10 de julio 2022 - 5:00hs

Tanto fue el cántaro a la fuente que al final se rompió. Tanto se buscó un juez antivacunas que al final se encontró y salieron dos sentencias por falta de una. Dos sentencias devastadoras más por lo que transmiten a la opinión pública que por lo que efectivamente ordenan.

El juez Alejandro Recarey, titular del Juzgado de Civil 9°, subrogante en lo Contencioso Administrativo, dictó el pasado jueves dos sentencias sobre recursos de amparo presentados sobre el filo del inicio de la feria judicial menor. Recarey hizo lugar al recurso de amparo que suspende de forma inmediata la vacunación contra el coronavirus en menores de 13 años. La suspensión se mantendrá mientras no se cumplan ciertos “condicionamientos” o hasta que un Tribunal de Apelaciones revoque el fallo. También Recarey hizo lugar a un pedido de dos mujeres que querían viajar a Argentina y presentaron un recurso de amparo para que no se les pidiera un test PCR al regresar al país por no estar vacunadas, por entenderlo como una práctica discriminatoria. El juez intimó al gobierno a no pedirle a estas mujeres que se testeen para entrar al Uruguay.

La primera sentencia es transitoria hasta que sea revocada o hasta que el gobierno presente la información del contrato con Pfizer (al parecer los contratos con los fabricantes chinos no tienen mucha importancia para el juez Recarey). El juez habla de transparencia e información pero en su razonamiento claramente se ve que está alineado en la causa antivacunas. En efecto, más allá de la vacunación a los niños y la decisión que deben tomar los progenitores o tutores, el argumento de Recarey es un torpedo bajo la línea de flotación a toda la campaña de vacunación incluso de mayores, realizada con el apoyo de toda la comunidad científica y del Grupo Honorario Asesor (GACH)

Dice Recarey refiriéndose a la no obligatoriedad de la vacuna, que “si su cientificidad (la de la vacunación) fuera meridianamente sólida, en buena lógica un gobierno responsable la hubiera impuesto de manera compulsiva”.  “Luego, con más razón, no puede presentársela como campaña de aceptación voluntaria y, sobre todo, desinformada. Menos sobre menores de edad. Sostener lo contrario, equivale a plasmar una especie de distópico derecho estatal a fomentar –con engaño– el empleo de personas como sujetos de experimento. Lisa y llanamente. No puede decírselo de otra forma. Y con engaño, en tanto y en cuanto no se le dice expresamente al vacunable que se lo está sometiendo a una suerte de masiva prueba técnica. No a un tratamiento científicamente homologado. Confirmado con la necesaria razonabilidad. No. Sino a un experimento”.

Para Recarey la campaña de vacunación, por la escasa información disponible es, en el caso de menores, “un experimento”. Pero también lo es en el caso de los mayores, ya que tampoco se cuenta con información sólida que solo el paso del tiempo puede dar. Siguiendo esta lógica argumental, aunque el gobierno finalmente mostrara los contratos confidenciales con Pfizer, de poco serviría tener información ya que por su propia naturaleza ella no sería fiable. El ciudadano tendría acceso a información que no le será de utilidad para tomar, con pleno conocimiento de causa, la decisión de vacunarse o no.

Y sin embargo, la evidencia científica mundial, y la uruguaya nos muestran que la tan rápida fabricación de vacunas anti covid (que ya sabemos no son eficaces para prevenir el covid sino sus efectos más letales) evitó muchísimas muertes, evitó el colapso sanitario, evitó tener que recurrir al aislamiento forzoso y a otras medidas que generan daños sobre la salud mental y la marcha de la economía. Es como dice el ministro Daniel Salinas en su excelente carta posterior a la sentencia: “Eppur si muove”, que pronunciara Galileo Galilei cuando lo hicieron retractarse de su afirmación de que la Tierra gira alrededor del Sol. Las vacunas han salvado, según estimaciones del Imperial College de Londres, más de 20 millones de vidas en el primer año de vacunación.

La segunda sentencia de amparo del juez Recarey es sobre la no exigencia de PCR  a los no vacunados. “El no-vacunado no atenta contra la salud pública. No viola leyes. Sólo ostenta un pensamiento diferente al de un gobierno concreto. Por lo demás, y más allá del plano estrictamente jurídico, no caben tampoco argumentos de supuesta prudencia que justifiquen el accionar impugnado en este amparo”. Obvio que el no vacunado no viola leyes, pero la evidencia científica al día de hoy, que podrá cambiar o no dentro de 10 años, marca que las vacunas otorgan una mayor protección a la persona y un  menor riesgo de contagio. Y en el caso del covid, el problema no es solo personal sino social porque es un virus sumamente contagioso.

Lo más grave de ambas sentencias, aunque luego sean revocadas, es que generan una notoria alarma en la sociedad que ya no sabe si confiar o no en las vacunas. Puede verse minada la confianza en algo que funcionó muy bien, aquí y en el mundo. Ojalá que ello se pueda reparar rápidamente. De lo contrario, el grupo antivacunas, aprovechando con gran habilidad el breve paso de un juez antivacunas por el juzgado de lo Contencioso Administrativo, habría obtenido un triste triunfo.

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