Este viernes 6 de enero se celebra la llegada de los Reyes Magos, una tradición muy anhelada por los niños de todo el mundo.
En Uruguay, es un feriado laborable.
Depende de si el trabajador es jornalero o mensual.
Cuando en estos días se detiene la actividad, el trabajador que gana salario por día no cobra su jornal, informa en su sitio web el Ministerio de Trabajo. El mensual cobra el mismo sueldo de siempre.
"Si se trabaja, el jornalero cobrará por ese día, pero al mensual no se le paga más de la cantidad fija", indicó.
Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año son feriados no laborables.
En el artículo 18 de la ley 12.590, se indica que todo trabajador "en caso de trabajar, recibirá doble paga".
Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá