vázquez.

"Se trata de compensar el sufrimiento, no un mero disgusto o un malestar", aclaró el magistrado a El Observador.

"No todas las personas tienen el mismo grado de sufrimiento y por eso es que se debe analizar caso a caso para establecer un monto razonable", explicó Vázquez.

Para considerar la reparación por daño moral se debe evaluar cómo era la personalidad de quien reclama antes del episodio que motivó el juicio y si, por ejemplo, tuvo que someterse a tratamiento psicológico "para superar el trance", indicó Vázquez.

Y aún partiendo de la base de que el mayor sufrimiento para una persona es la pérdida de un hijo, el magistrado aclaró que esos casos tampoco son todos iguales y se debe considerar "el relacionamiento que existía y el trato que se dispensaban" para definir el monto del resarcimiento, dijo el juez.

Actuación “muy poco profesional”

El fallo del Tribunal de Apelaciones Civil de 7º Turno que ratificó la responsabilidad de la médica de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) que constató erróneamente una violación en el caso de la beba fallecida en 2009, cuestionó severamente el proceder de la profesional, el que calificó de “muy poco profesional y marcadamente imperito”. “Una mala actuación profesional durante el ejercicio o en ocasión de actuaciones que realizó para el Estado, y que hasta tenía potencialidad para poner en descrédito a la propia Justicia, no sólo como lo hizo a los actores (los familiares de la beba)”, agrega el fallo al valorar la labor de la médica. De todos modos, los ministros firmantes de la resolución entendieron que la indemnización de US$ 55.000 impuesta en primera instancia es “elevada” y por ese motivo condenaron a ASSE a resarcir a la familia con la mitad de ese monto, es decir, US$ 27.500.

El fallo cuestiona que la médica “confundió crema epitelial con semen, de lo que aparentemente tomó muestras pero no se sabe qué se hizo con ellas”. El fallo también critica que la profesional, cuando fue consultada por medios de prensa sobre el caso, ratificó que la beba había sido víctima de un abuso sexual.

La sentencia afirma que la médica tuvo una “actitud apresurada y temeraria” en el caso sobrepasando sus atribuciones y “disparando alarma y repulsión pública contra los actores, atribuyéndose cuestionar incluso la información médico legal del expediente penal, violando reserva profesional y hasta una elemental prudencia saliendo a declarar a la prensa para defender un proceder a esa altura indefendible”.

El fallo concluye que “el actuar dudosamente profesional” de la médica comprometió a ASSE en función de lo que establece el artículo 24 de la Constitución, que prevé que el Estado es civilmente responsable por errores o daños producidos en la prestación de servicios públicos.

Ganaron juicio a Interior y canales

El caso de la beba fallecida y la supuesta violación constatada por una médica de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) generó en su momento un importante debate sobre la información periodística policial. De hecho, en 2012 el Ministerio del Interior fue condenado a indemnizar a la familia de la pequeña con US$ 22 mil y los tres canales abiertos privados de Montevideo (4,10 y 12) aceptaron en una conciliación pagar US$ 12 mil por haber divulgado la identidad de la familia y los detalles de una violación de la que no existieron pruebas.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...