El Juez falló a favor del Bancho Hipotecario del Uruguay

Economía y Empresas > CAMBIO EN EL CONTRATO

Fallo judicial a favor del BHU en juicio que deudores iniciaron hace siete años

El juicio por el que deudores del BHU pedían un cambio de Unidad Reajustable a Unidad Indexada duró siete años por "omisiones formales y deficiencias del planteo procesal utilizado por los abogados de los deudores"
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21 de marzo de 2021 a las 16:33

Tras un fallo judicial finalizó un juicio que hace siete años iniciaron deudores de un crédito para vivienda al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).

Los demandantes solicitaban que el juez modificara los contratos de préstamo a través del cambio de valor de la Unidad Reajustable (UR) por la Unidad Indexada (UI), solicitud que fue negada.

El fallo fue dictado el pasado viernes 19 de marzo por el juez civil Hugo Rundie. 

El asesor letrado del Directorio del BHU, Héctor Dotta, explicó que se le solicitaba a la Justicia que aplicara la "teoría de la imprevisión", por la que un juez debería intervenir cuando se producen hechos externos que afectan las obligaciones de las partes de un contrato.

"El fallo no escatima palabras cuando expresa que toda la discusión ha sido sobre si debe o no aplicarse esa teoría a la situación de los deudores, reiterando que a pesar de que los deudores evitan por todos los medios la sola mención a la “teoría de la imprevisión”, no importan los términos, calificativos o palabras que se invoquen, la realidad es que lo que se solicitaba a la justicia era justamente que modificara esos contratos cambiando la UR por la UI de forma retroactiva, de forma de concluir que en muchos casos se intentaba pasar de ser deudores a ser acreedores”, afirmó Dotta.

El asesor del BHU sostuvo que este fallo es de particular interés porque ratifica que los tribunales uruguayos se siguen negando a esa teoría.

Por otro lado, la sentencia muestra que la demora en el proceso "se debió exclusivamente omisiones formales y deficiencias del planteo procesal utilizado por los abogados de los deudores".

“La sentencia es particularmente dura con la recomendación Nº 102 de 2013 del Instituto Nacional de Derechos Humanos utilizada por los deudores para fundamentar la demanda, ya que ésta no solo promovía la aplicación de la “teoría de la imprevisión”, sino que además utilizaba una tendenciosa aplicación del valor justicia en detrimento de la propia seguridad jurídica, desconociendo principios y normas que aplican a la contratación, en particular la libertad que tienen los particulares cuando contratan”, afirmó.

Cambiar de índice

En el fallo se indica que los deudores no fundamentan su pedido en el hecho de que la UR haya aumentado, sino en la existencia de un índice como la UI. El juez entendió que eso no es aceptable ya que “no es lógico decir que el pago de la cuota se volvió más oneroso porque a los particulares que contrataron en UI les aumentó menos la cuota”.

En la sentencia el juez cuestiona si siguiendo la idea de los deudores el día de mañana personas que tengan contratos en UI podrían solicitarle a un juez el recálculo de la cuota si se creara un nuevo índice que fuera más beneficioso.

“El fallo es categórico cuando reconoce que al contratar con el BHU los deudores asumieron el riesgo normal y propio de todo contrato de préstamo a largo plazo y aceptaron el mecanismo de la UR como forma de reajuste, sabiendo desde el inicio que su cuota aumentaría una vez al año cuando aumentara la UR y que ese aumento sería la consecuencia del aumento o mejoría del propio salario de la clase trabajadora. El juez comparte la tesis planteada por el BHU relativa a que cuando se pacta la utilización de un índice de reajuste como fue el caso de la UR, no puede aplicarse la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad”, añadió Dotta.

Al momento de desestimar la demanda el Juez indicó que no existió un trato desigual por parte del Estado con respecto a los deudores en UR en contraposición con los deudores en UI, y resalta que los deudores tuvieron la libertad de decidir qué contratar y que una vez firmado el contrato se debe mantener la palabra más allá de que en ciertos casos un índice u otro pueda beneficiarlo.

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