4 de mayo 2021 - 11:37hs

Este régimen especial comprende a personas y empresas e incluye todo tipo de deudas por impuestos vencidos al 28 de febrero (con excepción de multa por defraudación).

Se elimina multas y recargos y la deuda se convierte en UI pagadera hasta en 36 meses.

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Además, quienes tengan convenios vigentes podrán optar por acogerse al nuevo régimen por la parte aún adeudada.

En ningún caso el monto de las cuotas que se fije podrá ser inferior a 1.000 UI (unos $ 4.900). Sin embargo, "Cuando por razones administrativas los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), Impuesto de Enseñanza Primaria o IVA mínimo, deban suscribir más de un convenio al amparo del presente régimen, exclusivamente por los impuestos que se señalan, el monto de las cuotas fijadas en cada uno podrá ser inferior a 1.000 UI, en tanto el importe total mensual de las mismas lo supere", explica el decreto reglamentario.

El plazo para presentar las solicitudes inició el 1º de mayo de 2021 y va hasta el 28 de febrero de 2022.

Se puede realizar vía web, a través de Solicitud de inicio de trámites en Servicios en línea/Otros servicios, adjuntando la documentación correspondiente.

Temas:

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