El ministro de Defensa y el presidente firmaron el decreto

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Gobierno le quitó potestades a tribunales de honor militares y fijó plazos para informar a superiores

El decreto fue firmado por el presidente, Luis Lacalle, y el ministro de Defensa, Javier García
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15 de septiembre de 2021 a las 14:30

El gobierno reglamentó los nuevos tribunales de honor militares y fijó nuevos plazos para cada uno de los pasos que deben dar tanto los integrantes del tribunal como los mandos superiores en caso de constatar delitos. 

Los tribunales de ética y conducta militar suplantan a los antes conocidos como tribunales de honor luego de una ley impulsada por el gobierno de Tabaré Vázquez (2015-2020) y aprobada en 2019. 

Ahora con la nueva reglamentación de ese pasaje de la ley, se introducen varios cambios y, entre otras cosas, acota los plazos, establece los pasos a seguir de los mandos superiores cuando dichos tribunales detecten violaciones de derechos humanos o delitos cometidos por militares y reduce el margen de actuación en algunos casos, según informó El País y confirmó El Observador. 

Entre los principales cambios se establece que queda excluido de la competencia de estos tribunales el “ejercicio de la potestad disciplinaria y sus consecuencias”, según un comparativo realizado por el Ministerio de Defensa al que accedió El Observador. 

De todos modos, los tribunales pueden recomendar al Poder Ejecutivo una sanción a ser aplicada sin que sea vinculante. Antes los propios fallos podían aplicar sanciones. 

Además, los nuevos tribunales juzgarán hechos cometidos por un oficial en su grado actual o en el inmediato anterior salvo que se trate de asuntos que hayan tenido un “pronunciamiento jurisdiccional a través de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada” o se trate de casos relativos a violación de los derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario. Antes los tribunales de honor podían juzgar hechos cometidos durante cualquier momento de la carrera militar.

También se establece un máximo de 180 días para que los tribunales se expidan ya que antes no tenían límites de tiempo y, además, fija un plazo de 48 horas para que el presidente del tribunal informe al mando superior de las Fuerzas Armadas en caso de presunción de delito para que este informe a la autoridad penal competente. La normativa de los tribunales de honor establece que se debía informar “de inmediato” sin especificar tiempos. 

Este punto fue el que generó mayor controversia en tribunal de honor al exrepresor José Gavazzo durante el gobierno de Vázquez y que involucró –pedido de desafuero por parte de la Justicia de por medio- al excomandante en jefe del Ejército y hoy senador por Cabildo Abierto Guido Manini Ríos. 

En 2018, Gavazzo confesó ante uno de estos tribunales haber tirado el cuerpo del tupamaro Roberto Gomensoro al río Negro para hacerlo desaparecer en 1978 y que le mintió a la Justicia al respecto. 

Basados en la reglamentación existente, los ministros del tribunal informaron a Manini sobre esta confesión. A partir de entonces, empiezan las versiones encontradas y las contradicciones sobre cómo procedió el excomandante. 

Manini aseguró en la Fiscalía que informó de inmediato -y hasta en tres oportunidades- de forma verbal al entonces ministro de Defensa Jorge Menéndez pero asegura que no existen testigos de este hecho. Menéndez falleció en abril de 2019.

Tal como informó El Observador, en setiembre de 2020 no consta prueba documental de que el hoy líder de Cabildo Abierto haya alertado a sus superiores acerca de los dichos de Gavazzo, y sí constan contradicciones entre su relato y el de los integrantes del Tribunal de Honor (Gustavo Fajardo, Alfredo Erramún y José González) y el Tribunal de Alzada (Claudio Romano, Alejandro Salaberry y Carlos Sequeira).

La Justicia quiso investigar a Manini por este caso pero la Cámara de Senadores, con el respaldo de Cabildo Abierto, el Partido Nacional y el sector Batllistas del Partido Colorado, rechazó quitarle los fueros al senador. 

Gavazzo falleció en junio de este año

Ahora, además, la suspensión de las actuaciones será obligatoria "cuando los hechos con apariencia delictiva estén vinculados al caso sometido al Tribunal”, agrega el comparativo porque antes se suspendían siempre que haya presunción de delito hasta que el superior se pronunciara. 

Otros cambios

Con la reglamentación anterior, todas las actuaciones de un tribunal de este tipo eran reservadas sin excepciones mientras que ahora las referidas a las violaciones de los derechos humanos o de derecho internacional humanitario serán “puestas en conocimiento del Ministerio Público y Fiscal y las autoridades judiciales competentes”. 

La nueva normativa también prevé que los fallos militares no podrán “desconocer” las “resultancias de hecho y calificación jurídica que deriven de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada” y permite que un inculpado pueda tener asistencia legal, algo no previsto hasta ahora. 

Otro de los plazos que se establece es el que tiene el Poder Ejecutivo para homologar o no un fallo de un tribunal de honor. Antes no existía ningún limite de tiempo y a partir de la nueva reglamentación serán 90 días. Además, en caso de no homologar el fallo se establece la obligatoriedad de justificarlo a través de un acto administrativo algo que hasta ahora no estaba reglamentado. 

El decreto amplía el plazo para apelar el fallo de tres a diez días para el encausado y lo reduce de 30 a diez días para el mando superior. 

Por último, deja a texto expreso que la persona inculpada puede tener acceso completo a los antecedentes en caso de querer apelar el fallo. 
 

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