Dirección General Impositiva (DGI)

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Expertos señalan que nueva ley desalentará uso de paraísos fiscales

Normativa sobre transparencia fiscal establece condiciones para regímenes de baja o nula tributación
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15 de junio de 2017 a las 05:00
La nueva normativa fiscal referente a entidades residentes en países, jurisdicciones, o regímenes especiales de baja o nula tributación (BONT) y la aplicación de la ley de transparencia fiscal (19.484) fue el tema central de la conferencia dictada este miércoles en la Cámara de Comercio por los expertos Federico Camy y Juan Bonet del estudio Guyer & Regules.

Bonet recordó que la normativa establece que para ser BONT se tienen que verificar conjuntamente dos situaciones: la primera es que se sometan las rentas de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados en Uruguay a una tasa o alícuota inferior al 12%. Y la segunda es que no se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información con Uruguay o que estando vigente el mismo no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos o no se cumpla efectivamente con el intercambio de información.

En marzo la Dirección General Impositiva (DGI) publicó la lista de 73 jurisdicciones que pasarán a estar gravadas bajo la nueva ley de transparencia fiscal. Camy destacó que la nueva normativa busca desalentar la utilización de entidades residentes offshore, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, más conocidos como paraísos fiscales. "No vemos que haya un foco recaudatorio. Pensamos que la norma lo que va a lograr es desincentivar el uso de este tipo de vehículos porque se encarecen los impuestos. A nadie si tiene otra alternativa le gusta pagar el doble o el triple de impuestos y procurará evitarlo mediante otras formas jurídicas u otra formas de tenencia de las inversiones", destacó.

La nueva normativa de Uruguay establece que todos aquellos ciudadanos uruguayos que cuenten con sociedades en paraísos fiscales deberán ahora tributar IRAE (25%), IRPF (12%) e IRNR (12%) sobre las rentas proveniente de la venta de acciones. Además, se elevó al 25% la tasa de IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) aplicable a las rentas obtenida en paraísos fiscales.
Se exceptúa el caso de los dividendos y utilidades, cuya tasa se mantiene en 7%.

Además, las rentas correspondientes a la venta de bienes inmuebles situados en territorio uruguayo nacional se gravan con una tasa general del 25% más una tasa complementaria del 5,25%. Asimismo las entidades ubicadas en jurisdicciones de baja tributación tributan Impuesto al Patrimonio a una tasa del 3% –antes pagaban 1,5%–

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