Opinión > EDITORIAL

Fallo ejemplar de la SCJ

El CPP es un instrumento valioso y exige que todos contribuyan a mejorar su funcionamiento
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30 de mayo de 2018 a las 05:00
La categórica decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de rechazar el recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) es un efectivo disuasivo del reiterado uso de ese argumento por abogados defensores para dilatar un juicio y mantener en libertad a un acusado. El ejemplar fallo de nuestro máximo tribunal no solo devuelve a la Fiscalía el caso del abogado Juan José Ayala, además castiga con costos y le prohíbe a sus defensores, Gustavo Salle y Enrique Viana, percibir honorarios. El caso de Ayala no ha sido el único. Tanta o más repercusión pública tuvo el del presunto narcotraficante de San Carlos, apodado El Buñuelo, que quedó en libertad pese al pedido fiscal de prisión preventiva cuando su defensa recurrió también al reclamo de inconstitucionalidad del CPP.

Cuando abogados defensores apelan a este elemento legal, el juicio se suspende automáticamente y el acusado queda en libertad hasta que se pronuncie la SCJ, a quien compete la resolución final. El tribunal, con una celeridad encomiable, le puso freno a esta práctica con un fallo contundente a favor del CPP. Su efecto se acentuará con la prohibición de que los abogados patrocinantes puedan recibir remuneración alguna por su trabajo. Ayala había sido demandado por el Fiscal de Corte, Jorge Díaz, a quien le expresó su "odio" por haber sido uno de los principales impulsores del CPP. Enfrentó además el cargo de una llamada anónima como integrante de un supuesto "Comando de Restauración Nacional", con pedido a su interlocutor de que le advirtiera a Díaz "que va a morir en la calle".

La SCJ dictaminó que la actuación de los abogados defensores de Ayala "demostró un claro afán dilatorio" del juicio y contrarió el pertinente comportamiento procesal, lo que "trae aparejada la especial condena en costos y la pérdida del derecho de los abogados patrocinantes a percibir honorarios". Aunque el fallo cubre solo el caso Ayala, que ahora vuelve a la fiscal Mónica Ferrero, sienta un saludable precedente en otras situaciones similares, incluyendo la del presunto narcotraficante "El Buñuelo" y las que podrían presentarse en el futuro. No solo se reiterará el rechazo de la alegada inconstitucionalidad del CPP, sino que los abogados defensores lo pensarán dos veces antes de embarcarse en un curso que les costará dinero en vez de asegurarle el cobro de honorarios.

El CPP sigue enfrentando problemas de implementación, fundamentalmente por el insuficiente número de fiscales, a quienes les corresponde ahora la investigación que compartían con los jueces bajo el anterior sistema inquisitorio y que ha resultado en una inmanejable sobrecarga de trabajo. Algunos fiscales tienen cientos de casos acumulados que ni siquiera han podido empezar a estudiar. Esta anomalía se atenuará si, como se ha anunciado, la próxima Rendición de Cuentas asigna partidas adicionales a la Fiscalía para ampliarla. Subsistirán necesidades de ajuste operativo, especialmente en su coordinación con la Policía. Pero el CPP es un instrumento valioso para sacar a Uruguay de la prehistoria jurídica, lo que exige que todos, incluyendo a los abogados defensores, contribuyan a aceitar su funcionamiento en vez de poner palos en la rueda con un recurso que, aunque legal, va contra la adecuada aplicación de justicia y la preservación de la seguridad pública.

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