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El decreto ninguneado

La desocupación de oficinas públicas y su aplicación intermitente
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16 de octubre de 2015 a las 05:00
Ocupar un edificio público está prohibido. No se puede. Sea quien sea que lo haga y sea cual sea el motivo. Y que haya un ministro adentro de un edificio ocupado y se niegue a retirarse para no pedir su desalojo, contraviene la norma vigente.

En 2010, luego de una serie de ocupaciones de distintas oficinas públicas, el gobierno tomó una decisión que le valió las críticas tanto de sindicalistas como de empresarios. A partir del 2 de diciembre de 2010, y a través de un decreto, el expresidente José Mujica prohibió la ocupación de cualquier edificio público, so pena de ser inmediatamente desalojado por la Policía.

Bajo ese decreto se desocupó en 2013 la sede de la Suprema Corte de Justicia, invadida por manifestantes que protestaban por el traslado de la jueza Mariana Mota. Y bajo ese decreto también se desocuparon en los años siguientes algunas otras oficinas públicas.

Sin embargo, en los últimos tiempos ese texto se viene dejando de lado. Así pasó con la ocupación del Codicen durante cinco días sin que las autoridades de la enseñanza pidieran su desalojo. Ese hecho terminó, con el correr de los días, con la aparición de los integrantes de Plenaria Memoria y Justicia y del sindicato del taxi, y el recordado enfrentamiento con la Guardia Republicana.

Las autoridades de Secundaria tampoco pidieron el desalojo de liceos que fueron ocupados por docentes en los últimos meses. Ayer los funcionarios del Hospital Pasteur ocuparon desde las 6 de la mañana el centro en reclamo de avances en las negociaciones salariales. La intimación de las autoridades llegó, pero con el antecedente de Arismendi ellos piden la presencia de la directiva de ASSE.
Los sindicatos van a seguir utilizando ese mecanismo como protesta. Eso ya se sabe. Pero son las autoridades quienes deben tomar acciones para impedirlo.

Porque así lo dice el decreto: "Ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública (...) se procederá por el jerarca de la misma a solicitar el desalojo de dicha dependencia al Ministerio de Trabajo". En el caso de las oficinas del Estado el ministerio "procederá en forma perentoria a tentar una conciliación sujeta a condición de que los ocupantes depongan su medida en forma inmediata".

Inmediata, dice. Y si no hay conciliación, el ministerio debe intimar a desocupar "bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública". Si incluso así no lo hace, se debe pedir al Ministerio del Interior "el desalojo inmediato de los trabajadores". En el caso del Mides, ni la ministra pidió el desalojo, ni la conciliación generó la desocupación inmediata, ni se pidió a la Policía que actuara. ¿Y el decreto? Una ilusión.

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