21 de julio 2021 - 5:01hs

Tras siete meses en los que Uruguay sufrió la peor cara de la pandemia de coronavirus, este miércoles volverá a quedar consagrado de forma plena el artículo 38 de la Constitución, que garantiza “el derecho de reunión pacífica y sin armas” y que fue limitado mediante una ley a fines de 2020, cuando los casos diarios de covid-19 aún no llegaban a los 500 pero ya se insinuaba una primera curva exponencial.

Ante el avance de la vacunación, que ha provocado el desplome de los contagios y principalmente de las hospitalizaciones y muertes por la enfermedad, el gobierno de Luis Lacalle Pou decidió no solicitar al Parlamento una nueva extensión de esa ley que ideó en el marco de un contexto "excepcional" de riesgo a la salud pública.

El levantamiento de las restricciones al derecho de reunión implica la restitución del orden jurídico que rigió desde marzo del año pasado hasta los últimos días de diciembre. Mientras que en el gobierno insisten en que la flexibilización no implica ni de cerca el fin de las restricciones sanitarias ni una habilitación a aglomerarse, el cambio sí supone un retorno al escenario de mayor control de la epidemia, y un paso hacia una mayor normalización de la actividad.

¿Qué decía la ley?

El gobierno desestimuló las aglomeraciones desde que el 13 de marzo de 2020 se confirmaron los primeros casos de coronavirus. Sin embargo, en los primeros meses de la pandemia, tanto la Policía, las autoridades sanitarias y los gobiernos departamentales gestionaron esas situaciones principalmente por el camino de la exhortación y la inspección.

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En ese lapso, algunos episodios en los que la policía enfrentó resistencias ante su pedido de disolver aglomeraciones abrieron un debate sobre la ausencia de potestades para reprimir a quienes se reunieran en la vía pública

El centro de esa discusión se posaba sobre el artículo 38 de la Constitución, que establece que el ejercicio del derecho a reunión pacífica "no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos".

La escalada de casos sobre fin de año llevó a que el Ejecutivo se planteara justamente reglamentar por vía legal las restricciones a la libre reunión, en el marco del riesgo sanitario. 

La ley 19.932, promulgada el 21 de diciembre, dispuso que limitación transitoria y "por razones de salud pública" de ese derecho de reunión consagrado por el artículo 38. 

El artículo 1 estableció la suspensión de "las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas".

El segundo artículo facultó al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios competentes y a los gobiernos departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a "disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente".

El plazo de limitación al derecho de reunión se extendió en sucesivas oportunidades –la primera por decreto y la segunda mediante una nueva ley– hasta este miércoles en que quedó sin efecto la disposición. 

¿Qué pasará ahora?

El presidente Luis Lacalle Pou dijo este martes que el hecho de que no se prorrogue la ley "no significa que esté todo bien", y argumentó que en su momento incluso había quienes advertían que la declaración de la emergencia sanitaria ya era suficiente para activar las limitaciones al artículo 38.

"Había quienes sostenían que los artículos de la Constitución ya eran suficientes cuando se declaraba la emergencia sanitaria para no permitir aglomeraciones. Que no se mande de vuelta al Parlamento no significa que de un día para el otro esté todo bien. Todo el mundo es conteste de que no estamos como para hacer determinadas cosas, que venimos mejor, que no hay que bajar la guardia, que no hay que relajarse y que de a poco se van abriendo actividades", aseguró Lacalle Pou.

En concreto, el retorno al marco normativo que rigió hasta diciembre supone que tanto la policía como los cuerpos inspectivos de la salud y las intendencias deberán apelar al camino de la "disuasión" y la "exhortación", dejando la respuesta represiva como opción "excepcional" en circunstancias muy especiales, como desacatos o agravio a la autoridad policial. 

Antes de que rigiera la ley 19.932, la policía tenía la orden de acudir a Fiscalía en caso de incumplimientos a sus exhortaciones de poner fin a las aglomeraciones. 

El prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés, dijo el domingo a El País que la principal diferencia es que la policía ya no estará facultada a disolver las aglomeraciones, pero sí a "disuadir". 

“El Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Interior y las intendencias continuarán controlando que se cumpla con las medidas sanitarias", añadió el jerarca, que puntualizó además que "los espectáculos públicos tienen aforos y estabilidad sujetos a medidas sanitarias que deben cumplirse”. 

“Lo importante es que las medidas sanitarias están vigentes. Hay posibilidad de reuniones con determinadas pautas. Si no se cumplen hoy, ante riesgo sanitario siempre las autoridades pueden intervenir”, remarcó el prosecretario de Presidencia. 

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