Carlos Loaiza

Carlos Loaiza

Consultor Tributario

El nuevo Código Civil y Comercial argentino: aspectos fiscales

Entrevista a Diego N. Fraga, autor de “Institutos jurídicos en las normas tributarias”.
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06 de agosto de 2015 a las 00:00

¿Cuáles son los principales cambios que introduce el nuevo Código en materia económico-impositiva?

Por un lado, se revisan ciertos principios generales del derecho e importantes aspectos patrimoniales. Se crean nuevas figuras sin correlato en la actual legislación impositiva, como ocurre con la sustitución del régimen económico del matrimonio, que trae aparejadas situaciones no reguladas impositivamente. La nueva normativa también regula contratos y derechos reales que no se encontraban en el código anterior; algunos, ya estaban previstos en otras leyes, pero se ha optado por regular otros no tan comunes, como el derecho real de superficie, que sólo se aplicaba, desde hace tiempo, para la actividad forestal. Por otro lado, se eliminan (algunos autores sostienen una posición diferente) ciertos institutos, como la sociedad civil, y se reconocen otros sujetos de derecho, como las simples asociaciones o las sociedades unipersonales. A su vez, se da nueva regulación a viejos términos, con importantes implicancias en las leyes impositivas, como el concepto de venta (en la doctrina se afirmó que con el nuevo Código, la venta de bienes particulares quedaría alcanzada por el IVA). Por su parte, existen determinadas omisiones que podrían resultar relevantes, como la no mención de la bancarización de los pagos por ley 25.345; el art. 2° de esta ley fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en la causa "Mera", el 19 de marzo de 2014.

También se deberá prestar especial atención a la nueva regulación sobre contabilidad y estados contables. Es muy importante el tratamiento que el nuevo código prevé para la prescripción, pues —de manera, cuanto menos, polémica— se delega en cabeza de los fiscos locales una cuestión tan delicada como la de los plazos para la prescripción de las obligaciones tributarias por ellos mismos reguladas. Esta modificación fue introducida por el Congreso al proyecto original y principalmente impulsada por provincias interesadas en limitar la jurisprudencia que interpreta restrictivamente las posibilidades de las provincias y municipios para legislar en aspectos que hacen al derecho común, como es el caso de la prescripción de las obligaciones tributarias. Estimo que este último cambio (con el cual no estoy de acuerdo) ha abierto una caja de Pandora, al dejar librado al criterio de las jurisdicciones locales (muchas de las cuales cometen abusos inadmisibles) una cuestión tan sensible. Además, la mala técnica legislativa ha dejado ciertos interrogantes respecto del verdadero alcance de la delegación.

Es muy difícil condensar todas las duda interpretativas que, en materia impositiva genera el nuevo Código. Esta situación llevará a que surjan proyectos de normas tendientes a uniformar criterios y despejar el horizonte para los operadores jurídicos y los administrados. También va a ser necesario sancionar una legislación que adecue las normas impositivas al nuevo plexo normativo que regirá en el derecho común.

A esto cabrá sumar la influencia del Digesto Tributario Argentino, cuya aplicación también se dificultará por errores, omisiones e incongruencias señalados por comisiones que lo analizaron. Al respecto la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, dirigió una nota a la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino del Congreso, y la Comisión Institucional de Análisis del Digesto Jurídico Argentino de esa Asociación preparó un informe de relevamiento de la normativa en materia Impositiva, Aduanera y Provisional.

¿Cómo afectarán estos cambios la tarea del contador público?

La interacción con el derecho común es muy importante para estos profesionales, y ello se advierte desde la etapa en que se cursa la carrera de contador público (la universidad hace hincapié en el estudio de las materias de derecho). Los contadores públicos deberán enfrentarse, a partir del 1º de agosto de 2015, con una nueva normativa con incidencia directa en sus respectivos campos de trabajo. Los cambios mencionados, en materia impositiva, son una muestra de los conceptos que deberán revisar los contadores públicos, ya sea quienes se dedican a asesorar, como quienes liquidan impuestos, o actúan ante las administraciones tributarias o ante los organismos jurisdiccionales.

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