16 de agosto 2023 - 18:05hs

Entre las muchas formas que hay de emigrar a España de forma legal, hay una que sirve para personas que a priori no cuentan con la documentación necesaria para hacerlo. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España concede una visa, llamada "de residencia no lucrativa".

La visa con la que podrás emigrar a España sin ciudadanía

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Hay que tener en cuenta, sin embargo, que esta documentación concede a los ciudadanos extracomunitarios la posibilidad de permanecer en España sin realizar actividades profesionales o laborales por un período de un año. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que cualquier tipo de trabajo es incompatible con la residencia no lucrativa. 

Cuáles son los requisitos para acceder a esta visa

Como condición obligatoria, el aspirante a la visa debe demostrar que cuenta con los medios económicos suficientes con el objetivo medular de que las autoridades puedan corroborar la manutención y estancia para que no se constituya en una carga tributaria para el Estado.

Además, se debe presentar:

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Solicitud Visado Nacional) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.

  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen.

    • Recibos de BPS, recibos de alquileres (títulos de propiedad y contratos), certificado legalizado por contador
    • Movimientos bancarios realizados en el último año, (firmados y sellados por el banco)
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. La póliza debe de ser por 30.000 € que le cubra sanidad, retorno al país de origen por enfermedad grave y si fuera necesario, traslado de féretro.

  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Este documento debe estar apostillado .

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular.

  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporal) Puede consultar el costo del trámite en: Tasas Vigentes. El pago es  solamente en efectivo, en Peso Uruguayo.

    Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

Procedimiento 

Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Para depositar los expedientes en este Consulado General, se atiende con cita previa, podrá solicitarla en: Cita Visados.Por consultas, puede solicitar información a través del correo electrónico [email protected]  o por el teléfono 095 683 972

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de tres meses contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

  • Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.

Con información de El Cronista, grupo RIPE

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