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Entrega de bienes con motivo de las fiestas navideñas

Suelen generarse ciertas dudas sobre el tratamiento tributario a otorgar
Tiempo de lectura: -'
18 de diciembre de 2019 a las 05:01

Por Dr. Felipe Martínez 
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Con motivo de las fiestas tradicionales, es habitual que muchas empresas decidan otorgar a su personal ciertas partidas conformadas por bienes, ya sea bajo la forma de canastas navideñas o vales canjeables por bienes. Este tipo de partidas poseen en principio una naturaleza no retributiva, ya que no tienen relación directa e inmediata con el trabajo desarrollado por el empleado, siendo -por tanto- otorgadas por motivos específicos no vinculados a su actuación laboral. 

IRPF e IRNR

En lo concerniente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), se encuentran exonerada la entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales, pero siempre que esta sea en especie y en la medida que su costo de adquisición o producción no supere el mayor de los siguientes límites: i) 3.000 UI (tres mil unidades indexadas) a cotización del último día del mes inmediato anterior al de la entrega; ii) el 10% de la remuneración nominal mensual del trabajador, del mes inmediato anterior al de la entrega. 

En caso de que superen dicho límite, constituirán renta computable -y por tanto deberán hacerse retenciones- por el excedente. 
Es de destacar que las normas vigentes exigen como condición para la exoneración que las partidas antedichas alcancen a todos los dependientes en las mismas condiciones, y prevén que si dichas partidas en especie son también otorgadas a los dueños, socios o directores, para éstos no aplica la exoneración, quedando a su respecto alcanzadas por el IRPF o el IRNR. 

La DGI ha considerado incluidas en estas disposiciones no sólo la tradicional canasta navideña de bienes, sino la entrega de vales en condiciones que permiten acreditar su canjeabilidad por ciertos bienes por el trabajador y en ocasión de dichas fiestas tradicionales. 

IRAE

En lo concerniente al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), las normas vigentes habilitan a la deducción de los gastos y contribuciones realizados a favor del personal que no tengan naturaleza salarial, siempre que los beneficios de tales gastos o contribuciones alcancen con carácter general a todos los dependientes del sujeto pasivo, excluidos dueños, socios o directores y hasta el límite del 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior, aun cuando aquel fuera fraccionado. 

Por tanto, y dentro de dichos parámetros, la entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales podrá deducirse como gasto en la liquidación del IRAE. 

CESS

Por último, las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) sólo gravan las partidas retributivas, esto es, aquéllas que se perciben con motivo de la actividad laboral desarrollada por el empleado. 

En consecuencia, en la medida que a efectos de las CESS estas partidas puedan calificarse como gratificaciones no retributivas, no quedan comprendidas en el tributo. 

Exonerados
No están gravados por IRPF e IRNR bajo ciertas condiciones.
Seguridad social
No están gravadas por aportes a la seguridad social si son gratificaciones no retributivas.
Deducibles
Son deducibles del IRAE como contribuciones en favor del personal.

 

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