El Poder Ejecutivo difundió ayer el decreto reglamentario de la ley de discapacidad, que obliga a la Presidencia y todos los ministerios a contar con un mínimo de 4% de personal con alguna discapacidad que reúna condiciones de idoneidad para la función. Quedan excluidos, sin embargo, el personal militar, policial, docentes, servicio exterior y penitenciario. El régimen de ingreso que fijó el gobierno será "provisorio" por 15 meses.
La reglamentación establece que los organismos comprendidos deben realizar llamados a concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección, en el que sólo podrán participar aquellas personas que acrediten estar inscriptas en el Registro de Personas con Discapacidad, que funciona en la órbita de la Comisión Honoraria de la Discapacidad, dice el decreto.
Ministerios y la Presidencia, además, deberán promover medidas para la integración de los discapacitados en los lugares de trabajo donde cumplan tareas. Entre otras cosas, tendrán que incluir “sistemas de apoyo, productos y servicios que las telecomunicaciones y nuevas tecnologías ofrecen para que las barreras del entorno puedan superarse”, dice el decreto reglamentario.
Los organismos quedan obligados a mantener informada a la Oficina de Servicio Civil. Del mismo modo, la oficina de Presidencia solicitará informes a los ministerios, para incluirlos en los proyectos de rendiciones de cuentas que cada año analiza el Parlamento.
En tanto que la Comisión Honoraria de la Discapacidad deberá ser atendida por el gobierno y los organismos involucrados en sus recomendaciones.
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