22 de septiembre de 2021 5:02 hs

La fugada Stefanía Quirque recibió prisión domiciliaria y la fiscal Silvia Naupp, pese a que entendió que debía ser recluida, no apeló la decisión. Fuentes de la Fiscalía señalaron a El Observador que existen sentencias que ponen en duda la posibilidad del Ministerio Público de apelar cuando se trata un caso de extradición.

En este caso, en el que la mujer es requerida por la Justicia de Brasil, la fiscalía tomó el precedente del caso de Maya Cikurel –requerida en Panamá por su presunta participación en negocios de Odebrecht– en el que un tribunal de apelaciones y la Suprema Corte de Justicia sostuvieron que la Fiscalía "no forma parte del proceso" de extradición. Como consecuencia Cikurel permaneció en Uruguay y aunque el fiscal Ricardo Lackner no compartió la decisión, no pudo recurrirla. 

Este nuevo argumento se basa en una interpretación que se hace del Código del Proceso Penal ya que determina que el Estado que solicita la extradición debe designar un abogado en Uruguay para que defienda de manera formal los intereses de la extradición. Antes,  no existía legislación al respecto pero se utilizaban los Tratados Internacionales de Derecho Penal como doctrina aceptada y si bien allí no se especifica que el Ministerio Público es "parte" y puede apelar los procesos, funcionaba de esa forma. 

La extradición es un proceso excepcional administrativo en el que la Justicia tiene la tarea de determinar si la solicitud del Estado que la requirió es correcta y cumple con la normativa vigente. Como todo proceso jurisdiccional contradictorio tiene dos partes. Según entienden desde la Fiscalía, no permitir que la Fiscalía intervenga podría traerle problemas a Uruguay a nivel diplomático, por considerarse que se incumplen con los tratados internacionales y no se ofrecen las garantías en el debido proceso.

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Se tiene en cuenta además que en este momento está en trámite el pedido de extradición de Fabián "Pepín" Rodríguez Simon y si se rechazara la solicitud la fiscalía no podrá apelar.

La semana pasada la encargada de Cooperación Internacional de la Fiscalía, Gabriela Aguirre, planteó el tema en el Parlamento. Señaló que lo establecido el nuevo Código del Proceso Penal presentó dos problemas que hacen imposible su cumplimiento. El primero es que las embajadas no tienen previsto el costo de un patrocinio letrado y el segundo es que, algunos entendieron, que esta norma vulneraba el principio de inmunidad de jurisdicción. Este principio garantiza el derecho a los Estados a no ser demandados en otra jurisdicción y supone que es una vulneración de la soberanía del Estado el verse inmiscuido en procedimientos de otros países. 

Frente a esta problemática, se permitió a través de la ley de Rendición de Cuentas de 2019 (Ley N°19.788) que esta obligación se transformara en una opción. Pero en la mayoría de los casos, dijo Aguirre, el Estado requirente no designa ningún patrocinio. Al estar en un proceso jurisdiccional de tipo contradictorio en el que no se designa a ningún abogado que defienda los intereses del Estado requirente, ese proceso queda "desnivelado", puesto que no hay parte actora (que represente al damnificado).

Entonces, según interpretan el Código del Proceso Penal, la Fiscalía tiene un rol de "dictaminante técnico", es decir, de control de los requisitos formales y sustanciales, y el Estado que realiza la solicitud no tiene defensa. 

Para solucionar esta situación, el año pasado la Fiscalía propuso en la ley de presupuesto que la Fiscalía actúe como representante formal del Estado requirente, con la condición de que si éste designa abogado la Fiscalía se aparta. Ese artículo se aprobó en la Cámara de Diputados pero en el Senado se desglosó a iniciativa de las senadoras del Partido Nacional Carmen Asiaín y Graciela Bianchi, y no ha sido tratado por el momento.

La posición del Ministerio Público se fundamenta en que si el magistrado falla en contra del Estado requirente el proceso se termina en esa única instancia, puesto que para el nuevo CPP, la Fiscalía no lo representa. Lo único que puede solicitar es la postergación de la entrega.

 La intención de la Fiscalía es que se les permita defender los derechos del Estado requirente siempre que este no prefiera poner un letrado propio a defender sus intereses. De esa forma, garantizan el desarrollo de un proceso con dos partes, como determina el código.

 

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